24 de junio de 1829
Fuente: Asambleas Constituyentes Argentinas, Tomo VI, 2° parte, pág. 193.
El general don Juan Lavalle, Gobernador y Capitán General Provisorio de la Provincia de Buenos Aires, y el Comandante General de Campaña, don Juan Manuel de Rosas a efecto de poner término a los disturbios que han afligido a la provincia, y restablecer en ella el orden y la tranquilidad desgraciadamente perturbados, han convenido en los artículos siguientes. Articulo 1. Cesarán las hostilidades, y quedarán restablecidas, desde la fecha de la presente convención, todas las relaciones entre la ciudad y la campaña. Articulo 2. Se procederá a la mayor brevedad posible a la elección de representantes de la Provincia con arreglo a las leyes. Artículo 3. Quedando, como queda, el Comandante General don Juan Manuel de Rosas, especialmente, encargado de mantener y conservar la tranquilidad y seguridad de la campaña, tomará todas las medidas que juzgue convenientes, y proveerá, con noticia del Gobierno los empleos establecidos por las leyes y los que, atendidas las circunstancias extraordinarias, creyese necesario para el régimen y policía de ella hasta la instalación del gobierno permanente; debiendo ser auxiliado por el gobierno provisorio con los recursos de todo género necesario para este servicio. Articulo 4. Verificada que sea la elección del gobierno permanente, el gobernador provisorio don Juan Lavalle y Comandante General don Juan Manuel Rosas, le someterán las fuerzas de su mando. Articulo 5. El Gobierno de la Provincia reconocerá y pagará las obligaciones otorgadas por el Comandante General Rosas para el sostén de las fuerzas de su mando. Articulo 6. Los jefes y oficiales de línea y de milicias que han estado a las órdenes del comandante general don Juan Manuel de Rosas, tienen opción a los goces que les correspondan en sus respectivas clases. Artículo 7. Ningún individuo de cualquiera clase y condición que sea será molestado ni perseguido por su conducta u opiniones políticas anteriores a esta convención; las autoridades serán inexorables con el que de palabra o por escrito contravenga a lo estipulado en este artículo. En fe de lo cual y para hacer constar nuestro acuerdo, firmamos y ratificamos la presente convención, que consta de siete artículos, en dos ejemplares de un tenor en las Cañuelas, estancia de Miller, a veinte y cuatro días del mes de junio del año de Nuestro Señor, de mil ochocientos veinte y nueve. |
Juan Lavalle – Juan Manuel Rosas |
24 de junio de 1829 |