Tratado de alianza ofensiva y defensiva entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Cabildo Representante de Montevideo para rechazar a los brasileños que se habían apoderado de territorio oriental

Pacto firmado el 13 de marzo de 1823 entre el gobierno de Santa Fe y representantes del Cabildo de Montevideo

TRATADO
En la muy noble é ilustre Ciudad, Capital do la. invencible provincia de Santa Fe de la Vera Cruz, a 13 de Marzo de 1823, reunidos los Diputqdos del Excm. Cabildo Representante de Montevideo a saber: D. Luis Eduardo Pérez, Alcalde Provincial; D. Ramón de Acba, Regidor Fiel Ejecutor, y D. Domingo Cúllen con el del Gobierno y provincia de Santa Fe, Secretario de aquel en todos ramos, Dr. D. Juan Francisco Seguí; canjeadas las respectivos credenciales y poderes para la legitimidad de un solemne tratado, hemos convenido en los artículos que subsiguen:
Artículo 1.°- La provincia de Santa Fe, mediante su Gobierno, solemniza con la Honorable Diputación del Excelcutisimo Cabildo Representante de Montevideo, una liga. ofensiva y defensiva, contra el usurpador extranjero Lecor y demás de sus satélites Americanos que ocupan el territorio Oriental, reconociendo el dominio y prestando obediencia al insurgente é intruso Emperador Pedro I.
Art. 2.° -En su virtud, llevará la voz en esta guerra, bajo recíprocos acuerdos bajo la Representación Montevideana; pondrá cuantos medios estén á sus alcances; Incitará a las provincias hermanas á la cooperación y auxilio, y organizará ejército santafesino del Norte,
nombrando Jefes y demás Oficiales subalternos, y practicando todos los demás Actos conducentes al logro de la libertad absoluta de la provincia Oriental, con la brevedad que reclama su peligroso estado, conciliándolo con el obligatorio compromiso con Buenos Aires para expedícionar en combinación sobre los bárbaros del Sud.
Art. 3.° -Todos los gastos que se ocasionen en esta ardua empresa, la facilitación de competentes recursos, en municiones, armas, préstamos, sustento y paga de
soldados, será de la inspección de la provincia auxiliada de Montevideo. realizándolo sus Representantes, según lo exijan las circunstancias.
Art. 4.°-La de Santa Fe queda garante con la generalidad de sus fondos públicos y de Estado, propiedades reconocidas y de más acciones en su favor, de cuantas sumas de dinero y útiles se negocien al indicado objeto, por sola su garantía, abonándosele en esta razón uno por ciento mensual, á los plazos que se designen á la terminación de la guerra, y con reserva de sus derechos en cualquier tiempo, en caso desgraciado o contrario.
Art. 5.° -Lograda la libertad de la provincía Oriental, será entregado el armamento y municiones, que de su propiedad salga de Santa Fe, como las de cualesquíera que auxiliase, de que se tomará razón, y sea cual sea, la de inutilizarse, gastarse ó perderse.
Art. 6. -Será concedido un préstamo de Monte·Pío Mílítar á las viudas, padres o parientes más cercanos de los que muriesen en tan gloriosa demanda, en la cantidad de ocho pesos mensuales al soldado, y en proporción, Sargentos, Oficiales y Jefes, gozando de opción á
la mitad, si finasen fuera de acción de guerra.
Art. 7.° -Será un deber del Sr. Gobernador de Santa Fe, hacer obedecer en todas sus partes todas las prevídencias del Exmo. Cabildo Representante de Montevideo y de sus Diputados, como única autoridad de la provincia Oriental, empleando para ello la fuerza, si
fuese preciso.
Art. 8.° -Siendo la anarquía el monstruo más devorador, y el que por desgracia ha asolado antes de ahora la província de Montevideo, y (cuya memoria aún hoy horroriza á sus habitantes), el Sr. Gobernador de Santa Fe se compromete á emplear todo su poder, y el de las demás provincias auxiliantes, á extirparlo de raíz, en el caso inesperado de que aparezca, porsíguíendo de muerte al caudillo ó caudillos que· intentasen envolver nuemente al país en estos males, DR. J UAN FRANCISCO S SEGUI – LUIS EDUARDO PEREZ – RAMON DE ACHA.-DOMINGO CULLEN.
Santa Fe: 14.de Marzo de 1823.
Ratificado.
Estanislao López.

Fuente:

Tratado en la Cancilleria Argentina

Tratado entre entre el Estado Cisplatino (Lecor) y la Provincia de Entre Rios (Mansilla) – 11 de diciembre de 1822

“XIV. El 10 de diciembre de 1822, Juan Florencio Perea, ya en San José, presentaba una nota al Capitán General del Estado Cisplatino en la que destacaba que, habiendo sido reconocido y admitido en carácter de comisionado del gobierno de Entre Ríos por este encumbrado Jefe, comunicaba que, conforme a las instrucciones de su gobierno y teniendo presente el interés recíproco, proponía “un tratado de combencion q.e asegure de un molo solido, la tranquilidad y buena armonia de ambos Estados.”
En seguida, informaba al Barón de la Laguna que le hacía llegar los capítulos sobre los que pensaba podía realizarse ese acuerdo, a fin de que resolviese, llevando ese proyecto adelante, si ellos merecían su aprobación. (1291)
El proyecto de Tratado que adjuntaba contemplaba, casi exclusivamente, los intereses entrerrianos y atendía a evitar las acciones anárquicas de los caudillos prófugos, motivo de permanente inquietud para el Entre Ríos y de fricción entre ambas provincias.
El artículo 1o obligaba, al Barón de la Laguna, a reconocer los límites de la Provincia entrerriana, postulando: “1° – El Exmo S,, G,, Baron de la Laguna reconocerá los límites dela Prov,,a Entrer[..]na. Quedando por este principio am- […] goviernos obligados á contenerse en sus lineas, en la mejor neutralidad y buena armonia -”.
Con el propósito de detener las amenazas de los enemigos políticos del régimen entrerriano en el artículo 2o se establecía: “2,,o – Seran mandados retirar de la inmediacion á lá marjen Oriental de[.] Rio Uruguay. Todos aquellos Caudillos […] conspiráron contra la tranquilidad de aquella Prov.a no dispensandoles proteccion alguna directa ni indirectamente para hostilizar la Provincia de Entrerios.”
EL artículo 3o comprometía al gobierno de Entre Ríos a no prestar ayuda ni protección a los que intentasen cualquier acción lesiva a los intereses de la Provincia Cisplatina: “3,,o El Govierno de la Prov.a Entreriana —rezaba— estará ã igual correspondencia respecto al Estado Cisplatino, con aquellos q.e abrigaren miras q.e no digan combe-niencia con ([aque]) los interezes de aquel Estado.”
El artículo 4o buscaba detener los robos de ganado que se perpetraban en la zona confinante con la Provincia Cisplatina, proponiéndose la devolución a sus propietarios de los efectos extraídos ilegítimamente de las propiedades de ambos territorios:
“4,,o – Se observará y respetara religiosamente —decía— las Propiedades de ambos territorios; y aquellas q.e sehan extraidas inlegitimamente Deberán ser debueltas ã sus propietarios, toda vez q.e estos por si ó por conducto delos Gefes de ambas Lineas, fueren reclamadas en forma legal.”
El Tratado tendía a consolidar la paz, de aquí que se prometiesen mutuamente no declarar la guerra, sino en casos que estuviesen fuera de las facultades de los gobiernos, comprometiéndose, en tal circunstancia, a ajustarse a las formalidades de práctica entre las naciones civilizadas. El artículo 5o se refería a éste punto y preceptuaba: “5,,o – Noserá permitido bajo la responsabilidad mas sagrada (en el cazodesgraciado de q.e por cauzas q.e no- estén en la Esfera delas facultades de los Goviernos de ambos Estados) el declarar la Guerra, ni dar paso-alguno hostil, sin una previa declaracion y aviso; guardandose en qualquier cazo las formalidades admitidas p.r las Naciones civilizadas. Deviendo anticiparse el aviso ã lás hostilidades, leoal menos quince dias”.
El artículo 6o indicaba la fecha en que entraría a regir el Tratado, luego de ratificado por los gobernantes que habían autorizado las negociaciones. (1292) El texto de este proyecto de tratado estaba fechado el 9 de diciembre.
Al día siguiente de presentada la precedente fórmula de Convenio, es decir el 11 de diciembre, Lecor proponía una ampliación a sus términos. Esas modificaciones estaban inspiradas en el deseo de detener las tendencias bélicas del gobierno de Entre Ríos, atándolo a un compromiso categórico para impedirle actuar en el conflicto que amagaba en la Banda Oriental. Asegurarse contra la acción de la Provincia de Entre Ríos era el objetivo primordial del Barón de la Laguna y el que lo llevaba a discutir ese convenio con el gobierno entrerriano.
Las ampliaciones que presentaba Lecor eran las siguientes: a la primera proposición:
“ambos Gobiernos ([reconoceran y]) respetaran la linea de limites de los dos ([Estados]), (Territorios), y se obligan á no traspasarlas con fuerza armada por ningun motivo, durante la amistad y buena armonia que prometen guardar, conservar y sostener por todos los medios posibles, ([sin ingerirse]) ni mesclarse directa ni indirectamente en las disenciones politicas interiores que puedan ([suceder en los territorios de las respectivas Provincias.]) (sucitarse en qualq.a de dichos territorios.)
“A la 2.a y 3.a Ambos Gobiernos se obligan á no dar auxilios algunos directa-ni indirectamente á los Caudillos y demas personas, que se hallen refugiados, ó que en adelante se refugiaren en ([el Territorio de qualesquiera delos dos Estados por haber conspirado]) (qualq.a delos dos territorios, por haber conspirado) contra el orden y la tranquilidad publica; impidiendo toda agresion que intenten hacer con fuerza armada ([á cuyo fin se las harán las correspondientes intimaciones.])
“A la 4.a Ambos Gobiernos se obligan á respetar los bienes, haciendas, y propiedades de los ([dos Estados]); (vecinos de una y otra parte) y hacer devolver inmediatamente á sus dueños las que se extrahigan furtivamente, luego que sean reclamadas en forma legal.
“A la 5.a Ambos Gobiernos se imponen la obligacion de no hacer hostilidad alguna con ningun pretexto, antes de hacerse reciprocamente las exposiciones y reclamaciones sobre los motivos de queja que puedan sobrevenir, bien sea por la falta de cumplimiento alo pactado en este y antecedentes articulos, ó por otro cualquiera accidente imprevisto; protextando allanar amistosamente qualquiera dudas, hasta donde lo permita el honor nacional, y la conveniencia publica del ([os]) (as) respectiv([os]) (as) ([Estados]) (Provincias.)
“A la 6.a Esta convencion sera firmada por duplicado, para que haya en ambos Gobiernos la devida Constancia.” (1293)
Perea cedió a las peticiones del Barón de la Laguna y aceptó sin variantes las ampliaciones propuestas por éste, firmándose ese mismo día el Convenio que constaba de dos partes. Una primera parte, que contenia las proposiciones del delegado del gobierno de Entre Ríos y una segunda, con las adiciones impuestas por el Capitán General del Estado Cisplatino. El Tratado, así modificado, concedía sólidas ventajas a Lecor, puesto que cerraba el paso a toda posible ayuda de la Provincia de Entre Ríos a los patriotas orientales”.

Fuentes:

Walter Rela Tomo 3

(1290) Véase la carta de Manuel Antonio Paz de Sotomayor, al comandante Pedro Barrenechea, Paysandú, 11 de octubre de 1822, en Archivo General de la Nación, Buenos Aires, Gobierno Nacional, Gobierno de Entre Ríos, 1820,1825, legajo 2, s.x, c.5, A.4, N.5; y, además, el oficio del gobernador de Entre Rios, Lucio Mansilla, al coronel Bentos Manuel Ribeiro, Paraná, 30 de octubre de 1822, en Archivo Histórico de Entre Ríos, Paraná, División Gobierno, Serie III, carpeta 2, Comisión Oriental, 1821-1823, legajo 1, transcriptos en las páginas 253 y 254 del tomo II de este estudio, correspondiendo a las notas 1208 y 1211.
(1291) Oficio del Barón de la Laguna, al gobernador de Entre Ríos, Lucio Mansilla, San José, 25 de noviembre de 1822, en Archivo Histórico de Entre Rios, Paraná, División Gobierno, Serie III, carpeta 2, Comisión Oriental, 1821,1823, legajo 1.
(1292) Proposiciones para un tratado del comisionado de la Provincia de Entre Ríos, Juan Florencio Perea, San José, 9 de diciembre de 1822, en Archivo General de la Nación, Montevideo, Fondo Ex Archivo y Museo Histórico Nacional, caja 14, carpeta 2.
(1293) Oficio del Barón de la Laguna, al comisionado de la Provincia de Entre Ríos, Juan Florencio Perea, San Josè, 11 de diciembre de 1822, en Ibid.