Tratado de alianza ofensiva y defensiva entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Cabildo Representante de Montevideo para rechazar a los brasileños que se habían apoderado de territorio oriental

Pacto firmado el 13 de marzo de 1823 entre el gobierno de Santa Fe y representantes del Cabildo de Montevideo

TRATADO
En la muy noble é ilustre Ciudad, Capital do la. invencible provincia de Santa Fe de la Vera Cruz, a 13 de Marzo de 1823, reunidos los Diputqdos del Excm. Cabildo Representante de Montevideo a saber: D. Luis Eduardo Pérez, Alcalde Provincial; D. Ramón de Acba, Regidor Fiel Ejecutor, y D. Domingo Cúllen con el del Gobierno y provincia de Santa Fe, Secretario de aquel en todos ramos, Dr. D. Juan Francisco Seguí; canjeadas las respectivos credenciales y poderes para la legitimidad de un solemne tratado, hemos convenido en los artículos que subsiguen:
Artículo 1.°- La provincia de Santa Fe, mediante su Gobierno, solemniza con la Honorable Diputación del Excelcutisimo Cabildo Representante de Montevideo, una liga. ofensiva y defensiva, contra el usurpador extranjero Lecor y demás de sus satélites Americanos que ocupan el territorio Oriental, reconociendo el dominio y prestando obediencia al insurgente é intruso Emperador Pedro I.
Art. 2.° -En su virtud, llevará la voz en esta guerra, bajo recíprocos acuerdos bajo la Representación Montevideana; pondrá cuantos medios estén á sus alcances; Incitará a las provincias hermanas á la cooperación y auxilio, y organizará ejército santafesino del Norte,
nombrando Jefes y demás Oficiales subalternos, y practicando todos los demás Actos conducentes al logro de la libertad absoluta de la provincia Oriental, con la brevedad que reclama su peligroso estado, conciliándolo con el obligatorio compromiso con Buenos Aires para expedícionar en combinación sobre los bárbaros del Sud.
Art. 3.° -Todos los gastos que se ocasionen en esta ardua empresa, la facilitación de competentes recursos, en municiones, armas, préstamos, sustento y paga de
soldados, será de la inspección de la provincia auxiliada de Montevideo. realizándolo sus Representantes, según lo exijan las circunstancias.
Art. 4.°-La de Santa Fe queda garante con la generalidad de sus fondos públicos y de Estado, propiedades reconocidas y de más acciones en su favor, de cuantas sumas de dinero y útiles se negocien al indicado objeto, por sola su garantía, abonándosele en esta razón uno por ciento mensual, á los plazos que se designen á la terminación de la guerra, y con reserva de sus derechos en cualquier tiempo, en caso desgraciado o contrario.
Art. 5.° -Lograda la libertad de la provincía Oriental, será entregado el armamento y municiones, que de su propiedad salga de Santa Fe, como las de cualesquíera que auxiliase, de que se tomará razón, y sea cual sea, la de inutilizarse, gastarse ó perderse.
Art. 6. -Será concedido un préstamo de Monte·Pío Mílítar á las viudas, padres o parientes más cercanos de los que muriesen en tan gloriosa demanda, en la cantidad de ocho pesos mensuales al soldado, y en proporción, Sargentos, Oficiales y Jefes, gozando de opción á
la mitad, si finasen fuera de acción de guerra.
Art. 7.° -Será un deber del Sr. Gobernador de Santa Fe, hacer obedecer en todas sus partes todas las prevídencias del Exmo. Cabildo Representante de Montevideo y de sus Diputados, como única autoridad de la provincia Oriental, empleando para ello la fuerza, si
fuese preciso.
Art. 8.° -Siendo la anarquía el monstruo más devorador, y el que por desgracia ha asolado antes de ahora la província de Montevideo, y (cuya memoria aún hoy horroriza á sus habitantes), el Sr. Gobernador de Santa Fe se compromete á emplear todo su poder, y el de las demás provincias auxiliantes, á extirparlo de raíz, en el caso inesperado de que aparezca, porsíguíendo de muerte al caudillo ó caudillos que· intentasen envolver nuemente al país en estos males, DR. J UAN FRANCISCO S SEGUI – LUIS EDUARDO PEREZ – RAMON DE ACHA.-DOMINGO CULLEN.
Santa Fe: 14.de Marzo de 1823.
Ratificado.
Estanislao López.

Fuente:

Tratado en la Cancilleria Argentina

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