Crónicas de 2 siglos 1820-2020 – Nro. 22

Octubre de 1821

3 de octubre

Simón Bolívar asume el cargo de Presidente de la República, cuyo vice será de Paula Santander, nombrados por el Congreso Constituyente reunido en Cúcuta.

La asamblea se reunió en Villa del Rosario, municipio del actual departamento de Norte de Santander, Colombia. Se iniciaron las sesiones el 6 de mayo de 1821, y terminaron el 21 de octubre del mismo año. 

A las 11 de la mañana del 3 de octubre de 1821 Simón Bolívar entró en el salón de sesiones ubicado en la sacristía de la iglesia parroquial de Villa del Rosario de Cúcuta (nombre antiguo de la ciudad). Iba acompañado por una comisión de diputados y su estado mayor general. Tomó asiento al lado del presidente del Congreso y puestos todos de pie, juró como presidente de la naciente República de Colombia (conocida como Gran Colombia para diferenciarla de la actual República de Colombia), conformada por Venezuela y Cundinamarca, nombre asignado a la Nueva Granada. Tras un discurso y la posesión de Francisco de Paula Santander como vicepresidente, fue leído el texto de la Constitución que le dio vida política a la República de Colombia.7

A partir de ahora Bolívar inicia la campaña militar de Quito.   

Participantes: Simón Bolívar, Paula de Santander

Fuentes:

https://es.wikipedia.org/wiki/Sim%C3%B3n_Bol%C3%ADvar

https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_de_Paula_Santander

https://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_C%C3%BAcuta

12 de octubre

La Provincia de Corrientes recupera su plena autonomía   

Queda depuesto Evaristo Carriego. Recupera Corrientes su plena autonomía, que esta vez conservará para siempre. Eran las primeras horas del día 12 de Octubre de 1821, en que las unidades veteranas y la milicia cívica debían salir de la capital, cuando el elemento militar, de jefes y oficiales, ya al habla con los dirigentes civiles descollantes, deponen al Comandante de Armas Evaristo Carriego, lo constituyen en prisión y convocan a una Asamblea popular que resuelva en definitiva la proclamación de la libertad provincial. El pueblo, en la plaza pública adhirió al Pronunciamiento militar y afirmó en resoluciones terminantes el propósito: resolvió la reunión inmediata de un Congreso de Diputados para elegir el Gobierno que había de regir la provincia, así como una Junta General de Comandantes Militares que entendiese en la defensa del territorio; invitó y exhortó a los Partidos de campaña a que adhirieran al Pronunciamiento y dispusieran la tropa para repeler agresiones; y eligen por aclamación -para que ejerciera el Gobierno interino- como Comandante de Armas, a Nicolás Ramón de Atienza.

Corrientes, bajo la influencia de la ciudad homónima, se dará una Constitución Provisional hacia fines de 1821, después de haberse liberado de la tutela del entrerriano Francisco Ramírez. Pedro Ferré será el hombre que presidirá los primeros pasos de Corrientes como provincia autónoma. Tanto Corrientes como Entre Ríos y Santa Fe ya se habían manifestado como “Provincias” durante el año 1814, pero en realidad habían estado directamente vinculadas a Artigas y a la Liga Federal de Pueblos Libres, opuesta a Buenos Aires hasta 1820, que después del combate en la Cañada de Cepeda se constituirá en provincia federal. 

http://descubrircorrientes.com.ar/2012/index.php/efemerides-correntinas/efemerides-nacionales/2752-hechos-nacionales-en-1821-1824/2093-hechos-nacionales-en-1821-182

https://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Corrientes#Autonom%C3%ADa_provincial

30 de octubre

Lucas J. Obes es designado como diputado a las Cortes de Lisboa.   

En reunión de la Junta Superior de la Real Hacienda presidida por Lecor y el Gobernador-Intendente Durán se nombra a Lucas J. Obes como diputado a las Cortes de Lisboa para informar sobre el pacto de incorporación de la Prov. Cisplatina a la monarquía lusitana.  Con instrucciones de que en su viaje a Lisboa pasará por Río de Janeiro, y que obedeciera lo ordenado por el Príncipe Regente. Este último determinó que permanecería en la Fiscalía General de Cisplatina en 1822. 

Fuentes:

CRONOLOGIA HISTÓRICA DOCUMENTADA. Tomo 3 de Walter Rela.

https://wikies.wiki/wiki/pt/Lucas_Jos%C3%A9_Obes

Declaratoria de independencia de la Banda Oriental del Rio de la Plata

Del Gobierno Provisorio instilado en la Florida el 14 de Junio de 1825, y de la Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Rio de la Plata.

La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Rio de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legal mente reviste para constituir la existencia política de los pueblos que la componen, y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus Representantes, después de consagrar á tan alto fin su más profunda consideración, obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y por la autoridad de ellos, sanciona con valor y fuerza de ley fundamental lo siguiente.—

Art. 1º Declara irritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental por la violencia de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado de sus inalienables derechos, y sujeto al yugo de un absoluto despotismo, desde el año de mil ochocientos diez y siete, hasta el presente de mil ochocientos veinte y cinco.

Y por cuanto el pueblo Oriental aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados civiles de los pueblos, en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer dia festivo, en unión del párroco y vecindario, con asistencia del Escribano, Secretario, ó quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este decreto, se textará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.

2º En consecuencia de la antecedente declaratoria, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de sus derechos, libertades y prerogativas inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.

Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San Fernando de la Florida, á veinte y cinco dias del mes de Agosto de 1825—Juan Francisco Larrobla, Presidente, Diputado por la Villa de Guadalupe —Luis Eduardo Perez, Vice-Presidente, Diputado por la Villa de San José—Juan José Vázquez, Diputado por la Villa de San Salvador—Joaquín Suarez, Diputado por la Villa de San Fernando de la Florida—Manuel Calleros, Diputado por la Villa de Nuestra Señora de los Remedios —Juan de León, Diputado por la Villa de San Pedro— Cárlos Anaya, Diputado por la Ciudad de San Fernando de Maldonado—Simón del Pino, Diputado por la Villa de San Juan Bautista—Santiago Sierra, Diputado por la Villa de San Isidro de las Piedras—Anastasio Lapido, Diputado por la Villa del Rosario—Juan Tomás Nuñez, Diputado por el Pueblo de las Vacas—Gabriel Antonio Per eirá, Diputado por la Villa de la Concepción de Pando—Mateo Lázaro Cortés, Diputado por la Villa de la Concepción de Minas— Ignacio Barrios, Diputado por la Villa de las Víboras—Felipe Alvarez Bengochea, Secretario.

DECRETO DEL GOBIERNO

Florida, 26 de Agosto de 1825.

Acúsese recibo, publíquese y comuniqúese á quienes corresponda. Duran—Francisco Araucho, Secretario