La Asamblea General Constituyente del Año XIII (1813–1815) y el mito de la exclusión oriental

La representación de la Provincia Oriental y la disputa por la soberanía en el Río de la Plata. Conflicto de Soberanías, Lenguajes Políticos y Proyección Historiográfica

Resumen

Este artículo revisa la interpretación de la crisis por la representación oriental en la Asamblea General Constituyente del Año XIII como un supuesto antecedente directo y lineal de la independencia uruguaya (Ternavasio, 2013). Sostiene que el episodio debe entenderse dentro de las disputas abiertas en el espacio rioplatense acerca de la soberanía, la representación de los pueblos y las formas de organización política de las Provincias Unidas (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). A través de una reconstrucción documental minuciosa de la secuencia de las distintas representaciones orientales —los diputados elegidos en el Congreso de Tres Cruces, la actuación paralela de Dámaso Gómez Fonseca y la posterior incorporación de Pedro Fabián Pérez y Pedro Feliciano Cavia—, se distingue el rechazo a la facción política artiguista de una supuesta exclusión absoluta de la Provincia Oriental (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie, 1975). Asimismo, se reinterpretan las Instrucciones del Año XIII en el lenguaje político de su época como un programa de independencia respecto de España y de reorganización confederal dentro de un espacio común, cuestionando las lecturas teleológicas que proyectaron sobre 1813 las identidades estatales posteriormente consolidadas (Agüero, 2013; Goldman, 1998; Halperín Donghi, 1972).

Palabras clave: Asamblea del Año XIII, Artiguismo, Instrucciones del Año XIII, Soberanía de los Pueblos, Confederación Rioplatense, Historiografía No teleológica.

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PARTE I: MARCO INSTITUCIONAL Y OPERATIVO DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII

1. Definición y Naturaleza Jurídico-Política

La Asamblea General Constituyente y Soberana del Año 1813 constituyó el primer congreso constituyente de representantes de los pueblos y provincias del Río de la Plata (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004). Convocada oficialmente por el Segundo Triunvirato el 24 de octubre de 1812 tras la revolución del 8 de octubre impulsada por la Logia Lautaro y la Sociedad Patriótica (Goldman, 1998; Ternavasio, 2007), el cuerpo se declaró depositario de la representación y del ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas (Ravignani, 1937; Ternavasio, 2013). Asumió un doble carácter, constituyente y legislativo (Rosa, 1972), con el objetivo medular de que los representantes de los pueblos reconocieran la soberanía popular, proclamaran la independencia formal respecto de la Corona española y redactaran una constitución republicana (Goldman, 1998; Moreno, 1913).

2. Duración y Períodos de Funcionamiento

  • Sesión inaugural: 31 de enero de 1813 en el edificio del Consulado de Buenos Aires (Ravignani, 1937; Ternavasio, 2013).
  • Última sesión plenaria: 26 de enero de 1815 (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Ravignani, 1937).
  • Disolución definitiva: Primeros días de abril de 1815, a raíz del motín de Fontezuelas y la caída del Directorio de Carlos María de Alvear (Goldman, 1998; Ternavasio, 2007).
  • Tiempo total de vigencia: El cuerpo operó durante un total de 806 días (Ternavasio, 2013), estructurado formalmente en cinco períodos de sesiones que sumaron más de un centenar de reuniones plenarias (Ravignani, 1937):

1. Primer período: 31 de enero de 1813 – 8 de septiembre de 1813 (84 sesiones plenarias).

2. Segundo período: 1 de octubre de 1813 – 18 de noviembre de 1813 (10 sesiones plenarias).

3. Tercer período: 21 de enero de 1814 – 8 de febrero de 1814 (7 sesiones plenarias).

4. Cuarto período (extraordinario): 25 de agosto de 1814 – 31 de agosto de 1814 (5 sesiones plenarias).

5. Quinto período (prórroga): 5 de enero de 1815 – 26 de enero de 1815 (5 sesiones plenarias) (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Ravignani, 1937).

3. Composición, Representación Proporcional y Perfil Sociodemográfico

  • Regla de proporcionalidad: El decreto de convocatoria del 24 de octubre de 1812 asignó cuatro diputados a la capital (Buenos Aires) por su población e importancia política, dos diputados a cada capital de provincia o intendencia, y un diputado a cada ciudad o villa dependiente, con la excepción de San Miguel de Tucumán, a la que se concedieron dos bancas en reconocimiento a su victoria militar del 24 de septiembre de 1812 (Halperín Donghi, 1972; Ravignani, 1937).
  • Nómina y evolución de la concurrencia: La sesión preparatoria abrió el 30 de enero de 1813 con 17 diputados asistentes declarados suficientes para incorporar el cuerpo (Ternavasio, 2013). A lo largo de sus períodos, la nómina total osciló entre 30 y 35 diputados a medida que se incorporaban representantes del interior y del Alto Perú (Goldman, 1998; Ravignani, 1937).
  • Representación territorial: Estuvo integrada por delegados de Buenos Aires, Córdoba, Salta, Mendoza, San Juan, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, La Rioja, Jujuy, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, la Provincia Oriental —Dámaso Gómez Fonseca en 1813 (Reyes Abadie, 1975); Pedro Feliciano Cavia y Pedro Fabián Pérez en 1815 (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953)— y las provincias altoperuanas de Potosí, Charcas, Mizque, Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra (Ravignani, 1937).
  • Composición sociopolítica («diputados porteños de provincias»): Pese a la norma electoral, un porcentaje significativo de los diputados elegidos por las provincias del interior eran en realidad vecinos acomodados e intelectuales residentes en Buenos Aires vinculados a la Sociedad Patriótica y a la Logia Lautaro (Goldman, 1998; Halperín Donghi, 1972). Así, Mendoza eligió a Bernardo Monteagudo; Córdoba a Juan Larrea y Gervasio Posadas; Salta a Pedro José Agrelo; y Maldonado al presbítero Dámaso Gómez Fonseca (Reyes Abadie, 1975). Socialmente, el cuerpo estuvo dominado por letrados, clérigos, jefes militares y hacendados del patriciado criollo (Goldman, 1998).

4. Conclusiones y Reformas Aprobadas (Logros Soberanos y de Igualación Civil)

A pesar de no sancionar una constitución, la Asamblea promulgó una trascendental legislación igualitaria y soberana (Goldman, 1998; Rosa, 1972; Ternavasio, 2013):

  • Símbolos y soberanía institucional: Sustituyó la efigie de Fernando VII por el Escudo Nacional en el sello oficial; encomendó e instituyó la Marcha Patriótica de Vicente López y Planes como Himno Nacional; mandó a acuñar la primera moneda nacional de oro y plata en la Casa de Moneda de Potosí con la leyenda «Provincias Unidas del Río de la Plata / En Unión y Libertad»; y declaró el 25 de mayo como festividad cívica (Ravignani, 1937; Rosa, 1972).
  • Derechos sociales e igualación civil: Sancionó la Ley de Libertad de Vientres el 2 de febrero de 1813, declarando libres a los hijos de esclavas nacidos a partir del 31 de enero de 1813 (Universidad de San Salvador, 2013); decretó la liberación de esclavos extranjeros al pisar suelo patrio; abolió el tributo indígena y la servidumbre personal de la mita, encomienda y yanaconazgo; y suprimió los títulos de nobleza y los mayorazgos (Goldman, 1998; Rosa, 1972).
  • Reformas judiciales y eclesiásticas: Abolió el Tribunal de la Inquisición el 24 de marzo de 1813; erradicó la tortura y los tormentos procesales ordenando la quema pública de los instrumentos de suplicio; eximió a las partes del juramento procesal; y declaró la absoluta independencia de las comunidades religiosas respecto de prelados o autoridades residentes fuera del territorio patrio (Goldman, 1998; Rosa, 1972; Ternavasio, 2013).
  • Concentración del Poder Ejecutivo: Reemplazó el ejecutivo colegiado (Triunvirato) por la magistratura unipersonal del Directorio Supremo en enero de 1814, nombrando como primer Director a Gervasio Antonio de Posadas (Goldman, 1998; Ternavasio, 2007).

5. Conclusiones y Objetivos Postergados (Pendientes e Incompatibilidades)

  • No declaró la independencia formal respecto de España: Cautelada por las presiones de la diplomacia británica, los reveses militares en el Alto Perú (Vilcapugio y Ayohuma) y el retorno de Fernando VII tras la restauración absolutista en Europa en 1814, la Asamblea postergó indefinidamente la declaración explícita de independencia (Goldman, 1998; Halperín Donghi, 1972; Ternavasio, 2013).
  • No sancionó una Constitución: Pese a recibir cuatro proyectos constitucionales (de la Comisión Oficial, de la Sociedad Patriótica y proyectos de corte federal), la mayoría alvearista evitó su discusión y tratamiento plenario, limitándose a dictar estatutos provisorios (Goldman, 1998; Rosa, 1972; Ternavasio, 2013).
  • No logró articular un modelo de representación federal ni pacificar el espacio rioplatense: Al decretar el 8 de marzo de 1813 que los diputados representaban a la «Nación unificada» y no a sus pueblos originarios, desconoció la soberanía particular de los pueblos y provocó la ruptura con la representación artiguista de Tres Cruces, desencadenando el ciclo de las guerras civiles rioplatenses (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007).

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PARTE II: CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA — EL TABLERO RIOPLATENSE, AMERICANO Y ATLÁNTICO (1810–1815)

Nota Preliminar: La Trama de Presiones Múltiples

Este apartado reconstruye el escenario de presiones simultáneas —militares, diplomáticas y simbólicas— dentro del cual se desarrolló la crisis por la representación oriental en la Asamblea del Año XIII (Narancio, 1952; Ternavasio, 2013). Su propósito es servir de marco de inteligibilidad al estudio principal, advirtiendo contra la simplificación analítica que reduce 1813 a un enfrentamiento binario y aislado entre «porteños» y «orientales» (Frega, 2007; Narancio, 1952). Se demuestra que la dirigencia rioplatense de la época, en ambos sectores, actuaba condicionada por un conjunto amplio de frentes abiertos: la evolución impredecible de la guerra peninsular en España, la campaña defensiva en el Alto Perú, la secesión ya consumada del Paraguay, la geopolítica fluvial y fronteriza de la Banda Oriental, la amenaza militar latente de la Corte portuguesa en Río de Janeiro y el desarrollo contemporáneo de las revoluciones hispanoamericanas (Halperín Donghi, 1972; Narancio, 1952; Ternavasio, 2013).

Para evitar lecturas deterministas, conviene distinguir tres planos metodológicos: los hechos verificables —batallas, tratados, decretos—; las percepciones de los contemporáneos —el temor a la fragmentación territorial o a una nueva invasión portuguesa—; y los programas políticos en pugna —independencia, federalismo, centralismo, soberanía de los pueblos— (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Narancio, 1952). Los acontecimientos reseñados a continuación condicionaban el campo de decisiones de los actores políticos, exigiendo respuestas institucionales estratégicas (Agüero, 2013; Goldman, 1998).

Los Ocho Frentes de Presión Simultánea (1810–1815)

1. La Guerra Peninsular y la Restauración Absolutista

La cautela diplomática de la Asamblea del Año XIII, que evitó proclamar la independencia explícita que sí exigían las Instrucciones artiguistas, se explica en gran medida por la evolución del conflicto en Europa (Halperín Donghi, 1972; Ternavasio, 2013). Durante las sesiones del cuerpo, la guerra peninsular se resolvió en contra de Napoleón Bonaparte —la derrota francesa en Vitoria en junio de 1813 aceleró la retirada imperial— hasta la abdicación napoleónica en abril de 1814, el retorno de Fernando VII al trono español, la derogación de la Constitución de Cádiz en mayo de 1814 y la restauración del absolutismo monárquico (Halperín Donghi, 1972; Narancio, 1952). La inminencia de una expedición reconquistadora española reforzó los argumentos de la elite porteña que priorizaba la concentración militar unificada por sobre los modelos confederales (Goldman, 1998; Ternavasio, 2013).

2. La Campaña Militar en el Alto Perú

El frente norteño absorbía la mayor cantidad de recursos económicos y militares de las Provincias Unidas (Halperín Donghi, 1972; Ravignani, 1937). Tras las victorias patriotas de Tucumán (septiembre de 1812) y Salta (febrero de 1813), los desastres militares sufridos por Manuel Belgrano en Vilcapugio y Ayohuma a fines de 1813 expusieron la extrema vulnerabilidad del proceso revolucionario, obligando a la Asamblea a delegar facultades extraordinarias en el Poder Ejecutivo (Goldman, 1998; Rosa, 1972).

3. La Secesión y Aislamiento del Paraguay

Tras el fracaso de la expedición militar de Belgrano en 1811, la Junta de Asunción encabezada por Gaspar Rodríguez de Francia emprendió un camino de aislamiento autónomo y ruptura definitiva de lazos políticos con Buenos Aires (Chiaramonte, 2004; Narancio, 1952). La pérdida del territorio paraguayo representó un severo antecedente de fragmentación territorial que alarmó a la elite directorial bonaerense frente a los reclamos autonómicos de la Banda Oriental (Goldman, 1998; Narancio, 1952).

4. La Geopolítica Fluvial y Fronteriza de la Banda Oriental

La Banda Oriental constituía el teatro de operaciones militar y económico más sensible del espacio rioplatense (Reyes Abadie et al., 1966). Ocupada la fortaleza de Montevideo por las fuerzas realistas hasta junio de 1814, el territorio oriental representaba la llave del comercio marítimo, el acceso estratégico a los ríos Paraná y Uruguay y la frontera directa con el Imperio Portugués (Pivel Devoto, 1952; Reyes Abadie et al., 1966). La habilitación de los puertos de Maldonado y Colonia exigida en las Instrucciones desafiaba directamente el monopolio aduanero y comercial de Buenos Aires (Barrán & Nahum, 1964; Reyes Abadie et al., 1966).

5. La Amenaza Latente de la Corte de Río de Janeiro

La presencia de la Corte portuguesa en Río de Janeiro desde 1808 y las pretensiones expansionistas de Carlota Joaquina sobre la Banda Oriental mantenían a la diplomacia rioplatense en constante estado de alerta (Frega, 2007; Narancio, 1952). El armisticio Rademaker de 1812 no eliminó la amenaza de una intervención armada lusitana, la cual se materializaría de forma invasiva en 1816 (Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952).

6. El Panorama Revolucionario en Hispanoamérica

Las noticias provenientes del resto de América del Sur influían de forma determinante en las deliberaciones de la Asamblea (Halperín Donghi, 1972; Narancio, 1952). La caída de la Segunda República en Venezuela, la «guerra a muerte» de Simón Bolívar, los reveses patriotas en Nueva Granada y la reconquista realista en Chile infundieron en la conducción porteña un temor agudo a la anarquía interna y al colapso militar de la revolución (Goldman, 1998; Narancio, 1952; Ternavasio, 2013).

7. La Inestabilidad Política Interna en Buenos Aires

El poder central porteño distaba de poseer una solidez monolítica (Halperín Donghi, 1972; Ternavasio, 2007). La caída del Primer Triunvirato en octubre de 1812, la instauración del Segundo Triunvirato y su posterior sustitución por el Directorio Supremo unipersonal de Gervasio Posadas (1814) y Carlos María de Alvear (1815) evidenciaron la rápida rotación y fragilidad institucional de la dirigencia bonaerense (Goldman, 1998; Ternavasio, 2007).

8. La Transición del Antiguo Régimen a la Soberanía de los Pueblos

El choque ideológico entre el mandato imperativo de los cabildos (defendido por el artiguismo) y la soberanía nacional unificada y centralizada (decretada por la Asamblea el 8 de marzo de 1813) constituyó la mutación conceptual decisiva del período (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Narancio, 1952).

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PARTE III: LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DEL AÑO XIII (1813–1815) Y LA REPRESENTACIÓN ORIENTAL

Introducción: La Crisis de 1813 en un Espacio Político Abierto

La historiografía tradicional ha interpretado de manera recurrente el rechazo de los diputados orientales por parte de la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata en junio de 1813 como la ruptura incipiente e inevitable entre dos entidades nacionales preexistentes (Ternavasio, 2013). Desde las narrativas patrióticas decimonónicas, la negativa del cuerpo soberano a incorporar a la delegación surgida del Congreso de Tres Cruces ha sido leída como el punto de partida de un divorcio irreversible, en el cual la «nación uruguaya» habría afirmado su voluntad autonómica frente al «centralismo argentino» (Miranda, 1910; Ramírez, 1882).

Sin embargo, esta lectura retrospectiva incurre en un anacronismo metodológico al proyectar sobre los acontecimientos de 1813 las estructuras estatales y las identidades nacionales que solo se consolidaron décadas más tarde (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Halperín Donghi, 1972). En 1813, el espacio político rioplatense se encontraba en un estado de fluidez teórica e institucional tras la vacuidad del trono peninsular: ni existía un Estado nacional argentino plenamente constituido ni una voluntad separatista orientada a fundar una república independiente en la Banda Oriental (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). El proceso revolucionario no discurría como el despliegue de identidades nacionales prefiguradas, sino como un complejo debate sobre la titularidad y la retroversión de la soberanía, el alcance de las autonomías provinciales y las modalidades de asociación entre las ciudades y los pueblos (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007).

El objetivo central de este estudio es examinar la participación, representación y conflicto de los orientales en la Asamblea del Año XIII desde una perspectiva rioplatense, contextual y no teleológica (Frega, 2007; Ternavasio, 2013). Se busca desentrañar la lógica política que guió la actuación tanto de la conducción bonaerense como del movimiento encabezado por José Artigas, superando las simplificaciones binarias que reducen el choque a una antinomia rígida entre «orientales» y «porteños» (Frega, 2007; Narancio, 1952) y peor aún entre «orientales» y «argentinos».

Preguntas de Investigación e Hipótesis de Trabajo

Para alcanzar este objetivo, el artículo aborda tres interrogantes fundamentales:

1. ¿Qué ocurrió efectivamente con la representación de la Provincia Oriental en la Asamblea del Año XIII? Se indaga si el rechazo del 11 de junio de 1813 constituyó un veto absoluto a la provincia como entidad territorial o si estuvo acotado a una facción y a un procedimiento electoral específico (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie, 1975).

2. ¿Cuál era el significado originario de las Instrucciones del Año XIII en el vocabulario político contemporáneo? Se examina si el articulado redactado en el campamento artiguista pretendía fundar una soberanía nacional independiente o si proponía un pacto de unión interprovincial de carácter confederal (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).

3. ¿Cómo se construyó historiográficamente la memoria de este conflicto y qué función cumplió en la genealogía de la independencia de 1828? Se analiza la distancia entre las alternativas políticas efectivamente abiertas entre 1813 y 1828 y las operaciones historiográficas que transformaron la crisis representativa en un mito de origen patrio (Caetano Ribeiro, 2013; Miranda, 1910; Ramírez, 1882).

La investigación parte de la hipótesis de que la crisis de representación oriental debe interpretarse primariamente como un choque de concepciones sobre la soberanía y el mandato político en la reorganización del espacio rioplatense, y no como un hito separatista embrionario (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Ternavasio, 2013). Se sostiene que la Asamblea rechazó la representación de Tres Cruces no por ser «oriental», sino por la naturaleza imperativa de sus mandatos, sus pautas electorales heterogéneas y la abierta incompatibilidad de su proyecto confederal con el modelo de soberanía única y unificada sostenido por la mayoría alvearista y la Logia Lautaro (Agüero, 2013; Goldman, 1998; Rosa, 1972). La presencia continua en el cuerpo de Dámaso Gómez Fonseca —diputado electo por Maldonado— (Reyes Abadie, 1975) y la posterior incorporación en 1815 de los representantes montevideanos Pedro Fabián Pérez y Pedro Feliciano Cavia (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953) evidencian que el territorio oriental nunca estuvo privado de forma absoluta de canales de representación (Reyes Abadie, 1975; Reyes Abadie et al., 1966).

Regla de Oro Metodológica y Filiación Historiográfica

A fin de evitar distorsiones analíticas, este trabajo asume como regla de oro metodológica la premisa de no sustituir una narrativa nacional uruguaya por una narrativa nacional argentina (Frega, 2007; Ternavasio, 2013). Ello implica restituir a los actores de 1813 sus horizontes de expectativa reales, sin dar por sentado el desenlace contingente de 1828 (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007).

En este empeño, la investigación se inscribe en la corriente de renovación historiográfica rioplatense que, a partir de los aportes de autores como José Carlos Chiaramonte, Ana Frega, Marcela Ternavasio, Noemí Goldman y Alejandro Agüero, ha deconstruido el mito de los orígenes nacionales (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Goldman, 1998; Ternavasio, 2013). Este enfoque distingue rigurosamente entre la soberanía de los pueblos —de matriz corporativa y municipal— y la soberanía nacional moderna, concibiendo el espacio posrevolucionario como un ámbito fragmentado donde diversas ciudades y provincias negociaron pactos de asociación en un marco de contingencia e incertidumbre (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007).

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Bloque I: Reconstrucción Documental de las Representaciones Orientales (1813–1815)

El análisis riguroso de la relación entre la Provincia Oriental y la Asamblea General Constituyente exige desmantelar la premisa de que existió una exclusión monolítica y definitiva del territorio oriental (Reyes Abadie, 1975; Reyes Abadie et al., 1966). La evidencia documental revela una trama compleja de gestiones, elecciones, incorporaciones y rechazos diferenciados, en la que coexistieron diversas formas de representación originadas en distintos procedimientos, contextos político-militares y sectores de la elite oriental (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie, 1975).

1. Las Representaciones Previas al Congreso de Tres Cruces: Gómez Fonseca y Larrañaga

Con anterioridad a la reunión del Congreso de Tres Cruces en abril de 1813, el gobierno central radicado en Buenos Aires y la jefatura del Segundo Sitio de Montevideo habían impulsado la elección de representantes orientales con arreglo a la normativa expedida por el Supremo Poder Ejecutivo (Halperín Donghi, 1972; Reyes Abadie, 1975).

En el marco de las disposiciones fijadas por la circular del 24 de octubre de 1812 y la convocatoria dictada por Manuel de Sarratea el 31 de diciembre de ese año (Halperín Donghi, 1972; Ravignani, 1937), la ciudad de San Fernando de Maldonado procedió el 6 de enero de 1813 a la elección de su diputado (Reyes Abadie, 1975). La elección recayó en el presbítero doctor Juan Dámaso Gómez Fonseca, un sacerdote residente en Buenos Aires —donde se desempeñaba como cura rector de la Parroquia de la Concepción— pero con estrechos lazos familiares y dominiales en Maldonado (Reyes Abadie, 1975). El Cabildo de Maldonado aprobó sus poderes el 14 de enero de 1813 y los elevó al Ejecutivo (Reyes Abadie, 1975).

Simultáneamente, el 15 de enero de 1813, las familias emigradas de Montevideo reunidas en Peñarol y la campaña bajo la jurisdicción del sitio nombraron representante al presbítero Dámaso Antonio Larrañaga (Reyes Abadie, 1975; Reyes Abadie et al., 1966). No obstante, Larrañaga no llegó a trasladarse inmediatamente a la capital. Al tomar conocimiento de las crecientes fricciones entre José Artigas y Manuel de Sarratea, Larrañaga transfirió sus poderes a Tomás García de Zúñiga, comisionado de Artigas ante el gobierno central (Reyes Abadie et al., 1966). Cuando García de Zúñiga se presentó en Buenos Aires en marzo de 1813 solicitando ser admitido en sustitución de Larrañaga, el Poder Ejecutivo y la Asamblea desestimaron el traspaso de poderes por considerarlo un procedimiento irregular, intimando a Larrañaga a asumir personalmente la banca (Ravignani, 1937; Reyes Abadie et al., 1966).

Por su parte, el trámite de Gómez Fonseca siguió un curso formalmente ininterrumpido. Tras superar una convalecencia por enfermedad en la parroquia rural de San Vicente, Gómez Fonseca presentó sus títulos originales expedidos por el Cabildo de Maldonado (Reyes Abadie, 1975). El 9 de abril de 1813, la Asamblea General Constituyente examinó sus credenciales, las aprobó unánimemente y le tomó el juramento de ley, incorporándolo formalmente como diputado de pleno derecho por Maldonado (Ravignani, 1937; Reyes Abadie, 1975).

El peso probatorio de la incorporación de Gómez Fonseca es decisivo: su presencia en el seno del cuerpo soberano prueba de forma incontestable que la Asamblea reconocía la condición de provincia de la Banda Oriental y aceptaba la validez de la representación de sus pueblos cuando esta se ajustaba a los cánones electorales fijados por la centralidad porteña (Reyes Abadie, 1975). Más aún, la posición de Gómez Fonseca en el parlamento alcanzó la cima de la jerarquía institucional cuando, en la sesión del 30 de abril de 1813, fue electo Vicepresidente de la Asamblea General Constituyente, acompañando en la mesa directiva a Juan Larrea (Ravignani, 1937; Reyes Abadie, 1975). Durante todo el mes de mayo de 1813 —período crítico en el que se gestaba la crisis con la delegación artiguista—, un representante de un pueblo oriental ocupó la vicepresidencia del órgano constituyente del Río de la Plata (Ravignani, 1937; Reyes Abadie, 1975).

2. El Congreso de Tres Cruces y la Misión de Pedro Pablo Vidal

Frente a las tentativas del poder central de encauzar la representación oriental dentro de los moldes gubernamentales ordinarios, Artigas convocó a los pueblos de la campaña y a los emigrados al Congreso de Tres Cruces (o Congreso de Abril), instalado el 5 de abril de 1813 en las inmediaciones de la plaza sitiada de Montevideo (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).

El discurso inaugural pronunciado por Artigas articuló la doctrina pactista de la retroversión de la soberanía: «Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana» (Artigas, 1813; Chiaramonte, 2004; Reyes Abadie et al., 1966). El caudillo sometió a la decisión de las asambleas territoriales la forma de reconocimiento de la Asamblea Constituyente, condicionándolo a la aceptación previa de un conjunto de estipulaciones garantistas (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). El 5 de abril, el Congreso aprobó las Condiciones de Reconocimiento, redactadas por una comisión integrada por León Pérez, Juan José Durán y Pedro Fabián Pérez (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Estas condiciones exigían una satisfacción pública por los desafueros atribuidos a Sarratea, el reconocimiento de la calidad de provincia para la Banda Oriental y la garantía de una confederación ofensiva y defensiva con el resto de las Provincias Unidas (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).

Para dar cumplimiento a la representación en la Asamblea, el Congreso de Tres Cruces consagró una delegación integrada por seis diputados distribuidos según las jurisdicciones capitulares de la provincia (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie, 1975):

  • Por Montevideo (capital de provincia): Dámaso Antonio Larrañaga y Mateo Vidal (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie, 1975).
  • Por Maldonado: Dámaso Gómez Fonseca (confirmado) (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie, 1975).
  • Por Canelones: Felipe Santiago Cardoso (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie, 1975).
  • Por San Juan Bautista y San José: Marcos Salcedo (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie, 1975).
  • Por Santo Domingo Soriano: Francisco Bruno de Rivarola (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie, 1975).

Paralelamente, la Asamblea había enviado ante el campamento oriental al diputado Pedro Pablo Vidal con la misión de obtener el reconocimiento incondicional del cuerpo y negociar la retirada de las exigencias contrapuestas por el mando artiguista (Ravignani, 1937; Reyes Abadie et al., 1966). Vidal intentó desarticular la firmeza de la diputación oriental negociando directamente con sectores de la elite de hacendados, pero rehusó entregar a Artigas el nombramiento de Gobernador Intendente que llevaba consigo al constatar que el jefe oriental supeditaba cualquier obediencia a la sanción del pacto confederal (Reyes Abadie et al., 1966). Ante el fracaso de las gestiones conciliatorias de Vidal, la delegación oriental partió rumbo a Buenos Aires a mediados de abril portando las Instrucciones del Año XIII (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).

3. El Rechazo de Junio de 1813: Fundamentos Formales frente a Móviles Políticos

A fines de mayo de 1813, los diputados electos en Tres Cruces impulsaron la aprobación de sus credenciales ante la Asamblea Constituyente (Ravignani, 1937; Reyes Abadie et al., 1966). La comisión dictaminadora —dominada por la facción alvearísta y los miembros de la Logia Lautaro— emitió una resolución adversa el 1º de junio, la cual fue ratificada plenariamente el 11 de junio de 1813 (Ravignani, 1937; Rosa, 1972; Ternavasio, 2013).

La Asamblea fundó el rechazo formal en vicios de procedimiento e inconsistencias de titulación (Ravignani, 1937; Rosa, 1972):

1. Inobservancia del reglamento electoral: Se argumentó que la elección realizada en Tres Cruces no se había ajustado a la circular del 24 de octubre de 1812, que prescribía comicios celebrados por intermedio de los cabildos y alcaldes de barrio (Halperín Donghi, 1972; Ravignani, 1937).

2. Defecto de poderes: Varios representantes presentaron únicamente actas de nombramiento o cartas de aviso expedidas por los pueblos en lugar de poderes formales otorgados con las solemnidades requeridas (Ravignani, 1937; Reyes Abadie, 1975).

3. Exceso en el número de representantes: La Asamblea impugnó la pretensión oriental de enviar seis diputados, aduciendo que a la Banda Oriental —en tanto provincia de categoría equivalente a las demás— solo le correspondían dos representantes conforme a las pautas generales (Halperín Donghi, 1972; Ravignani, 1937).

Sin embargo, el análisis historiográfico de las actas y del contexto político demuestra que los reparos de forma constituyeron un pretexto legalista para enmascarar razones de fondo inaceptables para la mayoría centralista (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Rosa, 1972). En diversas ocasiones, la Asamblea había admitido a diputados del interior (como los de Jujuy o el Alto Perú) cuyos comicios presentaban severas irregularidades o carecían de los sellos y formalidades rituales (Agüero, 2013; Ravignani, 1937).

El móvil político determinante del rechazo radicaba en la incompatibilidad radical entre el programa de Tres Cruces y la concepción de soberanía que profesaba la Logia Lautaro (Agüero, 2013; Goldman, 1998; Rosa, 1972):

  • El mandato imperativo: Los diputados orientales no concurrían como representantes de una «nación unificada» dotados de libertad deliberativa absoluta, sino como delegados corporativos amarrados a instrucciones reservadas y mandatos revocables dictados por sus pueblos (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004).
  • La impugnación de la soberanía única: Admitir a la delegación de Tres Cruces implicaba reconocer la legitimidad del acto de soberanía ejercido por el Congreso de Abril y validar la existencia del Gobierno patrio instalado en Canelones (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).
  • El modelo confederal: El articulado de las Instrucciones desafiaba el esquema unitario y centralista de la elite porteña, que exigía la subordinación incondicional de los cabildos provinciales a la autoridad de la capital (Goldman, 1998; Rosa, 1972).

4. La Reorganización de la Representación: Del Congreso de Capilla de Maciel a la Admisión de 1815

El rechazo de los diputados de Tres Cruces en junio de 1813 no clausuró las tentativas de establecer canales de representación entre la provincia y el centro (Reyes Abadie, 1975; Reyes Abadie et al., 1966). Tras la dimisión de Gómez Fonseca en julio de 1813 por razones de salud, el pueblo de Maldonado fue convocado nuevamente a urnas el 7 de julio de 1813, resultando electo Dámaso Antonio Larrañaga (Reyes Abadie, 1975). Este episodio muestra que los propios mandos militares y el Gobierno Económico provisional continuaron gestionando elecciones sustitutivas para suplir las bancas vacantes (Reyes Abadie, 1975).

Hacia finales de 1813, ante la profundización del choque entre Artigas y el general José Rondeau (jefe del ejército auxiliador porteño), se convocó a un nuevo congreso provincial que se celebró entre el 8 y el 10 de diciembre de 1813 en la Capilla de Maciel (Reyes Abadie et al., 1966). El Congreso de Maciel puso de manifiesto las profundas fracturas internas del patriciado oriental (Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966). En un ambiente dominado por la proximidad de las tropas porteñas y con la disidencia explícita de Artigas —quien desconoció la asamblea por considerar que violaba la autonomía de los pueblos—, los electores procedieron a la designación de tres nuevos diputados para la Asamblea: Marcos Salcedo, Dámaso Antonio Larrañaga y Luis Chorroarín (Reyes Abadie et al., 1966). Asimismo, se erigió una Junta Municipal Gubernativa de la Provincia integrada por Tomás García de Zúñiga, Juan José Durán y Remigio Castellanos, la cual marcó el distanciamiento de un sector de las elites dirigentes respecto de la línea radical artiguista y su alineamiento temporal con Buenos Aires (Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).

La instancia final del ciclo representativo en la Asamblea del Año XIII se produjo tras la caída de Montevideo realista en junio de 1814 y la ocupación de la plaza por el ejército del Directorio al mando de Carlos María de Alvear y Nicolás de Herrera (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie et al., 1966). En octubre de 1814, el Gobernador Intendente Miguel Estanislao Soler convocó al Colegio Elector de Montevideo bajo las normas de la circular de octubre de 1812 (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953). El 24 de octubre de 1814, el cuerpo electoral de la ciudad eligió como diputados ante la Asamblea General Constituyente al doctor Pedro Feliciano Sainz de Cavia y a Pedro Fabián Pérez (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie, 1975).

Ambos representantes pertenecían a la elite montevideana proclive a la unidad con el Directorio y abiertamente enfrentada al caudillismo artiguista (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Frega, 2007). Presentados sus poderes en Buenos Aires a fines de noviembre de 1814, la Comisión Permanente de la Asamblea examinó la documentación y la dictaminó como impecable y conforme al derecho electoral (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Ravignani, 1937). En la sesión extraordinaria del 5 de enero de 1815, Pedro Feliciano Cavia y Pedro Fabián Pérez prestaron el juramento de estilo e ingresaron formalmente a la Asamblea Constituyente como diputados por la Provincia Oriental (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Ravignani, 1937; Reyes Abadie, 1975). Su actuación en el cuerpo fue sumamente activa durante todo el mes de enero de 1815: participaron en las deliberaciones parlamentarias y respaldaron con su voto la elección de Carlos María de Alvear como Director Supremo del Estado el 9 de enero de 1815 (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Ravignani, 1937), pocos días antes de la suspensión definitiva de las sesiones del cuerpo (Ravignani, 1937).

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Bloque II: Las Instrucciones del Año XIII y el Proyecto Político Artiguista

El análisis de las Instrucciones del Año XIII constituye la piedra angular para determinar la verdadera naturaleza del ideario artiguista (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966). La historiografía patria decimonónica leyó frecuentemente este texto como el «acta de nacimiento» del Estado uruguayo o como un manifiesto separatista dirigido contra la unidad rioplatense (Miranda, 1910; Ramírez, 1882). Sin embargo, la reconstrucción contextualizada de las fuentes primarias y el examen de la cultura política iberoamericana demuestran que las Instrucciones no buscaron segregar a la Banda Oriental, sino proponer una fórmula de reorganización constitucional de carácter confederal para la totalidad de las Provincias Unidas del Río de la Plata (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).

1. El Lenguaje Político de la Época: Reconceptualización de Términos Clave

Para restituir a las Instrucciones su sentido histórico originario, es indispensable desmontar el anacronismo que proyecta sobre los vocablos de 1813 las categorías jurídicas consolidadas por los Estados nacionales a fines del siglo XIX (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). Los conceptos centrales del documento respondían a la gramática política revolucionaria surgida tras la crisis de la monarquía hispánica (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007):

  • Independencia (absoluta vs. relativa): En el contexto de 1813, la palabra «independencia» poseía una doble acepción (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). Por un lado, la independencia absoluta (artículo 1º) designaba la ruptura radical de los lazos de vasallaje respecto de la Corona española, la casa de los Borbones y la metrópoli peninsular (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Por otro lado, cuando el texto aplicaba el término a las provincias (artículo 11º), no aludía a la creación de una soberanía nacional estatal en la Banda Oriental, sino a la autonomía de gobierno local o autogobierno provincial frente a los desmanes del centralismo porteño (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). El propio Artigas fue categórico sobre esta distinción en sus negociaciones con los delegados del Directorio en abril de 1814: «Esta independencia no es una independencia nacional; por consecuencia ella no debe considerarse como bastante a separar de la gran masa a unos ni a otros pueblos, ni a mezclar diferencia alguna en los intereses generales de la Revolución» (Artigas, 1814; Reyes Abadie et al., 1966). E igualmente, en su discurso ante el Congreso de Tres Cruces, el caudillo puntualizó que exigir garantías institucionales ante la Asamblea «esto, ni por asomos, se acerca a una separación nacional» (Artigas, 1813; Reyes Abadie et al., 1966).
  • Soberanía de los pueblos: A diferencia del concepto rousseauniano o jacobino de «soberanía nacional» unificada e indivisible sostenido por la elite de Buenos Aires (Agüero, 2013; Goldman, 1998), el movimiento artiguista se estructuró en torno a la soberanía particular de los pueblos (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). Como han demostrado José Carlos Chiaramonte y Ana Frega, este concepto hundía sus raíces tanto en la doctrina de la retroversión de la soberanía del derecho natural y de gentes hispánico como en la tradición corporativa municipal (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). Tras la acefalía del trono en 1808, la soberanía volvía primariamente a las comunidades locales organizadas en torno a sus cabildos (los «pueblos») (Chiaramonte, 2004). La provincia surgía de la asociación voluntaria de estos pueblos libres y soberanos, conservando toda potestad que no fuera delegada de forma expresa en el pacto común (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007).
  • Provincia y Nación: En el vocabulario del Río de la Plata post-1810, «provincia» no designaba una mera división administrativa subalterna sujeta a los dictados de una capital, sino un cuerpo político territorializado dotado de potestad constituyente originaria (Chiaramonte, 2004). Por su parte, la palabra «nación» aludía al conjunto de las comunidades atadas por un origen, cultura o pacto común en el horizonte iberoamericano o rioplatense, sin equivaler de forma unívoca a un Estado-nación moderno centralizado (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007).
  • Federación y Confederación: Aunque en las proclamas contemporáneas solían emplearse de forma indistinta, el articulado de las Instrucciones prescribía formalmente un esquema de confederación de matriz norteamericana (inspirado en los Artículos de Confederación y Perpetua Unión de Filadelfia de 1777) (Miranda, 1910; Reyes Abadie et al., 1966). La confederación suponía una liga o pacto recíproco entre Estados o provincias que retenían su soberanía interior y su libertad, erigiendo un Gobierno Supremo dotado únicamente de facultades delegadas para los negocios generales (guerra, paz, relaciones exteriores) (Chiaramonte, 2004; Reyes Abadie et al., 1966).

2. Estructura y Programa de las Instrucciones del Año XIII

El articulado acordado el 13 de abril de 1813 en el campamento delante de Montevideo articulaba un programa integral de reorganización política, institucional y socioeconómica (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Las disposiciones fundamentales se agrupaban en torno a tres grandes ejes (Miranda, 1910; Reyes Abadie et al., 1966):

A. Independencia y Forma de Gobierno (Arts. 1º a 7º y 20º)

El documento abría con la exigencia perentoria de declarar la independencia absoluta de la Corona española y de la familia de los Borbones (Art. 1º) (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Esta postura contrastaba abiertamente con la prudencia táctica de la Asamblea del Año XIII, que había evitado proclamar formalmente la independencia por condicionamientos diplomáticos y por el manto de la «máscara de Fernando VII» (Goldman, 1998; Halperín Donghi, 1972; Ternavasio, 2013).

En el plano institucional, se prohibía de forma tajante la adopción de cualquier sistema que no fuese el de confederación para el pacto recíproco con las demás Provincias Unidas (Art. 2º) (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Se garantizaba la libertad civil y religiosa (Art. 3º) y se imponía la división estricta de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, declarando que nunca podrían estar unidos entre sí ni en el gobierno provincial ni en el Gobierno Supremo de la Nación (Arts. 4º, 5º y 6º) (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). El Gobierno Supremo entendería únicamente en los negocios generales del Estado, quedando el resto reservado a las autoridades locales de cada provincia (Art. 7º) (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).

B. Territorialidad y Autonomía Provincial (Arts. 8º a 11º, 16º, 18º y 19º)

Las Instrucciones consagraban la delimitación territorial de la recién erigida Provincia Oriental, abarcando desde las costas del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, e incluyendo la restitución de los siete pueblos de las Misiones Orientales ocupados por Portugal (Arts. 8º y 9º) (Reyes Abadie et al., 1966).

El artículo 11º reafirmaba la cláusula confederal por excelencia: «Que esta provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas, juntas en congreso» (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Asimismo, para prevenir el despotismo militar y la concentración unipersonal, se exigía que las fuerzas armadas estuviesen sujetas a trabas constitucionales que asegurasen la soberanía popular (Art. 18º) (Reyes Abadie et al., 1966).

Una de las cláusulas más conflictivas con la elite porteña fue el artículo 19º: «Que precisa e indispensablemente sea fuera de Buenos Aires el sitio donde resida el Gobierno de las Provincias Unidas» (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Esta exigencia buscaba erradicar el peso sofocante de la antigua capital virreinal y garantizar la igualdad efectiva de los pueblos en la toma de decisiones (Chiaramonte, 2004; Reyes Abadie et al., 1966).

C. Libertad Económica e Integración Regional (Arts. 12º a 15º)

En el plano económico, las Instrucciones daban respuesta a los agravios acumulados por los hacendados y comerciantes orientales durante la dominación colonial y el monopolio porteño (Barrán & Nahum, 1964; Reyes Abadie et al., 1966). Se exigía la apertura directa al comercio exterior de los puertos de San Fernando de Maldonado y de la Colonia del Sacramento, con la habilitación de sus respectivas aduanas (Arts. 12º y 13º) (Reyes Abadie et al., 1966).

Complementariamente, el artículo 14º prohibía la imposición de cualquier tasa, derecho o arancel sobre los productos exportados de una provincia a otra, prohibiendo expresamente que se otorgase preferencia alguna a los puertos o rentas de una provincia sobre los de las demás (Reyes Abadie et al., 1966). Esta disposición buscaba descentralizar el manejo de la Aduana general de Buenos Aires y garantizar la libre navegación de los ríos interiores (Paraná y Uruguay), pilar económico de la ulterior Liga de los Pueblos Libres (Barrán & Nahum, 1964; Reyes Abadie et al., 1966).

3. La Voluntad de Integración Rioplatense versus el Mito Separatista

El cotejo de las Instrucciones con las fuentes contemporáneas evidencia que el proyecto artiguista no albergaba la menor intención de desgajar a la Banda Oriental del tronco común rioplatense (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966). Muy por el contrario, la afirmación de la provincia como «pueblo libre» era la condición necesaria para concurrir a la formación de una unión de igual dignidad y reciprocidad (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).

Los documentos producidos en el campamento de Tres Cruces reiteran sin excepción esta voluntad de pertenencia (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Las Condiciones de Reconocimiento acordadas el 5 de abril de 1813 establecían explícitamente en su artículo 6º: «Será reconocida y garantida la confederación ofensiva y defensiva de esta banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas a la subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior gobierno» (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). E inmediatamente, el artículo 7º agregaba que la provincia quedaría «sujeta a la constitución que emane y resulte del Soberano Congreso general de la Nación, y a sus disposiciones consiguientes, teniendo por base la libertad» (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).

Los pactos celebrados entre Artigas y el general José Rondeau el 19 de abril de 1813 —los Artículos Convencionales de la Provincia Oriental— reafirman esta idéntica doctrina (Reyes Abadie et al., 1966). En su artículo 1º se leía: «La Provincia Oriental entra en el Rol de las demás Provincias Unidas. Ella es una parte integrante del Estado denominado Provincias Unidas del Río de la Plata. Su pacto con las demás Provincias es el de una estrecha e indisoluble confederación ofensiva y defensiva» (Reyes Abadie et al., 1966).

Esta misma voluntad de asociación interprovincial se mantuvo inalterada a lo largo de las posteriores fases del movimiento artiguista (Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966). Cuando las Provincias del Litoral (Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Córdoba y Misiones) se unieron bajo el Protectorado de Artigas constituyendo la Liga de los Pueblos Libres, la estructura adoptada no fue la de un Estado soberano independiente en cada provincia, sino la de una confederación de pueblos en armas reunidos para pactar la organización constitucional del espacio rioplatense (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).  Del Congreso de Oriente, reunido en Arroyo de la China desde el 29 de junio de 1815, no se conserva un acta de sus resoluciones, por lo que su alcance debe inferirse de testimonios indirectos, como el discurso inaugural de Artigas y su correspondencia posterior. Estos indicios sugieren que la independencia se formulaba frente a España y a todo poder extranjero, en el marco de una unión federal, aunque el sentido exacto de la ‘independencia absoluta y respectiva’ que menciona Artigas en 1816 sigue siendo objeto de debate (Frega, 2007, p. XX).

Como concluye la historiografía académica más rigurosa (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952; Reyes Abadie et al., 1966), calificar el proyecto artiguista de «separatista» o «proto-nacional uruguayo» supone adoptar de manera acrítica las acusaciones formuladas en 1813 por los voceros de la centralidad porteña (como Pedro Feliciano Cavia o Nicolás de Herrera) (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie et al., 1966). Lo que la Asamblea del Año XIII rechazó no fue la intención de fundar un país independiente al oriente del río Uruguay, sino una propuesta democrática y confederal que amenazaba el monopolio político y económico que la oligarquía mercantil y la dirigencia directorial de Buenos Aires pretendían ejercer sobre el conjunto de las Provincias Unidas (Chiaramonte, 2004; Goldman, 1998; Rosa, 1972).

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Bloque III: Significado historiográfico del conflicto y control no teleológico (1813–1828)

El análisis del conflicto de 1813 en la Asamblea Constituyente no puede desvincularse de los usos del pasado que las historiografías nacionales —tanto uruguaya como argentina— realizaron a lo largo de los siglos XIX y XX (Caetano Ribeiro, 2013; Miranda, 1910; Ramírez, 1882). Para evitar proyectar retrospectivamente el desenlace de 1828 sobre las intenciones de los actores de 1813, es indispensable poner a prueba la hipótesis central mediante un control de contingencia histórica sobre el período 1813–1828, al tiempo que se explicita la filiación analítica y los interlocutores del debate historiográfico (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Ternavasio, 2013).

1. Control de Contingencia Histórica (1813–1828): Las Alternativas Políticas Abiertas

El proceso político rioplatense comprendido entre el rechazo de los diputados de Tres Cruces y la ratificación de la Convención Preliminar de Paz no discurrió como el despliegue inexorable de un «destino nacional oriental» (Frega, 2007; Halperín Donghi, 1972). Por el contrario, la evidencia documental muestra una sucesión de coyunturas críticas en las que permanecieron abiertas alternativas estatales y constitucionales diversas (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952).

A. La Liga de los Pueblos Libres y el Congreso de Oriente (1815)

Tras la retirada de las tropas del Directorio de Montevideo en febrero de 1815 (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie et al., 1966), el proyecto artiguista no proclamó la independencia de la Banda Oriental como Estado soberano autónomo (Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966). En su lugar, consolidó la Liga de los Pueblos Libres, un espacio confederal que articuló a la Provincia Oriental con Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Córdoba y Misiones (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).

En el Congreso de Oriente (junio de 1815), los diputados de las provincias confederadas reiteraron su adhesión a la soberanía particular de los pueblos y acordaron enviar una delegación a Buenos Aires para pactar la unidad del espacio rioplatense bajo bases de estricta reciprocidad (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). El objetivo siguió siendo la reorganización de las Provincias Unidas y no la segregación territorial (Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).

B. La Invasión Luso-Brasileña y la Provincia Cisplatina (1816–1825)

La invasión de las tropas de Carlos Federico Lecor en 1816 y la prolongada ocupación portuguesa y brasileña pusieron de manifiesto la fragmentación política interna del patriciado oriental (Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952; Reyes Abadie et al., 1966). Frente al desgaste de la guerra y la reforma social impulsada por el Reglamento Provisorio de Tierras de 1815 (Barrán & Nahum, 1964; Reyes Abadie et al., 1966), los sectores propietarios montevideanos optaron por pactar con el invasor (Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952).

En julio de 1821, el Congreso Cisplatino decretó formalmente la incorporación de la provincia al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves con el nombre de «Provincia Cisplatina» (Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952). Este episodio demuestra que la opción de pertenencia a un imperio trasatlántico funcionó como una alternativa real sustentada por las elites urbanas orientales, fracturando la pretendida unicidad del sentimiento nacional (Frega, 2007).

C. Las Leyes de la Florida de 1825: Independencia e Inmediata Reincorporación

Cuando la Cruzada Libertadora de los Treinta y Tres Orientales reactivó la insurrección en 1825, la representación de los pueblos reunida en la Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental aprobó las célebres Leyes de la Florida del 25 de agosto (Pivel Devoto, 1952; Reyes Abadie et al., 1966).

El análisis de la técnica legislativa de este acto resulta revelador:

1. Ley de Independencia: Declaró nulos y de ningún valor los actos de incorporación a Portugal y Brasil por haber sido «arrancados por la violencia de la fuerza».

2. Ley de Unión: Dispuso en forma inmediata e incondicional que la Provincia Oriental quedaba «reorganizada a su libre y espontánea voluntad a las demás Provincias Unidas del Río de la Plata, a que por fe, por sangre y por derecho ha pertenecido y quiere pertenecer».

Lejos de fundar un Estado soberano e independiente, el congreso provincial de 1825 reiteró el mandato de 1813: reincorporarse formalmente al cuerpo de las Provincias Unidas, enviando inmediatamente sus diputados al Congreso Constituyente reunido en Buenos Aires (Pivel Devoto, 1952; Reyes Abadie et al., 1966).

D. La Convención Preliminar de Paz de 1828: La Solución Geopolítica Contingente

El nacimiento de la República Oriental del Uruguay en 1828 no fue la materialización de un programa previsto en las Instrucciones del Año XIII, sino la consecuencia imprevista de un estancamiento militar y de las presiones de la diplomacia británica encabezada por Lord John Ponsonby (Halperín Donghi, 1972; Pivel Devoto, 1952).

Ante el desgaste financiero de la guerra entre las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil y los perjuicios causados al comercio inglés en el Río de la Plata, Ponsonby impulsó la creación de un «Estado libre e independiente» como franja amortiguadora entre las dos potencias regionales (Halperín Donghi, 1972; Pivel Devoto, 1952). Ni los plenipotenciarios de Buenos Aires ni los de Río de Janeiro aceptaron ceder la provincia a su contraparte; la Provincia Oriental no tuvo representantes directos en la mesa de negociación de Río de Janeiro del 27 de agosto de 1828 (Pivel Devoto, 1952). La independencia de 1828 fue, en definitiva, un desenlace internacional y contingente que clausuró el horizonte de integración rioplatense que el artiguismo había defendido en 1813 (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952).

2. La Operación Historiográfica: De Propuesta Confederal a Mito de Origen

El deslinde documental demuestra que el texto de las Instrucciones permaneció prácticamente olvidado en los archivos durante más de medio siglo tras la caída del artiguismo (Caetano Ribeiro, 2013; Miranda, 1910). Fue recién en 1878 cuando el historiador argentino Mariano Pelliza halló una copia autenticada en el Archivo de Asunción del Paraguay y la dio a conocer al público, seguida por la edición documental de Clemente L. Fregeiro en 1886 (Artigas. Estudio Histórico) (Caetano Ribeiro, 2013; Miranda, 1910).

A partir de la década de 1880, en el marco de la consolidación del Estado-nación uruguayo y la búsqueda de una simbología patrio-republicana, la historiografía uruguaya inició la resignificación del documento (Caetano Ribeiro, 2013; Miranda, 1910; Ramírez, 1882):

1. Carlos María Ramírez (1882): En su Juicio Crítico, Ramírez utilizó las Instrucciones para vindicar la figura de Artigas frente a la «leyenda negra» de la historiografía liberal porteña (Vicente Fidel López, Bartolomé Mitre) (Ramírez, 1882). Ramírez convirtió el rechazo de 1813 en el hito refundacional de la dignidad cívica oriental frente al centralismo de Buenos Aires (Ramírez, 1882).

2. Héctor Miranda (1910): En Las Instrucciones del Año XIII, Miranda elevó el articulado a la categoría de «dogma secular» y «decálogo de la nacionalidad» (Miranda, 1910). Miranda aplicó una lectura teleológica al sostener que cada una de las cláusulas de 1813 estaba preñada de la voluntad de erigir la república independiente de 1830 (Miranda, 1910).

3. Eduardo Acevedo (1909): La obra de Acevedo presenta una tensión interna altamente reveladora: mientras nacionalizaba el mito artiguista para el público uruguayo, su honestidad documental le impedía ocultar que el programa original de 1813 era estrictamente federal y rioplatense (Reyes Abadie et al., 1966).

3. Marco e Interlocutores Historiográficos

Este artículo se posiciona explícitamente en el mapa historiográfico rioplatense, distinguiendo dos niveles de diálogo:

A. Filiación Historiográfica

La investigación se adscribe a la corriente de renovación académica que ha desmontado el paradigma de las nacionalidades preexistentes (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Goldman, 1998; Ternavasio, 2013). El marco conceptual se nutre de los aportes de:

  • José Carlos Chiaramonte: Por su deconstrucción del «mito de los orígenes nacionales» y sus estudios sobre la soberanía de los pueblos, la cultura jurídica hispánica y el pactismo como fundamento de las autonomías provinciales (Chiaramonte, 2004).
  • Ana Frega: Por sus investigaciones sobre el artiguismo, el papel de los cabildos y la pluralidad de soberanías en la Provincia Oriental (Frega, 2007).
  • Marcela Ternavasio y Noemí Goldman: Por sus análisis sobre las disputas de representación, la dinámica de la Asamblea del Año XIII y los lenguajes políticos de la revolución rioplatense (Goldman, 1998; Ternavasio, 2007, 2013).
  • Alejandro Agüero: Por la caracterización de la Asamblea del Año XIII como un espacio de tensión entre la tradición jurisdiccional territorial y las pretensiones de un poder constituyente centralizado (Agüero, 2013).

B. Interlocutores Historiográficos

La crítica del artículo se dirige a tradiciones interpretativas específicas:

  • La historiografía liberal-centralista argentina (Mitre, López, Urien): Consideró el rechazo de 1813 como una medida constitucional plenamente justificada ante el «caudillismo sedicioso» de Artigas (Rosa, 1972).
  • La historiografía patrio-nacionalista uruguaya tradicional (Ramírez, Miranda, Blanco Acevedo): Leyó el conflicto de 1813 como el choque inevitable entre dos naciones prefiguradas (Uruguay vs. Argentina) (Miranda, 1910; Ramírez, 1882).
  • La historiografía académica uruguaya de la segunda mitad del siglo XX (Pivel Devoto, Reyes Abadie, Bruschera, Melogno, Barrán y Nahum): Constituye el puente hacia la perspectiva rioplatense, al haber rescatado con rigor documental la dimensión social y la proyección federal pan-rioplatense del artiguismo (Barrán & Nahum, 1964; Pivel Devoto, 1952; Reyes Abadie et al., 1966).

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Conclusiones: Síntesis de las Tesis Demostradas

La reconstrucción documental, el análisis del lenguaje político y el control historiográfico desarrollados a lo largo de este estudio permiten asentar las siguientes conclusiones fundamentales:

1. El rechazo de junio de 1813 fue de naturaleza política y facciosa, no una exclusión territorial absoluta. La Asamblea del Año XIII vetó a la delegación del Congreso de Tres Cruces por la incompatibilidad radical de sus mandatos imperativos y su modelo confederal con el centralismo de la Logia Lautaro, y no por una pretensión de expulsar a la Provincia Oriental del cuerpo de las Provincias Unidas (Agüero, 2013; Goldman, 1998; Rosa, 1972; Ternavasio, 2013).

2. La Provincia Oriental no constituía un sujeto político unívoco ni homogéneo. Coexistieron en su seno diversas formas de representación originadas en procedimientos y sectores sociales heterogéneos: la representación moderada e integrada de Dámaso Gómez Fonseca en 1813 (Reyes Abadie, 1975), la diputación confederal artiguista de Tres Cruces (El Congreso de Abril de 1813, 1951), y la representación directorial montevideana de Pedro Feliciano Cavia y Pedro Fabián Pérez incorporada plenamente en 1815 (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953).

3. Las Instrucciones del Año XIII constituyeron una propuesta de reorganización constitucional rioplatense. El vocabulario de 1813 (independencia, soberanía de los pueblos, confederación) expresaba la voluntad de quebrar el lazo con la metrópoli española y fundar un pacto de igual dignidad entre provincias autónomas, y no la intención de constituir un Estado-nación uruguayo separado (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).

4. No existió un nexo causal ni una trayectoria lineal necesaria entre 1813 y 1828. El proceso transcurrido entre la crisis de la Asamblea y la Convención Preliminar de Paz estuvo atravesado por alternativas abiertas y divergentes (la Liga de los Pueblos Libres, la anexión cisplatina y las Leyes de la Florida de 1825), siendo la independencia de 1828 la resultante contingente de un equilibrio geopolítico e internacional (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Halperín Donghi, 1972; Pivel Devoto, 1952).

5. La lectura de 1813 como acto fundacional de la nacionalidad uruguaya fue una operación de la memoria decimonónica. La exhumación y resignificación de las Instrucciones a partir de 1878 transformaron un programa de integración confederal rioplatense en un mito de origen patrio, ocultando el genuino horizonte de expectativa de los contemporáneos bajo los requerimientos simbólicos del Estado nacional consolidado (Caetano Ribeiro, 2013; Miranda, 1910; Ramírez, 1882).

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

Agüero, A. (2013). La Asamblea del Año XIII y los problemas de la representación provincial en el Río de la Plata. Revista de Historia del Derecho, (45), 1-32.

Artigas, J. G. (1813). Discurso inaugural ante el Congreso de Tres Cruces (5 de abril de 1813). Archivo General de la Nación, Montevideo.

Artigas, J. G. (1814). Oficio al Director Supremo Gervasio Antonio de Posadas (23 de abril de 1814). Archivo General de la Nación, Montevideo.

Asamblea General Constituyente. (1813-1815). El Redactor de la Asamblea General Constituyente del Año XIII. Reimpresión oficial. Buenos Aires: Imprenta de la Independencia.

Barrán, J. P., & Nahum, B. (1964). Bases económicas de la Revolución Artiguista. Montevideo: Ediciones de la Banda Oriental.

Caetano Ribeiro, A. (2013). Memoria e historiografía en torno a las Instrucciones Orientales de 1813. Montevideo: Universidad de la República.

Chiaramonte, J. C. (2004). Nación y Estado en Iberoamérica: El lenguaje político en tiempos de las independencias. Buenos Aires: Editorial Sudamericana.

Comisión Nacional Archivo Artigas. (1950). Archivo Artigas (Tomo 1). Montevideo: Impresora Uruguaya.

Comisión Nacional Archivo Artigas. (1953). La diputación oriental a la Asamblea General Constituyente 1814-1815. Montevideo: El Siglo Ilustrado.

Comisión Nacional Archivo Artigas. (1974). Archivo Artigas (Tomo 11). Montevideo: Monteverde.

El Congreso de Abril de 1813. (1951). El Congreso de Abril de 1813 a través de los documentos. Montevideo: Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay.

Frega, A. (2007). Pueblos y soberanía en la revolución artiguista: La región platense a principios del siglo XIX. Montevideo: Ediciones de la Banda Oriental.

Goldman, N. (Ed.). (1998). Nueva Historia Argentina: Revolución, República, Confederación (1806-1852) (Tomo 3). Buenos Aires: Editorial Sudamericana.

Halperín Donghi, T. (1972). Revolución y guerra: Formación de una elite dirigente en la Argentina criolla. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

Miranda, H. (1910). Las Instrucciones del Año XIII. Montevideo: Imprenta El Siglo Ilustrado.

Moreno, G. R. (1913). La Asamblea del Año XIII: Ensayo de historia constitucional. Buenos Aires: Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional.

Narancio, E. M. (1952). El representante del Perú en las Cortes de Cádiz y la soberanía particular de los pueblos en el Río de la Plata. Montevideo: Facultad de Humanidades y Ciencias.

Pivel Devoto, J. E. (1952). Raíces coloniales de la Revolución Oriental de 1811. Montevideo: Editorial Medina.

Ramírez, C. M. (1882). Juicio crítico sobre Artigas y la revolución oriental. Montevideo: Imprenta de La Nación.

Ravignani, E. (Ed.). (1937). Asambleas Constituyentes Argentinas (Tomo I: 1813-1833). Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires.

Reyes Abadie, W. (1975). Artigas y la emancipación oriental. Montevideo: Ediciones de la Banda Oriental.

Reyes Abadie, W., Bruschera, O. H., & Melogno, T. (1966). El ciclo artiguista (Tomo II). Montevideo: Universidad de la República.

Rosa, J. M. (1972). Historia Argentina (Tomo 3: La Revolución). Buenos Aires: Editorial Oriente.

Ternavasio, M. (2007). Gobernar la revolución: Poderes en disputa en el Río de la Plata (1810-1816). Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

Ternavasio, M. (2013). A doscientos años de la Asamblea del Año XIII: Contextos, dilemas y legados. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Universidad de San Salvador. (2013). La Asamblea del Año XIII y el problema de la esclavitud. Buenos Aires: USAL.

Antecedentes y perspectivas históricas rioplatenses comparadas de la independencia de la Provincia Oriental del Río de la Plata y la hipótesis de una reunificación con Argentina

– En el año del bicentenario de Ley de Unión entre Uruguay y Argentina –

Trabajo final para la Diplomatura en Historia Argentina CUDES

Diploma certificado por la Universidad Austral

Feb-2025

A mi tía Sara María “Charita” Villar López (1914-1996), Oriental de Salto, que desde el cielo de Montevideo estarás mirando lo que escribo con tu sonrisa y energía tan especial. 

Carlos Emilio Biscay

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.

Para ver una copia de esta licencia, visita http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ 

Proclama de Mercedes

José Gervasio Artigas


Leales y esforzados compatriotas de la Banda Oriental del Río de la Plata: vuestro heroico entusiasmado patriotismo ocupa el primar lugar en las elevadas atenciones de la Excma. Junta de Buenos Aires, que tan dignamente nos regenta.
Esta, movida del alto concepto de vuestra felicidad, os dirige todos los auxilios necesarios para perfeccionar la grande obra que habéis empezado: y que continuando con la heroicidad, que es análoga a vuestros honrados sentimientos, exterminéis a esos genios díscolos opresores do nuestro suelo, y refractarios de los derechos de vuestra respetable sociedad. Dineros, municiones, y tres mil patriotas aguerridos son los primeros socorros con que la Excelentísima Junta os da una prueba nada equívoca del interés que torna en vuestra prosperidad: esto lo tenéis a la vista, desmintiendo las fabulosas expresiones con que os habla el fatuo Elío, en su proclama de 20 de marzo.
Nada más doloroso a su vista, y a la de todos sus facciosos, que el ver marchas (con pasos magestuosos) esta legión de valientes patriotas, que acompañados con vosotros van á disipar sus ambiciosos proyectos: y á sacar a sus hermanos de la opresión en que gimen, bajo la tiranía de su despótico gobierno.
Para conseguir el feliz éxito, y la deseada felicidad a que aspiramos, os recomiendo á nombre de la Excelentísima Junta vuestra protectora, y en el de nuestro amado jefe, una unión fraternal, y ciego obedecimiento á las superiores órdenes de los jefes, que os vienen a preparar laureles inmortales. Unión caros compatriotas, y estad seguros de la victoria. He convocado á todos los patriotas caracterizados de la campaña; y todos, todos se ofrecen con sus personas y bienes, a contribuir a la defensa de nuestra justa causa.
A la empresa compatriotas, que el triunfo es nuestro: vencer ó morir sea nuestra cifra; y tiemblen, tiemblen esos tiranos de haber excitado vuestro enojo, sin advertir que los americanos del sud, están dispuestos a defender su patria; y a morir antes con honor, que vivir con ignominia en afrentoso cautiverio.


Cuartel General de Mercedes. 11 de abril de 1811.
José Artigas.

El siguiente es el texto de la carta enviada por al general CARLOS MARÍA DE ALVEAR a lord Strangford, embajador británico en Río de Janeiro, solicitándole que Inglaterra acoja «en sus brazos a estas Provincias», según un texto extraído del “Cronista Mayor de Buenos Aires”, editado por el “Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires”, en 1998.

«Exmo. Señor: Muy Señor mío: D. Manuel José García, consejero de Estado, instruirá a V. E. de mis últimos de­signios con respecto a la pacificación y futura suerte de estas provincias.

Cinco años de repetidas experiencias han hecho ver de un modo indudable a los hombres de juicio y opinión, que este país no está en edad ni en estado de gobernarse por sí mismo, y que necesita una mano exterior que lo dirija y contenga en la esfera del orden, antes de que se precipite en los horrores de la anarquía.

Pero también ha hecho conocer el tiempo la imposibilidad de que vuelva a la antigua dominación, porque el odio a los Españoles, que ha excitado su orgullo y opresión desde el tiempo de la conquista, ha subido de punto con los sucesos y desengaños de su fiereza du­rante la revolución.

Ha sido necesaria toda la prudencia política y ascendiente del Gobierno actual para apagar la irritación que ha causado en la masa de estos habitantes, el envío de Diputados al Rey.

La sola idea de composición con los Españoles los exalta hasta al fanatismo, y todos juran en público y en secreto morir antes que sujetarse a la Metrópoli.

En estas circunstancias solamente la generosa Nación Británica puede poner un remedio eficaz a tantos males, acogiendo en sus brazos a estas Provincias, que obedecerán su Gobierno, y recibirán sus leyes con el mayor placer, porque conocen que es el único remedio de evitar la destrucción del país, a que están dispuestos antes que volver a la antigua servidumbre, y esperan de la sabiduría de esa nación una existencia pacífica y dichosa. Yo no dudo asegurar a V. E. sobre mi palabra de honor, que éste es el voto y el objeto de las esperanzas de todos los hombres sensatos, que son los que forman la opinión real de los Pueblos y si alguna idea puede lisonjearme en el mando que obtengo, no es otra que la de poder concurrir con la autoridad y  el poder, a la realización de esta medida, toda vez que se acepte por la Gran Bretaña.

Sin entrar en los arcanos de la política del Gabinete inglés, yo he llegado a persuadirme que el proyecto no ofrece grandes embarazos en la ejecución.

La disposición de estas provincias es la más favorable y su opinión está apoyada en la necesidad y en !a conveniencia, que son los estímulos más fuertes del corazón. Por lo tocante a la Nación inglesa. no creo que- pueda presentarse otro inconveniente que aquel que ofrece la delicadeza del decoro nacional por las consideraciones debidas a la alianza y rela­ciones con el Rey de España.

Pero yo no veo que este sentimiento de pundonor haya de preferirse al grande interés que puede prometer la Inglaterra de la posesión exclusiva de este Continente y a la gloria de evitar la  destrucción de una parte tan considerable del Nuevo Mundo, especialmente si se re­flexiona que la resistencia a nuestras solicitudes, tan lejos de asegurar a los españoles , la reconquista de estos países, no haría más que autorizar una guerra civil interminable, que lo haría inútil para la Metrópoli en perjuicio de todas las Naciones Europeas.

La Inglaterra, que ha protegido la libertad de los negros en la costa de África, impidiendo con la fuerza al comercio de la esclavatura a sus más íntimos aliados, no puede abandonar a su suerte a los habitantes del Río de la Plata  en el acto mismo en que se arrojan en sus brazos generosos.

Crea V. E. que yo tendría el mayor  sentimiento si una repulsa pusiese a estos pueblos en los bordes de la de­sesperación, porque veo hasta qué punto llegarían sus desgracias y la dificultad de contenerlas, cuando el desorden haya hecho ineficaz todo remedio: pero yo estoy muy distante de imaginarlo.

Porque conozco que la posesión de estos países no es estorbo a la Inglaterra para expresar sus sentimientos de afección a España, en mejor oportunidad, y cuando el estado de los negocios no presente los resultados funestos que tratan de evitarse.

Yo deseo que V. E. se digne escuchar a mi enviado Dr. Manuel José García, acordar con él, lo que V. E. juzgue conducente y manifestarme sus sentimientos, en la inteligencia que estoy dispuesto a dar todas las pruebas de sinceridad de esta comunicación y tomar de consuno las medidas que sean necesarias para realizar el proyecto, si en el concepto de V. E.,  puede encontrar una acogida feliz en el ánimo del Rey y la Nación.

Dios Guarde a V. E. Ms. As. Buenos Aires, enero 25 de 1815. Carlos de Alvear. Al Exmo. Vizconde Strangfor». Embajador de S. M. B. en la Corte del Brasil».

Encuesta sobre La Independencia de Uruguay: Causas, proceso y consecuencias (1820-1828) y la hipótesis de una reunificación con Argentina

Realizada por Internet entre Junio y agosto de 2024 en el marco del desarrollo de una tesina.

Total de muestra: 122  con 33 Orientales….  y el resto Argentinos 

Autor:  Carlos Emilio Biscay

Con motivo de la realización de mi Tesina en la Diplomatura universitaria sobre Historia Argentina del Instituto de cultura CUDES  (https://institutodecultura.cudes.org.ar/) de Buenos Aires, he elegido el tema: “La Independencia de la República Oriental del Uruguay: Causas, proceso y consecuencias (1820-1828) y la hipótesis de una reunificación con Argentina”

Objetivos de la encuesta

  1. Conocer la percepción ciudadana sobre la independencia de Uruguay desde ambas orillas.
  2. Identificar las  narrativas entre ambos países respecto a este hecho histórico.
  3. Cual es la opinión al respecto de una eventual reunificación de ambos paises.

Obs: 

El térimino Oriental / Uruguayo es equivalente a los fines de esta encuesta.El término «reunificación» se refiere al proceso mediante el cual dos o más entidades políticas que previamente formaban parte de un mismo país o estaban bajo una misma administración, y que se separaron por alguna razón histórica, vuelven a unirse para formar una única entidad política nuevamente.

Edad

Forms response chart. Question title: Edad. Number of responses: 122 responses.

La mayoría de las personas en el conjunto de datos están en el rango de 55 a 65 años, con un promedio alrededor de los 62.45 años. Este conjunto de datos tiene una varianza moderada, reflejando una dispersión normal alrededor de la media.

Nivel Educativo

Forms response chart. Question title: Nivel educativo. Number of responses: 122 responses.

El Promedio de edad es de 59 años

Lugar de Residencia

Forms response chart. Question title: Lugar de residencia
. Number of responses: 122 responses.
Forms response chart. Question title: País de nacimiento
. Number of responses: 122 responses.
Forms response chart. Question title: ¿Sabías que las Provincias Unidas del Río de la Plata constituían un estado en América del Sur que originalmente reunía las provincias del Virreinato del Río de la Plata?. Number of responses: 122 responses.

3. Independencia de Uruguay

La ROU festeja el día de la independencia el 25 de Agosto, en recuerdo al  25 de agosto de 1825 en donde  un congreso reunido en Florida declaró a la provincia su  independencia de Brasil y de cualquier otra potencia. 

General:

Los argentinos creen que Uruguay se independizó de:

Los Uruguayos creen que Uruguay se independizó de:

4. Artigas y la independencia

En general:

Argentinos:

Uruguayos

5. Porqué se independizó Uruguay

En general:

Argentinos:

Uruguayos

6. Que habria pasado si Uruguay se ubiera mantenido unida  las Provincias Unidas?

General

Argentinos

Orientales

7. ¿Le gustaría ver una reunificación entre Uruguay y Argentina?

En general

Forms response chart. Question title: ¿Te gustaría ver una reunificación entre Uruguay y Argentina?. Number of responses: 122 responses.

Entre si y Tal vez los encuestados en general  opinan favorablemente a una reunificación: 77%

Argentinos

Entre si y Tal vez los encuestados argentinos opinan favorablemente a una reunificación: 77%

Orientales

Prevalece un 54% que no desea la reunificación, no obstante entre “Si y Tal vez” los encuestados uruguayos opinan favorablemente a una reunificación: 42%

Comentarios de los encuestados

Antes de la independencia de Uruguay este país estaba dominado al 50% por fuerzas brasileras. Así lo entiendo. Y los 33 orientales ? Era lo único que sabía 🙈

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Las condiciones de reunificación, en un caso meramente hipotético, deberían servir a reforzar un pobre federalismo argentino sin caudillismos provinciales, y una mejor distribución de los beneficios del acceso al complejo portuario de la hidrovía y las fuentes de energía hídrica. Sin dudas, la unificación p podría ser interpretada como una amenaza por Brasil, reavivando disputas. Esto también podría haber generado otros conflictos posteriores a la guerra cuya finalización dio origen a la ROsu

Éxitos!!!

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Hay que hablar nuevamente de estas cosas

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La tercer pregunta, luego de los datos personales, Artigas buscaba conformar una confederación, q no es lo mismo q la opción federación 

La Federacion Rusa es un ejemplo de pais que contiene no solo Provincias (Oblast) sino tambien Republicas (21 republicas dentro de la Federacion). Consideraria la union tambien de la Republica del Paraguay

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No creo que a los uruguayos les interese tal reunificación . Ellos tienen un país pequeño en territorio y en habitantes y a las vistas es muy simple y efectivo administrar un país con esas características.  Desde hace muchos años su economía es muy estable mientras les conviene se surten de lo que Argentina les puede ofrecer . Tal vez originariamente Uruguay tenía mayores pretensiones de tener territorios que hoy son nuestra Mesopotamia. Definitivamente no lo veo viable. 

Me gustaría la reunificacion,pero en otro sistema distinto al actual de Constitución. La de 1853/60 no funciona. Yo propongo la Confederación de los Estados ( quiero que Mendoza sea tan independiente como Uruguay, Córdoba, Santa Fe, Salta o Santa Cruz…), y luego, un Tratado internacional al estilo EE.UU., que incluya el derecho de secesión….

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Una vergüenza de la Diplomacia argentina

En los últimos tiempos. Uruguay está mejor que Argentina. Sería un crimen detener su progreso

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Hubiera sido un gran país 

Siempre debieron permanecer unidos Argentina y Uruguay, como los «argentinos orientales» de los que hablaban Artigas y Lavalleja. 

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Muchos historiadores sostienen que los orientales no aspiraban a ser una República independiente, sino que querían como deseaba el prócer nacional Artigas, ser otra de las provincias argentinas, a lo que siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce según declaraba aquella ley de Unión firmada en aquellos años.

Difícil q los uruguayos consideren una reunificación. Demasiados desplantes y traiciones entre 1810 y 1930 de parte argentina. Además crearon su propia idiosincrasia e historia. Con respecto a la Argentina son como una mujer despechada….no hay vuelta atrás (Yo no te dejé, vos me perdiste….😉).

No creo que a los Uruguayos les interese unificarse con un país fracasado y corrupto como el nuestro. 

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Creo que la actualidad de ambos países es diferente. Me parece que Uruguay no tiene la conflictividad que tiene Argentina . No creo que la reunificación se de pero el Mercosur puede ser beneficioso para ambos.

Trate de independizarse del relato argentino de los últimos 30 años, buscando siempre culpables afuera. El revisionismo militante distorsionó al verdadero revisionismo. Argentina no puede unirse a nadie mientras no se una ella misma. 

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Creo que el creador de la ROU fue Lord Ponsomby. Pienso además que han sido traidores al Uruguay Juan Martín de Pueyrredón y Fructuoso Rivera. No pueden venerar a quienes traicionaron a José Gervasio  Artigas 

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Son países vecinos pero muy distinta la población y costumbres

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La necesidad de contar por parte del imperio brasileño, de un estado tapón. Deseo aclarar que gran Bretaña propugnó también la balcanización de la América hispana. Puede haber habido intromisión en este proceso.

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Están muy bien con su País los  uruguayos, no sería beneficios para ellos una reunificación con Argentina

La BASURA INMORAL IMPRESENTABLE de Bernadino Rivadavia,  obsecuente de los intereses de Inglaterra,  enemigo perverso de SAN MARTÍN, unitario confeso no le importaba el Interior de ARGENTINA,  solo BUENOS AIRES y la dirección de las relaciones exteriores para beneficio de unos pocos amigos,  tal cual sucede hoy. Por tanto,  cedió a la solicitud de Inglaterra contra los intereses de nuestra NACIÓN y  permitió la creación de nuestra hermana República Oriental del URUGUAY.  Nuestros hermanos .

No es momento .Después del conflicto del 2005 por las celulosas ,quedó resentida la amistad.

Yo haría una analogía de Uruguay en época de independencia, con la Franja de Gaza, ya que en algún momento fue disputada por Brasil y Argentina (con poco entusiasmo) y finalmente quedó como un territorio intermedia entre ambos países que finalmente logró su independencia y la hace hoy una de las repúblicas más serias y pujantes de América del Sur.

Me hubiera gustado la unión de los pueblos libres. Aclaro que soy entrerriano 

Soy entrerriano, y hubiera preferido la unificación de los pueblos libres. Se imaginan lo que sería un país formado por Uruguay, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe y parte de Córdoba? Me dan ganas de llorar.

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Muchos éxitos! 

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En una situación ideal, podría ser interesante una unificación. Pero en los últimos 80 años Argentina ha tenido un retroceso que hubiera sido perjudicial para los Uruguayos 

Como uruguaya que vive en Bs As me resulta muy extraño pensar en una reunificación, se debería hacer un fuerte cambio de mentalidad que no creo estar preparada.

No hay 2 países en el mundo que sean como Uruguay y Argentina, partes de una misma nación. Entendiendo por nación un origen común, idiosincrasias similares, idioma idéntico, valores similares. Además, desde la perspectiva uruguaya no sería ni más ni menos que alcanzar el sueño de nuestro máximo prócer, Artigas.

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«Excelente trabajo Suerte «

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Mucha suerte con tu tesina abrazo grande!

Quizás una reunificación parcial

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Es tarde para una reunificación, sobre todo por las diferencias entre nuestras clases políticas 

Las Provincias Unidas del R de la Plata hubiera sido un gran país, como quería Artigas. 

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La última respuesta está motivada, en mi oportunidad, por la idiosincrasia de nuestra sociedad, ya consolidada como existente en un país independiente, con su historia, su cultura diferenciada y sus particularidades, en múltiples aspectos.

Excelente propuesta!! Ampliando el tema, me gustaría que nuestro «Mercosur» fuera más organizado. Tuviera solvencia y unidad a la hora de apoyar beneficios para la región. Mantener objetivos a corto, mediano y largo plazos en las distintas agendas y tratar de concretarlos priorizando los mismos y no politizar según el gobierno de turno. Avanzar en proyectos de unificación de una moneda común como lo llevo adelante la «Unión Europea». Sin duda que llevará tiempo, dependerá de cada país poner en orden cada casa a nivel de inflación pero por sobretodo erradicar la corrupción existente la que hoy en día, no nos da garantías y no nos conducen a nada. En otro orden,  que bueno y distinto sería un libre tránsito de frontera, con los correspondientes controles de ilícitos (ej. drogas, armas, etc.) y no como existe ahora con una burocracia extrema entre otras.

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La República Oriental del Uruguay sucumbió a los invasores y fue pionero en Constitución y Leyes

Análisis general de la encuesta

Análisis general  sobre las Respuestas a la Encuesta sobre la Unión entre Argentina y Uruguay

Contexto

La encuesta analizada recopila opiniones de participantes en relación a la posible reunificación entre Argentina y Uruguay, así como a la influencia histórica y política de diferentes países en la región. Las respuestas provienen de individuos con diversas formaciones educativas y procedencias dentro de Argentina.

Principales Temas Abordados

1. Percepción de la Reunificación:

   – Muchos participantes consideran que la reunificación habría sido beneficiosa para ambas naciones. Sin embargo, hay un reconocimiento de la complejidad de la relación histórica entre Argentina y Uruguay, con menciones a la idiosincrasia y historia propia que desarrolló Uruguay durante el siglo XIX y XX.

   – Existen opiniones que sugieren que la reunificación podría llevar a conflictos y tensiones, citando resentimientos históricos y relaciones diplomáticas complicadas.

2. Influencia Histórica:

   – Se menciona a España y a Brasil como actores clave en la historia de ambos países. Algunos encuestados destacan la influencia de Gran Bretaña y el papel de la intervención brasileña como factores que complicaron la relación entre Argentina y Uruguay.

3. Identidad Nacional y Autonomía:

   – Múltiples respuestas reflejan un deseo de autonomía por parte de los uruguayos, mencionando que su historia y cultura son distintas a las de Argentina. Se utilizan metáforas (como la de un «despecho» en las relaciones) para explicar la percepción negativa sobre una posible unificación.

   – También se observa un deseo de formación de un país más fuerte y unido entre provincias como Entre Ríos y Corrientes, lo que sugiere un interés de mejorar la colaboración regional.

4. Opiniones sobre el Beneficio de la Unión:

   – La mayoría de los encuestados sostiene que una posible unión podría traer beneficios económicos y político, aunque algunos matizan que las condiciones para tal unión deberían ser cuidadosamente negociadas para evitar conflictos y desigualdades.

5. Conflictos y Tensiones Actuales:

   – La relación actual entre Argentina y Uruguay se ve marcada por tensiones, destacados por incidentes recientes (p.ej., conflictos por proyectos de celulosa). Los participantes indican que estos incidentes han afectado negativamente la socio-política entre ambos países.

6. Viabilidad de la Reunificación segun la Inteligencia Artificial

«En un análisis global incluida la información de esta encuesta, y considerando tanto el apoyo como las resistencias, podría concluirse que la viabilidad de una reunificación entre Argentina y Uruguay podría situarse en torno a un 30-40%, dependiendo de la evolución de las relaciones entre ambos países, el contexto político y económico, y la capacidad de liderazgo para abordar las preocupaciones históricas y contemporáneas de los ciudadanos.»

Conclusiones

– Si bien hay consenso sobre la potencialidad de beneficios en caso de reunificación, la carga histórica, los intereses contemporáneos y la identidad nacional juegan roles cruciales en cómo se percibe esta posibilidad.

– Es evidente que mejorar las relaciones bilaterales así como abordar los resentimientos históricos puede ser un paso importante para cualquier tipo de colaboración futura.

Recomendaciones

– Fomentar la cooperación en temas económicos y culturales para construir una relación más fuerte y positiva entre ambos países.

– Promover la educación sobre la historia compartida y las identidades nacionales para crear un entendimiento mutuo y facilitar el diálogo.

Este informe resume los resultados y opiniones de los participantes de la encuesta, ofreciendo una visión general de sus perspectivas sobre la reunificación entre Argentina y Uruguay.

Crónicas de 2 siglos 1824-2024 – Nro. 52

Mayo 1824

9 de mayo

Jura de la Constitución del Imperio del Brasil y la fidelidad a Pedro 1ero.  por part de la Banda Oriental

Jura la Constitución del Imperio del Brasil y la fidelidad a don Pedro 1º, pero esta nueva dominación, no habría de durar mucho. Los patriotas que debieron dejar su patria, se reunían en Buenos Aires y Pedro Trápani y Juan y Antonio Lavalleja eran sus Jefes. Pronto, a fines del mismo año 1824, se estaba disponiendo todo para que una cruzada libertadora produjera un alzamiento general del pueblo para luchar por su independencia.

9 de mayo

El Cabildo de Montevideo (bajo presión de Lecor) apoya la Constitución y jura la autoridad del Emperador.

La Carta Magna preveía el nombramiento de un Presidente por cada Provincia, 10 Consejeros asesores y Consejos administradores en los pueblos. Lecor mantiene el gobierno militar en sus manos evitando el nombramiento del Presidente.

Sólo se proveyeron los cargos a la Corte Imperial (en Río de Janeiro) que eran 2 diputados y 1 senador, que ocuparon Francisco Llambí y el Pbo.Larrañaga. Larrañaga por impedimento físico fue sustituido por Nicolás Herrera. Siete orientales juran preparar la invasión a la Provincia y son: Juan Antonio Lavalleja, su hermano menor Manuel, Manuel Oribe, Pablo Zufriategui, Simón del Pino, Luis Ceferino de la Torre y Manuel Meléndez.

Fuente:

Walter Rela tomo 3

9 de mayo

Juan Gregorio de las Heras asume como gobernador de la provincia de Buenos Aires -a cargo de las Relaciones Exteriores. (1824-1826).

Manuel Jose Garcia en Hacienda, Gobierno y Relaciones Exteriores, El Gral Fernandez de la Cruz en Guerra. Rivadavia prefirio alejarse.

Fuentes:https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Gregorio_de_Las_Heras

Crónicas de 2 siglos 1824-2024 – Nro. 51

Abril 1824

1 de abril

Fracaso de Ramón Freire en conquistar Chiloé.

Primera expedición: Para 1824 el gobierno chileno planificó una poderosa operación combinada. El plan original esperaba transportar tres a cuatro mil soldados en la expedición.​ Al final fue más modesta pero estaba dirigida por el director Supremo Freire en persona. Largo sería enumerar las diferentes acciones desarrolladas por la expedición, resumiendo podemos afirmar que el desconocimiento del terreno, las condiciones climáticas del teatro de operaciones y los diferentes errores tácticos cometidos en tierra por Freire, posibilitaron a las tropas del Coronel Quintanilla rechazar a las fuerzas invasoras, obligándolas a reembarcarse y retirarse de la isla con una derrota aumentada con la varada y pérdida de la corbeta «Voltaire», recientemente adquirida.

Fuentes:

Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales

Incorporación de Chiloé a la Soberanía Nacional – 22 de enero de 1826 

Conquista de Chiloé 

2 de abril

Juan Gregorio de Las Heras asume el gobierno de la Provincia de Buenos Aires. (1824-1826)

El ministro Bernardino Rivadavia lo envió en misión diplomática al Alto Perú, a negociar con los últimos realistas, pero fracasó por la intransigencia de estos. Estaba en viaje de regreso, cuando fue elegido gobernador de la provincia de Buenos Aires, cargo que asumió en mayo de 1824. Continuó el impulso progresista de su antecesor Martín Rodríguez, y firmó un tratado con Inglaterra, que incluía el reconocimiento de la independencia argentina.

Juan Gregorio de Las Heras

22 de abril

Reafirmación del Cabildo de Montevideo a la “sabia” redacción de la Constitución brasileña del 25 de marzo pasado.

Fuentes:

Walter Rela, Uruguay Cronología Histórica documentada 3.–

25 de abril

Lectura de la Constitución del Imperio del Brasil en la Banda Oriental.

Previo a la jura de la Constitución Imperial brasileña dispuesta por Lecor, se da lectura pública del texto a todos los vecinos de la ciudad y de su jurisdicción.

En dos libros abiertos al efecto, se estamparían las firmas de quienes la aceptaban en uno y de los que no en el otro.

Fuentes

Constitución brasileña de 1824

Walter Rela, Uruguay Cronologia Histórica documentada 3.–

Crónicas de 2 siglos 1824-2024 – Nro. 50

Marzo 1824

9 de marzo

Principio de entendimiento entre Olañeta y el enviado del virrey. Conflicto entre liberales y absolutista.

Jerónimo Valdés, quien partió de Arequipa, fue enviado por el virrey hacia Potosí y le propuso un arreglo pacífico mediante la llamada entrevista de Tarapaya, ocurrida en la población homónima (afueras de Potosí) el 9 de marzo de 1824. Olañeta mostró las comunicaciones que había recibido de España y exigió la restauración del absolutismo y la separación de los gobernadores La Hera y Maroto. Valdés accedió a las exigencias de Olañeta y se convino que el brigadier Francisco Javier Aguilera (o el coronel Guillermo Marquiegui si aquel no podía) quedara como presidente de Charcas. En Potosí Olañeta podría elegir un gobernador y todo el Alto Perú quedaría bajo su mando con la obligación de enviar mensualmente dinero al Cusco y asistir con tropas si los revolucionarios desembarcaban en las costas de adyacentes del océano Pacífico entre Iquique y Arequipa.

Artículo 1.º: Que el general don Pedro Antonio de Olañeta reconoce y obedece en lo militar y politico al Excmo. señor virey D. José de La Serna, como lo ha hecho siempre, sin que haya la menor variacion del estado en que ha estado siempre, como asimismo al señor general en jefe del ejército del Sur mariscal decampo D. Gerónimo Valdés.

Artículo 7.º: La expresada division de vanguardia se compondrá de los batallones de la Union, Cazadores antes Chichas, Dragones-Americanos, debiendo aumentarse hasta la fuerza de cuatro escuadrones, del de Cazadores-Montados antes de Tarija, el cual se podrá aumentar á la fuerza de dos, si es posible, del de dragones de Santa Victoria y del de la Laguna, siempre que no sea necesario en aquella provincia y seis piezas de artilleria con sus respectivos artilleros.

El objeto del convenio había sido ganar tiempo en espera de los acontecimientos que se esperaban en Lima, en donde José Canterac negociaba secretamente con el gobierno republicano. Valdés, con la excusa de enviar tropas contra la Republiqueta de Ayopaya que comandaba José Miguel Lanza, no desocupó las intendencias de Cochabamba y de La Paz como había convenido en Tarapaya.

Fuentes

https://es.wikipedia.org/wiki/Rebeli%C3%B3n_de_Ola%C3%B1eta

25 de marzo

Primera constitución de Brasil. 

El emperador Pedro I jura una Constitución liberal presentada por el Consejo de Estado «La Asamblea constituyente inició sus trabajos el 3 de mayo de 1823, cuando el emperador Don Pedro I pronunció un discurso sobre lo que esperaba de los legisladores. Entre los diputados constituyentes había 22 sacerdotes y una parte importante de los constituyentes tenía orientación liberal: querían una monarquía que respetara los derechos individuales, delimitando los poderes del emperador. D. Pedro I quería a su vez ejercer su poder sobre el legislativo, a través del control del voto, lo que provocó una trifulca entre ambos bandos. D. Pedro I mandó al ejército invadir el plenario del 12 de noviembre de 1823, deteniendo a varios diputados. Este episodio es conocido como la «»noche de la agonía»».

Hecho esto, reunió a diez ciudadanos de su entera confianza, pertenecientes al Partido Portugués, entre ellos João Gomes de Silveira Mendonça, marquês de Sabará. Tras algunas discusiones a puerta cerrada, estos diez ciudadanos redactaron la primera constitución de Brasil el día 25 de marzo de 1824, siendo escrita por el archivero de las bibliotecas reales, Luís Joaquim de Santos Marruecos. D. Pedro I repetiría el proceso para otorgar la Carta Magna dos años después, cuando ya era también Pedro IV de Portugal y se elaboraba la Constitución portuguesa de 1826. 

Fuentes:

https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_brasile%C3%B1a_de_1824

Proclama del Gral. J. Lavalleja al pueblo de la Prov. Oriental

Canelones, Octubre 12 de 1827

Compatriotas: vuestros votos, al tiempo que me hallo destinado al

mando del ejército, me llaman a encargarme el mando de la Provincia

para modificar su administración, de un modo compatible con las opera-

ciones de la guerra en que se haya empeñada; y cumpliendo con vues-

tros generales sentimientos, he tomado el mando con esta fecha, hacien-

do cesar en sus funciones, según vuestra espresa voluntad, a la H. Sala

de Representantes, y gobierno sustituto. Pronto se arreglará su adminis-

tración interior económica; y se simplificara cuanto sea posible el creci-

do número de empleados a fin de que la provincia bien manejada tenga

fondos de que disponer.

En cuanto consiga estos importantes obgetos, delegare el mando en

persona que merezca mi confianza, y la vuestra, para marchar con el

ejercito al frente de los enemigos donde conquistare don las armas la

libertad de nuestro territorio.

Yo promoví, compatriotas, la libertad de la provincia. Yo la he

puesto en el punto en que hoy se mira, por la defensa de sus de-

rechos; y os prometo que no omitiré ningún sacrificio que sea para

conseguirlo. Vivid tranquilos, pues cuando yo marche a la campana

dejare al mando de los negocios de la provincia quién sepa hacer res

petar su libertad y su nombre.

Canelones y Octubre 12 de 1827

JUAN ANTONIO LAVALLEJA

Joaquín Revíllo.

Teniente coronel secretario. Canelones: imprenta de la Provincia Oriental

Fuente: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/47419

Crónicas de 2 siglos 1824-2024 – Nro. 49

Febrero 1824

5 de febrero

Sublevación o motín del Callao, que vuelve a manos realistas.

En la Fortaleza del Real Felipe en el Callao, durante las campañas de Simón Bolívar en la Independencia del Perú, cuando se sublevaron unidades chilenas, grancolombianas, peruanas y argentinas y se pasaron al bando español. 

El hecho significó la casi desaparición de las fuerzas llevadas al Perú por el general José de San Martín, por lo que el historiador argentino Bartolomé Mitre escribió: quedando así disuelto por el motín y la traición el memorable ejército de los Andes.1​ El general Cirilo Correa asumió luego el comando de los restos de la División de los Andes de la expedición libertadora, reducida a oficiales sin unidades a su mando y un escuadrón del Regimiento de Granaderos a Caballo que combatió en las batallas de Junín y Ayacucho y quedó en la retaguardia en la Batalla de Corpahuaico, regresando sus hombres a Buenos Aires luego de la capitulación realista en Ayacucho. Tras el motín, las unidades chilenas quedaron disueltas por completo en el Perú. El 31 de enero de 1825 mientras aún se mantenía el sitio del Callao, el almirante Manuel Blanco Encalada negoció con el jefe realista Rodil la liberación de 16 oficiales chilenos quienes se encontraban prisioneros en las fortalezas desde el alzamiento de la guarnición

El regimiento de granaderos a caballo de los Andes también se amotinó en Lurín el 14 de febrero, dos escuadrones se dirigieron al Callao para unirse a sublevados, pero al saber que se habían pasado a los realistas, un centenar de ellos con los jefes del regimiento se dirigieron a Lima para unirse a Bolívar. El cuerpo fue luego reorganizado por el general Mariano Necochea por orden de Simón Bolívar..

Ante tales sucesos,​ el ministro de Colombia, Joaquín Mosquera, «temiendo la ruina de nuestro ejército» preguntó:«¿Y qué piensa Ud. hacer ahora?», a lo que Bolívar, con tono decidido, le respondió:

¡Triunfar!

Simón Bolívar, Pativilca, 1824.

Fuentes:

https://es.wikipedia.org/wiki/Sublevaci%C3%B3n_del_Callao

6 de Febrero

Respuesta de Brasil a Buenos Aires sobre su posición política con relación a la Provincia Oriental.

CONTESTACIÓN DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL BRASIL.

El abajo firmado, Consejero, Ministro y Secretario de Estado de los Negocios Extranjeros, elevó á la augusta presencia de S. M. el Emperador, las dos últimas notas que el señor don José Valentin Gomez, Comisionado del Gobierno de Buenos Aires en esta Córte, acaba de diri­jule. datadas en 27 de Enero y 5 de Febrero de este año, insistiendo, de orden de su Gobierno, en la solici­tud de una respuesta terminante sobre el asunto de reintegrarse á la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Montevideo. El abajo firmado después de asegurar al señor Comisionado que la demora que ha habido en dar á su merced la pronta contestación que solicita, en lugar de ser inconsecuente con los deseos protestados por el Ministerio de S. M. I. é inconciliables con los derechos é intereses del Gobierno de Buenos Aires, cuya considera­ción pareció á su merced imponerle el deber de pedir por la última vez las explicaciones á que se refieren las demás notas, es al contrario una prueba de lo mucho que el Go­bierno del Brasil desea acertar en el desempeño de sus transacciones políticas con el Estado de Buenos Aires, procurando un intervalo razonable para recibir las infor­maciones que debían ilustrarlo y que le sirviesen de bases para apreciar debidamente los referidos derechos é intere­ses de aquel Gobierno limítrofes y después de considerar también, el abajo firmado, que no debiera ser otra la inter­pretación dada á la demora de esta respuesta, una vez que hubiese la consideración de que este Gobierno, así como ahora responde categóricamente al señor Comisio­nado, porque ya se halla provisto de las informaciones que necesitaba, lo habría hecho anteriormente, luego que su merced hizo la primera apertura, si tales informaciones finales hubieran existido; recibió orden de S. M. el Empe­rador para que con la franqueza y sinceridad que rijen á este Gobierno, someta á la consideración de su merced, en respuesta á su nota lo siguiente: —Que á no ser los constan­tes deseos de S. M. I. para mostrar al Gobierno de Buenos Aires el aprecio que hace de él y no queriendo en conse­cuencia que una mayor dilación en la exijida decision, hi­ciese dudar de ellos, podríase demostrar en respuesta cuán impracticable era dar una decision definitiva sobre el nego­cio de la reintegración de Montevideo á la Provincia de Buenos Aires, por los mismos principios en que su merced se funda para exijirla; pues fundándose su merced princi­palmente en la voluntad de la Provincia de Montevideo, que desea y pide á Buenos Aires su separación del Impe­rio, y habiendo por el contrario toda presunción jurídica de que los Montevideanos no desean semejante separación, solo quedaría en tal divergencia de opiniones, en el caso de sincera duda, y aun estando lijo el derecho de re­clamación por pai te de Buenos Aires, el recurso de con­sultarle públicamente, la voluntad general del Estado Cis­platino; recurso por tanto innecesario y falible. Innece­sario por haberse ya conocido por los medios posibles esa voluntad general y ser mas presumible que se dé crédito al Congreso de los Representantes de todo el Estado que en 1821 resolvió su incorporación al Brasil, á las actas de todos los Cabildos de la campana, que subsecuentemente aclamaron á S. M. I., lo reconocieron y nombraron electores para elejir diputado que los repre­sentase en la Asamblea General Brasilera, que darse crédito al simple e ilegal Cabildo de la única ciudad de Montevideo, que en medio de los partidos que una influencia extranjera allí promueve, requiere á Buenos Aires, una incorporación que no es adoptada por los otros Cabildos. -Falible, porque aun cuando se tuviese por nada la ex­presión ya anunciada de la voluntad general de los Montevideanos á favor de su incorporación á este Imperio y se quisiese consultarlos nuevamente para satisfacer las recla­maciones del Gobierno de Buenos Aires, no podría esto efectuarse:—1.º Porque estando la campana guarnecida por tropas brasileras indispensables á la seguridad y de­fensa de sus habitantes, y estando aun por otro lado la ciudad de Montevideo ocupada militarmente por tropas portuguesas, contrarias á aquellas, toda y cualquier de­claración popular se reputaría mutuamente coacta é ilegal por ambos partidos, y se entraría nuevamente en el círcu­lo de que ahora el Señor Comisionado desea salir.—2.º Por­que es constante que si existe algún partido en el Estado Cisplatino á favor de Buenos Aires, de lo que no se podría racionalmente dudar, cuando así lo dice el señor Comi­sionado y cuando hasta en países mas consolidados exis­ten divergencias de opiniones políticas; también es cons­tante, que á causa de la lucha pendiente entre las armas que ocupan la Provincia, se han desenvuelto otros parti­dos diferentes, fomentados por los enemigos del Imperio y de los propios Montevideanos, como es de los que quieren la union á Portugal y á la Inglaterra y los que aspiran á la independencia absoluta del Estado Cisplatino, los cua­les aunque poco numerosos y diseminados en la grande masa de los que desean y juraron mantener su incorpora­ción al Imperio, ofrecen con todo en semejante fermenta­ción, los mayores obstáculos para colegirse la expresión de una voluntad general libremente enunciada.—Agréguese á estas razones que la decision exijida solo debía pertenecer, constitucionalmente hablando, al poder legis­lativo, principalmente después que el asunto de la incorpo­ración del Estado Cisplatino pase á ser objeto constitu­cional; sobre el cual la pasada Asamblea General del Brasil no solo legisló, sino que fué en sentido opuesto á las pretensiones del señor Comisionado; y aun que en el estado actual de las cosas, no esté reunida nueva Asam­blea Legislativa, S. M. I. no desearía, á pesar de eso, tomar por sí una decision fija, por ser obvio, que en paí­ses de Gobierno Representativo, pertenece exclusivamente á los Cuerpos Legislativos enajenar ó ceder cualquier porción de territorio en actual posesión; mayormente en este caso, en que la cesión de Montevideo im­portaba un ataque á la integridad del Imperio Brasile­ro.—Sin embargo, reconociendo S. M. I. la importancia de una resolución terminante en negocios de esta natu­raleza; deseando mostrar á todas luces cuanto prefiere los principios de una política franca y verdadera; y juz­gando por los últimos esclarecimientos que ha recibido, que puede este Gobierno responder con seguridad y des­de ahora por sí en semejante materia, ordenó al abajo firmado la hiciese saber al dicho señor Comisionado: que aun cuando se consultase nuevamente la voluntad general de la Provincia Cisplatina por algún medio que su merced quisiese proponer, aun cuando esta voluntad se expresase, lo que no es creíble, por la incorporación, sea á Bue­nos Aires, sea á Portugal, sea á otra cualquier potencia, no podría el Gobierno Imperial dejar de reputarlea un ataque, hecho no solo a los verdaderos intereses del Estado Cisplatino, sino también á los derechos adquiridos con tantos sacrificios por el Brasil al referido Estado, pues que una Convencion solemne hecha entre este Estado y el Impe­rio del Brasil, á quien fue y es muy onerosa, no puede disolverse solo por el arrepentimiento de una de las partes contratantes, sino por el de ambas; y por tanto se vería obligado á defenderlo. Estos derechos son tan sagrados como el oríjen de que derivan; pues aun prescindiendo de antiguos tratados de límites celebrados por la Corona de España, basta considerar:—1.º Que estando los Monte­videanos entregados al despotismo del jefe Artigas, y aniquilada la Provincia por los furores de la guerra civil, no hallaron amparo ni potencia alguna sino en el Brasil, que los libró de aquel jefe feroz é hizo renacer la paz y la abundancia en su campaña, al mismo tiempo que ni Buenos Aires, ni la España, hicieran el menor sacri­ficio para ayudarlos y protejerlos.—2.º Que el Gobierno Brasilero hizo desde entonces inmensos y abultados gastos con aquella Provincia, de los que tiene tanto derecho á ser indemnizado, cuando hubiese de abandonarla, que la propia Corte de Madrid reconoció formalmente el derecho que teníamos á esa indemnización, cuando últimamente la misma Corte procuró, pero sin fruto, interesar á las principales Cortes de Europa en la restitución de Montevi­deo por S. M. F.—3.º Que después de sosegada y libre la Provincia facilitole S. M. F. la elección de su suerte sin coacción alguna y la Provincia legalmente representada en un Congreao, conociendo que el mismo derecho que tenía el Virreinato de Buenos Aires para desligarse de la Metrópoli, y el misino derecho que tenían otras Provincias del mismo Virreinato para separarse de Buenos Aires, tales como Córdoba, Tucuman, Santa Fe, Entre Ríos, etc., tenía también la misma Provincia de Montevideo para decidir de sus destinos, resolvió incorporarse al Brasil y siguió sucesivamente ratificando esta incorporación, sea por la aclamación de S. M. I., sea finalmente por las elecciones que acababan de hacer de un Diputado para la Asamblea General Brasilera.—Por tanto no puede el Gobierno de S. M. I., á vista de tan graves razones, entrar con el de Bue­nos Aires en negociación que tenga por base fundamental la cesión del Estado Cisplatino, cuyos habitantes no debe abandonar; principalmente cuando la convicción recípro­ca de los intereses procedentes de la incorporación, los empeños mutuamente contraídos, la fidelidad que tanto distingue á los Cisplatinos, y la dignidad del Imperio Bra­silero, son otros tantos obstáculos á cualquier negociación que los comprometa.—El abajo firmado, dirijiendo lo ex­puesto al conocimiento del señor Comisionado, espera que el Gobierno de Buenos Aires, apreciando en su sabiduría é imparcialidad los motivos que obstan á su pretension, se convenza de que el Gobierno Imperial obra como el pro­pio Gobierno de Buenos Aires obraría en semejantes circunstancias, y que mucho se alegrará de ver estrechadas cada vez con mas firmeza y dignidad las relaciones de buena armonía existentes entre los dos países.- El abajo firmado aprovecha esta ocasión de repetir al señor Comisionado del Gobierno de Buenos Aires las protestas de su mayor veneración y particular aprecio.—Palacio del Rio Janeiro, Febrero 6 de 1824.—Luis José de Carvallo y Meló.—Al señor don José Valentin Gomez, etc., etc.— (Traducido del original).— Estévan de Luca.

Fuentes:

Cronología Histórica Documentada – Tomo 3 – Walter Rela 

9 de Febrero

Fin de las negociaciones de Rivadavia con Brasil por la recuperación de la Provincia oriental

Se daban por rotas las negociaciones con la corte de Río con el memorandum en donde se sostenía que en ningún momento la Provincia Oriental había dejado de pertenecer al territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata. De esta manera ahora los orientales quedaban abandonados a su suerte. Contra la voluntad de Rivadavia y ante la intransigencia del Imperio del Brasil, el 9 de febrero de 1824 se daban por rotas las negociaciones con la corte de Río y los orientales quedaban abandonados a su suerte, ya que Rivadavia esperaba la próxima reunión del Congreso General Constituyente -convocado por ley del 27 de febrero del mismo año- para someter a su criterio la conducta que las Provincias Unidas debían observar frente al Imperio.

10 de Febrero

San Martín parte para Europa

Al llegar a Buenos Aires se lo acusó de haberse convertido en un conspirador. Desalentado por las luchas internas entre unitarios y federales, decidió marcharse del país con su hija, quien había estado al cuidado de su abuela. El 10 de febrero de 1824 partió hacia el puerto de El Havre (Francia). Tenía 45 años y era generalísimo del Perú, capitán general de la República de Chile y general de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Luego de un breve período en Escocia, se instalaron en Bruselas y poco después en París. Ofreció sus servicios a las autoridades argentinas con motivo de la guerra con Brasil, solo después de la renuncia de Rivadavia a la presidencia, pero la guerra ya casi había terminado. 

Fuentes:

https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_de_San_Mart%C3%ADn

14 de Febrero

Sublevación de parte de los Granaderos a Caballo.

La sublevación del Regimiento de Granaderos a Caballo tuvo lugar a consecuencia de la sublevación del Callao. Este regimiento de las Provincias Unidas del Río de la Plata fundado por José de San Martín era parte de la División de los Andes que operó en el Perú durante la guerra de independencia de ese país.

https://es.wikipedia.org/wiki/Sublevaci%C3%B3n_de_los_granaderos_a_caballo

27 de Febrero

da Costa sale de Montevideo con sus tropas de acuerdo a lo pactado con Lecor y se pone fin al dominio portugués

Entrada de Lecor a Montevideo. Emigración de un centenar de orientales a Buenos Aires.

A Rivera se le entrega la Comandancia General de la Campaña.

En noviembre de ese mismo año, (1823). Da Costa capituló al llegar barcos para su traslado. Apenas el general portugués abandonó Montevideo, Lecor entró con su ejército en la ciudad el 27 de febrero de 1824 y acaba la dominación portuguesa.

A modo de síntesis, transcribimos este juicio histórico:

“Las tentativas revolucionarias que se han detallado en sus hechos básicos han merecido la atención parcial de los historiadores argentinos como Cervera, Saldía, Busaniche, Beatriz Bosch y a ellas han consagrado importantes páginas los uruguayos De la Sota, De María, Fregeiro, Arcos Ferrand, Silva Valdés, pero ha faltado en la historiografía oriental un examen total del proceso. El éxito de la cruzada de los Treinta y Tres ha desviado la atención hacia tal acontecimiento, relegando a un segundo plano los hechos de los años 1822 y 1823 que le sirvieron de antecedente.

Cabe señalar que el fracaso del movimiento encerró, en el fondo, un valor positivo en el sentido de haber dejado una experiencia útil, mostrando a los patriotas, que no abandonaron la idea de independizar a su país, los errores que se habían cometido y la necesidad de evitarlos.

¿Cuáles fueron las causas de tal fracaso? Como razón fundamental debe indicarse la política rivadaviana. Se ha afirmado, y algunos documentos públicos emanados del político argentino lo fundamentan, que la idea de Bernardino Rivadavia fue posponer la recuperación de la Banda Oriental hasta la unificación de las provincias, con lo que se presentaría un frente unido al imperio, que tendría posibilidades de éxito.

Sin embargo, hay hechos que permiten sospechar que a Rivadavia no le interesaba la integridad nacional vulnerada por Portugal y Brasil y que su argumento de la inoportunidad era para dar satisfacción a la opinión pública, que clamaba por la libertad inmediata de los orientales. En efecto, basta recordar sus vinculaciones con Manuel García, ministro de Martín Rodríguez y factor de la invasión portuguesa de la Banda Oriental de 1816, así como las terminantes declaraciones que había hecho a Juan Francisco Seguí, secretario de Santa Fé, entonces en Buenos Aires cuando le expresaba que de ningún modo convenía a los intereses de las provincias franquear auxilios a los orientales, que él los había negado porque estaba persuadido del mal uso que harían de ellos contra las mismas provincias si lograban libertarse de los portugueses, que ya tenían experiencia de lo que eran los orientales, y que por tanto convenía más al país que los portugueses dominasen en aquella provincia.

Desde otro punto de vista cabe plantearse si esa unificación era factor imprescindible para emprender una lucha con éxito contra el imperio. Ante todo debe aclararse que la unificación no significaba en el lenguaje rivadaviano otra cosa que régimen unitario, como lo demostró el propio Rivadavia cuando torpedeó la iniciativa cordobesa de Bustos, que tenía tintes federales. La unificación era para el ministro de gobierno de Buenos Aires una unificación unitaria.

En: Narancio,Edmundo o.c. El orígen del Estado Oriental. Montevideo: 1948.

La Independencia de Uruguay, Madrid: 1989.

Cronología Histórica Documentada – Tomo 3 – Walter Rela 

28 de Febrero

Ocupación de Montevideo por las tropas Brasileñas – Fin de la conspiración de los Caballeros orientales. Dominación  Brasileña, que durará hasta diciembre 7 de 1828.

Las fuerzas portuguesas evacuan Montevideo que es ocupado por las fuerzas brasileñas. Lecor restablece su gobierno. Los involucrados en la conspiración emigran a Buenos Aires.  imprevistamente, las tropas portuguesas se retiran y se embarcan hacia Lisboa, permitiendo así que Lecor haga su entrada triunfal a la ciudad de Montevideo. De entonces en más, el político hábil, el diplomático sutil, dejaron paso al déspota duro que había creído perder su pequeño “reino personal” y las represalias contra aquellos que había luchado en el bando “portugués” o trabajado en pro de la Independencia, fueron perseguidos y en su mayoría, debieron huir y exiliarse en la Argén El 2 de mayo, por la fuerza, ahora desembozada, en la provincia Cisplatina se jura la Constitución del Imperio del Brasil y la fidelidad a don Pedro 1º, pero esta nueva dominación, no habría de durar mucho. Los patriotas que debieron dejar su patria, se reunían en Buenos Aires y Pedro Trápani y Juan y Antonio Lavalleja eran sus Jefes. Pronto, a fines del mismo año 1824, se estaba disponiendo todo para que una cruzada libertadora produjera un alzamiento general del pueblo para luchar por su independencia. Lavalleja se asila en Buenos Aires.