Imperio del Brasil
Havendo o Governo das Provincias Unidas do Rio da Prata, praticado actos de hostilidade contra este Imnperio sem provocação, e sem preceder declaração expressa de Guerra, prescindindo das formas recebidas entre as Nações civilisadas, convém á Dignidade da Nação Brasileira, e á Ordem, que deve occupar entre as Potencias, que Eu, tendo Ouvido o Meu Conselho de Estado, Declare como Declaro a Guerra contra as ditas Provincias e seu Governo: portanto Ordeno que por mar e por terra se lhes fação todas as possíveis hostilidades, Authorisando o Corso e Armamento , a que os Meus Subditos queirão propor-se contra aquella Nação ; Declarando que todas as tomadias e prezas, qualquer que seja a sua qualidade, serão completamente dos Aprezadores, sem deducção alguina em beneficio do Thesouro Publico. O Conselho Supremo Militar o tenha assim entendido, e o faça publiear, remettendo este por Copia ás Estações competentes , e afixando-o por Editaes.
Palacio do Rio de Janeiro em dez de Dezembro de mil oitocentos e vinte cinco, quarto da Independencia e do Imperio.
Com a Rubrica de SUA MAGESTADE IMPERIAL,
Visconde de S. Amaro
Declaración de Guerra contra las Provincias Unidas del Río de la Plata (Traducción)
«Habiendo el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata llevado a cabo actos de hostilidad contra este Imperio sin provocación y sin previa declaración expresa de guerra, prescindiendo de las formas aceptadas entre las naciones civilizadas, es apropiado para la dignidad de la Nación Brasileña y el orden que debe prevalecer entre las Potencias que, habiendo escuchado a mi Consejo de Estado, declaro como lo hago la guerra contra las mencionadas Provincias y su Gobierno. Por lo tanto, ordeno que se realicen todas las posibles hostilidades por mar y tierra, autorizando la captura y el armamento de mis súbditos que deseen emprender contra esa Nación; declarando que todas las capturas y presas, sin importar su naturaleza, serán completamente propiedad de los captores, sin ninguna deducción en beneficio del Tesoro Público. El Consejo Supremo Militar debe entenderlo así y hacerlo público, enviando esto como copia a las estaciones competentes y publicándolo mediante edictos.
Palacio de Río de Janeiro, el diez de diciembre de mil ochocientos veinticinco, cuarto año de la Independencia y del Imperio.»
Con las iniciales de SU MAJESTAD IMPERIAL,
Vizconde de S. Amaro
República de las Provincias Unidas del Rio de la Plata
En el nombre de la Santísima Trinidad.
El Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata, reunido en la ciudad de Buenos Aires, a primero de enero de mil ochocientos veintiséis, considerando que el gobierno del Imperio del Brasil, en violación de los tratados existentes entre las dos naciones, ha invadido el territorio de la Provincia Oriental, y que ha declarado la guerra a las Provincias Unidas, ha resuelto declarar también la guerra al Imperio del Brasil, y para que la guerra se lleve a cabo con la mayor energía, y con el fin de que los ciudadanos de las Provincias Unidas puedan contribuir eficazmente a la defensa de su independencia y de sus derechos, ha decretado lo siguiente:
Art. 1.° Se declara la guerra al Imperio del Brasil.
Art. 2.° Se faculta al Poder Ejecutivo para que declare el bloqueo del puerto de Montevideo y de todos los puertos del Imperio del Brasil.
Art. 3.° Se autoriza al Poder Ejecutivo para que convoque a las milicias de las Provincias Unidas y para que las ponga en pie de guerra.
Art. 4.° Se autoriza al Poder Ejecutivo para que contrate empréstitos y para que haga uso de todos los recursos necesarios para la defensa de la patria.
Art. 5.° Se autoriza al Poder Ejecutivo para que acepte la cooperación de los gobiernos extranjeros, que quieran prestarla a las Provincias Unidas en la lucha que sostienen por su independencia.
Dado en Buenos Aires, a primero de enero de mil ochocientos veintiséis.
Por el Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
El Presidente,
Juan José Viamonte.
El Secretario,
José María Roxas.