Convención Preliminar de Paz (1828)

CONVENIO PRELIMINAR DE PAZ ENTRE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA Y EL EMPERADOR DEL BRASIL POR EL QUE SE RECONOCE LA INDEPENDENCIA DEL URUGUAY

Rio Janeiro, 27 de Agosto de 1828

El Gobierno Encarqado de los Negocios generales de la República de las Provincias Unidas del Río de la Plata, etc., etc.

Habiendo convenido con S.M el Emperador del Brasil entrar en una negociación por medio de Ministros Plenipotenciarios, suficientemente autorizados al efecto, para restablecer la paz, armonía y buena inteligencia entre el Imperio y la República y en su virtud habiendo ajustado, concluido y firmado en la Corte de Río Janeiro, el veintisiete de Agosto de 1828, una Convención preliminar de paz, cuyo tenor, palabra por palabra, es como sigue:

En nombre de la Santísima e indivisible Trinidad: El Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Su Majestad el Emperador del Brasil, deseando poner término a la guerra, y establecer sobre principios sólidos y duraderos la buena inteligencia, armonía y amistad que deben existir entre Naciones vecinas, llamadas por sus intereses a vivir unidas por los lazos de alianza perpetua, acordaron por la mediación de su Majestad Británica, ajustar entre sí una Convención Preliminar de Paz, que servirá de base al Tratado Definitivo de la misma que debe celebrarse entre ambas Altas Partes Contratantes. Y para este fin, nombraron sus Plenipotenciarios a saber:
El Gobierno de la República de las Provincias Unidas, a los generales D. Juan Ramón Balcarce y D. Tomás Guido.
Su Majestad el Emperador del Brasil, a los Ilustrísimos Señores Marqués de Araçaty, del Consejo de su Majestad, Gentilhombre de Cámara Imperial, Consejero de Hacienda, Comendador de la orden de Avis, Senador del Imperio, Ministro y Secretario de Estado en el Departamento de Negocios Extranjeros; Dr. D. José Clemente Pereira, del Consejo de su Majestad, Desembargador de la casa de Suplicación, Dignatario de la Imperial Orden del Crucero, Caballero de la de Cristo, Ministro y Secretario de Estado en el Departamento de Negocios del Imperio, e interinamente Encargado de los
Negocios de Justicia; y D. Joaquín Oliveira Alvarez, del Consejo de su Majestad y del de Guerra, Teniente General de los Ejércitos Nacionales e Imperiales, Oficial de la Imperial Orden del Crucero, Ministro y Secretario de Estado en los Departamentos de los Negocios de Guerra.
Los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes respectivos, que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:

Artículo 1 – Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Imperio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquiera Nación, bajo la forma de Gobierno que juzgare conveniente a sus intereses, necesidades y recursos.
Art. 2 – El Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar por su parte la independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en Estado libre e independiente, en la forma declarada en el artículo antecedente.
Art. 3 – Ambas Altas Partes contratantes se obligan a defender la independencia e integridad de la Provincia de Montevideo, por el tiempo y el modo que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz.
Art. 4 – El Gobierno actual de la Banda Oriental, inmediatamente que la presente Convención fuere ratificada, convocará los Representantes de la parte de la dicha Provincia, que le está actualmente sujeta, y el Gobierno actual de Montevideo hará simultáneamente una igual convocación a los ciudadanos residentes dentro de ésta, regulándose el número de los Diputados por el que corresponda al de los ciudadanos de la misma Provincia, y la forma de su elección por el reglamento adoptado
para la elección de sus Representantes en la última Legislatura.
Art. 5 – Las elecciones de los Diputados correspondientes a la población de la Plaza de Montevideo se harán precisamente «extramuros» en lugar que quede fuera del alcance de la artillería de la misma Plaza, sin ninguna concurrencia de fuerza armada.
Art. 6 – Reunidos los Representantes de la Provincia fuera de la Plaza de Montevideo, y de cualquier otro lugar que se hallare ocupado por tropas y que esté al menos diez leguas distante de las más próximas, establecerá un Gobierno Provisorio, que debe gobernar toda la Provincia, hasta que se instale el Gobierno Permanente, que hubiere de ser creado por la Constitución. Los Gobiernos actuales de Montevideo y de la Banda Oriental cesarán inmediatamente que aquélla se instale.
Art. 7 – Los mismos Representantes se ocuparán después en formar la Constitución política de la Provincia de Montevideo, y ésta antes de ser jurada, será examinada por Comisarios de los Gobiernos contratantes, para el único fin de ver si en ella se contiene algún artículo o artículos que se opongan a la seguridad de sus respectivos Estados. Si aconteciera este
caso, será explicado pública y categóricamente por los mismos Comisarios, y en falta de común acuerdo de éstos, será decidido por ambos Gobiernos contratantes.
Art. 8 – Será permitido a todo y cualquiera habitante de la Provincia de Montevideo salir del territorio de ésta, llevando consigo los bienes de su propiedad, sin perjuicio de tercero, hasta el juramento de la Constitución, si no quiere sujetarse a ella, o si así le conviniera.
Art. 9 – Habrá perpetuo y absoluto olvido de todos y cualesquiera hechos y opiniones políticas, que los habitantes de la Provincia de Montevideo, y los del territorio del Imperio del Brasil que hubiere sido ocupado por las tropas de la República de las Provincias Unidas, hubieren profesado o practicado hasta la época de la ratificación de la presente Convención.
Art. 10 – Siendo un deber de los Gobiernos contratantes auxiliar y proteger a la Provincia de Montevideo, hasta que ella se constituya completamente, convienen los Gobiernos, en que si antes de jurada la Constitución de la misma Provincia, y cinco años después, la tranquilidad y seguridad fuese perturbada dentro de ella por la guerra civil, prestarán a su Gobierno
legal el auxilio necesario para mantenerlo y sostenerlo. Pasado el plazo expresado, cesará toda la protección que por este artículo se promete al Gobierno legal de la Provincia de Montevideo, y la misma quedará considerada en estado de perfecta y absoluta independencia.
Art. 11 – Ambas Altas Partes contratantes declaran muy explícita y categóricamente, que cualquiera que pueda venir a ser el uso de la protección, que en conformidad al artículo anterior se promete a la Provincia de Montevideo, la misma protección se limitará en todo caso a hacer restablecer el orden, y cesará inmediatamente que éste fuera restablecido.
Art. 12 – Las tropas de la Provincia de Montevideo, y las tropas de la República de las Provincias Unidas, desocuparán el territorio brasileño en el preciso y perentorio término de dos meses contados desde el día en que fueren canjeadas las ratificaciones de la presente Convención, pasando las segundas a la margen derecha del Río de la Plata o del Uruguay; menos
una fuerza de mil y quinientos hombres o mayor, que el Gobierno de la sobredicho República, si lo juzgare conveniente, podrá conservar dentro del territorio de la referida Provincia de Montevideo, en el punto que escogiera hasta que las tropas de su Majestad el Emperador del Brasil desocupen completamente la Plaza de Montevideo.
Art. 13 – Las tropas de su Majestad el Emperador del Brasil desocuparán el territorio de la Provincia de Montevideo, inclusa la Colonia del Sacramento, en el preciso y perentorio término de dos meses contados desde el día en que se verificare el canje de las ratificaciones de la presente Convención, retirándose para las fronteras del Imperio o embarcándose, menos
una fuerza de mil y quinientos hombres que el Gobierno del mismo Señor podrá conservar en la plaza de Montevideo, hasta que se instale el Gobierno Provisorio de la dicha Provincia, con la expresa obligación de retirar esta fuerza dentro del preciso y perentorio término de los primeros cuatro meses siguientes a la instalación del mismo Gobierno Provisorio, a más tardar, entregando en el acto de la desocupación la expresada plaza de Montevideo, «in statu quo ante bellum» a Comisarios competentemente autorizados «ad hoc» por el Gobierno legítimo de la misma Provincia.
Art. 14 – Queda entendido que tanto las tropas de la República de las Provincias Unidas, como las de su Majestad el Emperador del Brasil, que en conformidad de los dos artículos antecedentes quedan temporalmente en el territorio de la Provincia de Montevideo, no podrán intervenir en manera alguna en los negocios políticos de la misma Provincia, su gobierno, instituciones, etc. Ellas serán consideradas como meramente pasivas y de observación, conservadas así para proteger al Gobierno y garantir las libertades y propiedades públicas e individuales, y sólo podrán operar activamente si el Gobierno legítimo de la referida Provincia de Montevideo requiere auxilio.
Art. 15 – Luego que se efectuare el canje de las ratificaciones de la presente Convención, habrá entera cesación de hostilidades por mar y por tierra. El bloqueo será levantado en el término de 18 horas por parte de la escuadra Imperial; las hostilidades por tierra cesarán inmediatamente que la misma Convención y sus ratificaciones fueren notificadas a los ejércitos, y por mar dentro de dos días hasta el Cabo de Santa María, en ocho días hasta Santa Catalina, en quince hasta Cabo Frío, en veinte y dos hasta Pernambuco, en cuarenta hasta la Línea, en sesenta hasta la costa del Este, y en ochenta hasta los mares de Europa. Todas las presas que se hicieren en mar o en tierra pasado el tiempo que queda señalado, serán juzgadas malas presas, y recíprocamente indemnizadas.
Art. 16 – Todos los prisioneros de una y otra parte, que hubieren sido tomados durante la guerra en mar o tierra, serán puestos en libertad luego que la presente Convención fuere ratificada, y las ratificaciones canjeadas, con la única condición de que no podrán salir sin que hayan asegurado el pago de las deudas que hubieren contraído en el país donde se hallen.
Art. 17 – Después del canje de las ratificaciones, ambas Altas Pares Contratantes tratarán de nombrar sus respectivos Plenipotenciarios para ajustarse y concluirse el Tratado definitivo de Paz, que debe celebrarse entre la República de las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil.
Art. 18 – Si, lo que no es de esperar, las Altas Partes Contratantes llegasen a ajustarse en dicho Tratado definitivo de Paz, por cuestiones que puedan suscitarse, en que no concuerden, a pesar de la mediación de Su Majestad Británica; no podrán renovarse las hostilidades entre la República y el Imperio antes de pasados los cinco años estipulados en el art. lo, ni aun
después de vencido este plazo las hostilidades podrán romperse sin previa notificación hecha recíprocamente seis meses antes, con conocimiento de la Potencia mediadora.
Art. 19 – El canje de ratificaciones de la presente Convención será hecho en la plaza de Montevideo dentro del término de sesenta días, o antes si fuere posible, contados desde el día de su data.
En testimonio de lo cual, nos las abajo firmados, Plenipotenciarios del Gobierno de la República de las Provincias Unidas, y de su Majestad el Emperador del Brasil, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos la presente Convención con nuestra mano y la hicimos poner el sello de nuestras armas.
Hecha en la ciudad de Río Janeiro, a los veinte y siete días del mes de Agosto del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo mil ochocientos veinte y ocho.
(L. S.) Juan Ramón Balcarce.
(L. S.) Tomás Guido.
(L. S.) Marqués de Araçaty.
(L. S.) José Clemente Pereira.
(L. S.) Joaquín d’ Oliveira Alvarez.

Por tanto: vista y examinada. detenidamente la Convención Preliminar aquí copiada, y después de haber obtenido la competente autorización de la Convención Nacional, la ha aceptado, confirmado y ratificado como
lo hace por la presente, prometiendo y obligándose á nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata á observar y cumplir fiel é inviolablemente todo lo cantenido y estipulado en todos y en.cada uno ele los articulas de la mencionada Convención Preliminar, sin permitir
que en manera alguna se contravenga á lo estipulado en ella.
En fe de lo cual, firma con su mano el presente instrumento de ratificación, autorizado según correspondo, con el gran sello de la República. En la casa de Gobierno de la Capital de Buenos Aires, á veinte y llueve del mes de Septiembre de mil ochocientos veinte y ocho.-Manuel
DORREGO. José María Rojas.

E sendo Nos presente a mesma Convencao, cujo theorfica acima ínscrído, e sendo bem visto, considerado, e examinado por Nos tuda o que nella se contem, sondo ouvído o nosso Conselho de Estado, a approvamos, ratifícamos e confirmamos, assim no todo como en cada um dos seus artigos e estipulacoes; e pela presente a damos por firme e valiosa, promettendo en fé de palavra imperial observal-a e cumprílla e fazel-a observar e cumprir por qual que modo que possa ser. Em testemunho e firmeza do sobredito, fizemos passar a presente carta por nos assignada, passada com ó sello grande das armas do Imperio e refrendada pelo nosso Ministro e Secretario de Estado abaixo aesígnado.
Dada no Palacio do Río de Janeiro aos trinta días do mes de Agosto do anno do Nascimento de Nosso Senhor Jesus Christo de mil oitocentos e vinte oíto.
PEDRO, Imperador.
MARQUÉS DE ARACATY.

Artículo Adicional
Ambas las Altas Partes Contratantes, se comprometen a emplear los medios que estén a su alcance a fin de que la navegación del Río de la Plata, y de todos los otros que desaguan en él, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra Nación, por el tiempo de quince años, en la forma que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz.
Hecho en la ciudad de Río Janeiro, a los veinte y siete días del mes de Agosto, del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, mil ochocientos veinte y ocho.
(L. S.) Juan Ramón Balcaree.
(L. S.) Tomás Guido.
(L. S.) Marqués de Araçaty.
(L. S.) José Clemente Pereira.
(L. S.) Joaquín d’ Oliveira Alvarez.

Canje

Los ínfrascriptos, autorizados con Poder general, y Especial que presentaron, examinaron y aprobaron rerciprocamente, para efectuar el canje de las ratificaciones de la Convención Preliminar de Paz, celebrada y firmada en la Corte del Rio Janeiro, á 27 de Agosto último entre los Plenipotenciarios de la República de las Provincias Unidas del Río de la Plata y los de S. M. el Emperador Constitucional y Defensor Perpetuo del Brasil la canjearon efectivamente en la forma de estilo: y para que así conste, firmaron y sellaron este acto, en Montevideo á cuatro de Octubre de mil ochocientos veinte y ocho, á las dos horas de la tarde.
(L. S.) Miguel de Azcuénaga.
(L. S.) Barao do Rio da Prata.

Fuentes

Biblioteca digital de tratados (Argentina)

Wikisource: Convención Preliminar de Paz

Versión en Portugués del Jornal do Comercio, folha Comercial e Politica (25/oct/1828)

Reincorporando a las Provincias Unidas de la Provincia Oriental del Rio de la Plata

Buenos Aires, Octubre 25 de 1825

https://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_Oriental

El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado, y decreta la siguiente ley:

ART. 1.º De conformidad con el voto uniforme de las provincias del estado, y con el que deliberadamente ha reproducido la Provincia Oriental, por el órgano legítimo de sus representantes, en la ley de 25 de agosto del presente año, el congreso general constituyente, a nombre de los pueblos que representa, la reconoce de hecho reincorporada a las Provincias Unidas del Río de la Plata, a que, por derecho, ha pertenecido, y quiere pertenecer.

2.º En consecuencia, el gobierno encargado del poder ejecutivo nacional proveerá a su defensa y seguridad.

3.º Transcríbase al poder ejecutivo nacional, quien la comunicará al gobierno y junta de representantes de la Provincia Oriental.


Sala del congreso, en Buenos Aires, a 25 de octubre de 1825.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

José Ceferino Lagos: secretario interino.


Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires, octubre 25 de 1825.

Cúmplase, comuníquese e insértese en el Registro Nacional.

Heras.

Manuel José Garcia.

Fuentes:

Registro Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata

Recopilación de las leyes y decretos promulgados en Buenos Aires, desde el 25 de mayo de 1810, hasta fin de diciembre de [1840] con un indice general de materias.

Leyes de la Florida

Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San Fernando de la Florida a Veinte y cinco días del mes de Agosto de mil ochocientos Veinte y cinco.

En la Villa de San Fernando de la Florida a las siete de la noche del día
veinticinco de Agosto de mil ochocientos Veinte y cinco; reunidos los Señores Representantes en su Sala de Sesiones, se leyó, aprobó, y firmó el acta anterior.
Se dió cuenta de las minutas de Decreto exhibidas por los Señores Anaya y Pérez, referentes a la Comisión que se les encargó en sesión del veintiuno. Sobre ella se hicieron las observaciones que se estimaron convenientes, y habiéndose sancionado conforme al dictamen de los Señores de la Comisión, se resolvió expedir los siguientes Decretos:


(LEY FUNDAMENTAL QUE DECLARA LA INDEPENDENCIA NACIONAL)
Decreto
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata en uso de la Soberanía Ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, para constituir la existencia política de los Pueblos, que la componen, y establecer su Independencia y felicidad, satisfaciendo, el constante, universal, y decidido voto de sus representados; después de consagrar a tan alto fin, su más profunda consideración, obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre, y por la autoridad de ellos; sanciona con valor y fuerza de Ley fundamental, lo siguiente:
Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimiento, aclamaciones, y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los Intrusos poderes de Portugal, y el Brasil, que la han tiranizado, hollado, y usurpado sus inalienables derechos, y reducídola al yugo de un absoluto despotismo desde el año de mil ochocientos diez y siete, hasta el presente de mil ochocientos Veinte y cinco. Y por cuanto el Pueblo Oriental aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos, que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los Pueblos, en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo, en unión del Párroco y vecindario, que con asistencia del Escribano, Secretario, o quien haga sus veces, a la Casa de Justicia, antecedida la lectura de este decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dicho documento, extendiendo enseguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.
En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra; se declara de hecho y de derecho libre, e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquiera otro del universo; y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y en ejercicio de su Soberanía estime conveniente.
Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San Fernando de la Florida a Veinte y cinco días del mes de Agosto de mil ochocientos Veinte y cinco.

(UNION CON LAS PROVINCIAS UNIDAS)
Decreto La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en virtud de la Soberanía Ordinaria, y extraordinaria que legalmente reviste para resolver y sancionar todo cuanto tienda a la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser, por la Unidad con las demás Provincias
Argentinas, a que siempre perteneció, por los vínculos más sagrados, que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y Decreta por Ley fundamental, la siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el Territorio de Sud América, por ser la libre, y espontánea Voluntad de los Pueblos, que la componen, manifestada con testimonios irrefragables, y esfuerzos heroicos desde el primer período de la Regeneración política de dichas Provincias. Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial, en la Villa de San Fernando de la Florida a Veinte y cinco días del mes de Agosto de mil ochocientos Veinte y cinco.

(EL PABELLON CELESTE, BLANCO Y PUNZO)

https://sc2.elpais.com.uy/files/article_main/uploads/2019/07/27/5d3d097ddf167.jpeg

Decreto
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la Soberanía Ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste ha sancionado y Decreta con valor y fuerza de Ley, lo siguiente:
Siendo una consecuencia necesaria del rango de Independencia y libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental fijar el pabellón que debe señalar su Ejército, y flamear en los Pueblos de su territorio, se declara por tal, el que tiene admitido, compuesto de las tres fajas horizontales, celeste, blanca, y punzó, por ahora, y hasta tanto que, incorporados los Diputados de esta Provincia a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece.
Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial, en la Villa de San Fernando de la Florida a Veinte y cinco del mes de Agosto de mil ochocientos Veinte y cinco.
Después de sancionados los tres antecedentes Decretos, y mandado se trasmitiesen al libro respectivo, para comunicarlo al Gobierno Provisorio recomendando su publicación y cumplimiento, el Señor Presidente propuso si las actas y Decretos de la Sala debían firmarse por todos los Señores Representantes, o por él solo con el Secretario; y después de una breve discusión se acordó se firmasen por todos los Señores Representantes. Enseguida, la comisión nombrada para formar las Instrucciones que deban comunicarse a los Diputados de esta Provincia al Congreso General Constituyente, presentó en proyecto las Instrucciones del tenor siguiente.


(INSTRUCCIONES A LOS DIPUTADOS ORIENTALES EN EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE.)
«La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la
Plata, transmite a la consideración de los Señores Diputados en el Soberano Congreso General Constituyente, las siguientes Instrucciones.
Art. 1°- Sostener la Religión del País, por ser la que desean sus habitantes conservar libremente.
Art. 2°— Sostener la Libertad bajo el sistema de Gobierno Representativo, sin consentir en otro alguno, por más que las circunstancias lo aconsejaren.
Art. 3°- Que en toda duda sobre materias de Superior importancia, se consulten con la legislatura de la Provincia.
Art. 4° – Que sea una de las principales solicitudes de la Diputación de la Provincia ante el Soberano Congreso, pedir la más pronta declaración de la guerra al Imperio del Brasil, que actualmente es el opresor de sus derechos como que es parte integrante de la Nación Argentina, demandando eficaces auxilios para sostener la guerra, con ventajas, y redimir esta Provincia de los contrastes a que está expuesta, por la desproporción de sus fuerzas, y recursos, a los que pueden emplear los enemigos para subyugarla».
Leídas las anteriores Instrucciones, se tomaron en consideración los artículos que contienen, y discutido suficientemente por los Señores Representantes, se acordó aprobar y se aprobaron, mandando se remitiesen a los Señores Diputados con los demás Documentos que sirviesen a su legítima Representación.
Concluído esto se tomó en consideración el modo de procederse a la provisión de sucesor del Gobernador y Capitán General en el contingente caso de verse la Provincia privada del que acababa de elegir en la última sesión; y después de una larga discusión, quedó pendiente este asunto para otra Sesión, por su gravedad, y trascendencia que requerían alguna meditación.
Se juzgó de preferente atención designar el tiempo que debería durar la presente Legislatura; y se declaró después de las observaciones necesarias, subsistiese un año contado desde su instalación, siempre que en este intermedio, no fuese evacuada la Capital por el enemigo, pero si fuese llegado este caso antes del término señalado, cesaría a los dos meses de ocupada por las Tropas de la Patria, previa convocatoria en ambos casos, de la que la debería subrogar. Este incidente dio lugar también a que se iniciase el tiempo que debe durar en el cargo el Gobernador y Capitán General, si se podría reelegir, y el sueldo que debería gozar. Tomados en consideración estos tres puntos, se acordó – durase el citado Gobernador y Capitán General en el cargo tres años – que la Legislatura de la época en que terminase su mando, resolvería sobre su reelección – y que disfrutaría el sueldo de Seis mil pesos anuales, en calidad de por ahora, sin perjuicio del sueldo que le corresponde por su graduación de Brigadier.
Se acordó también asignar a cada uno de los Diputados de esta Provincia en el Congreso General Constituyente, mil y quinientos pesos anuales. Con lo cual, el Señor Presidente mandó levantar la sesión, y que se expidiesen los Decretos correspondientes a lo acordado en esta acta, que firmó con los Señores Representantes, de que yo el Secretario Certifico.
Juan Francisco de Larrobla
Diputado de Guadalupe
Presidente

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Nota del editor: el 25 de octubre del mismo año el Congreso de las Provincias Unidas declara su incorporación a las demas de las Provincias Unidas.

Viaje al Centro de la Patria

Por Carlos Emilio Biscay, carlos.biscay@gmail.com


A mi tía Sara María “Charita” Villar López (1914-1996), Oriental de Salto, que desde el cielo de Montevideo estarás mirando lo que escribo con tu sonrisa y energía tan especial. 

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Introducción

Este viaje en el tiempo quiere dar una explicación a esta pregunta:

¿Por qué la Provincia Oriental del Río de la Plata (Actual República Oriental del Uruguay) quedó separada de las Provincias Unidas del Río de la Plata (Actual República Argentina)?

O también se podría preguntar …

¿Por qué las Provincias Unidas del Río de la Plata (Actual República Argentina) quedaron separadas de la Provincia Oriental del Río de la Plata (Actual República Oriental del Uruguay)?

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Por razones familiares y por curiosidad personal siempre me ha atraído esta relación entre Uruguay y Argentina. Entonces en un punto se me ocurrió, porqué no, emprender un viaje en la Historia de nuestra Patria y tratar de encontrar una explicación y las razones que determinaron la actual situación de separación. No puedo evitar, hablar de la Patria y englobar ambos países. Los pueblos siempre trascenderán las fronteras políticas – me ha dicho mi amigo Javier -.  Voy por ese “algo” de Borges en su Milonga para los Orientales:

Milonga para que el tiempo

vaya borrando fronteras;

por algo tienen los mismos

colores las dos banderas.

La historia es revisión, la historia oficial, la más contada en su momento, es solo una forma de interpretar la historia, pero los hechos son hechos y por ahi arranco. Parto de que al menos hay dos relatos uno por cada lado del Río de la Plata.  Estoy justo en la fase de recolectar hechos y personajes y establecer vinculaciones entre ellos, luego vendrán las conclusiones e interpretaciones. Las mías y las de otros. Es lógico que haya muchas opiniones, parecidas, diferentes y hasta opuestas. 

Con la ayuda de las tecnología – soy informático-  puedo valerme de diversas fuentes y encontré cientas! Mi territorio… el mundo y la profundidad casi infinita. No es solo un viaje virtual, por razones de trabajo me toca viajar por algunos países de América. Pude entonces ver las otras historias, rozándose unas con otras, superponiendose, interpretándose. Finalmente tengo la oportunidad de poder encontrarme cara a cara con algunos historiadores. Estos viajes entonces producen lo que a todos nos pasa cuando viajamos y conocemos otras realidades,  nos cambian a nosotros mismos, nuestras visiones y pareceres. A esa vieja foto que nos enseñaron en la colegio, comienzan a dibujarse otras figuras nuevas, mientra que otras imágenes se oscurecen, se achican o desaparecen.

Voy a emplear en mis observaciones y estudios tres disposiciones o instrumentos espirituales: Mente abierta, para que no interfieran los prejuicios, corazón abierto, para poder conectar desde lo profundo de las cosas y entender más allá de la razón y voluntad abierta para ser capaz de cambiar en función de los hallazgos.

Una cuestión de familia

Entre Mendoza, Miramar y Pocitos corrieron los veranos de mi infancia. Imposible olvidar entre ellos ese extraño viaje en una especie de nave espacial acuática que era “el aliscafo”. El cruce del Río de la Plata no era como hoy un paseo tan amable, por el contrario “el aliscafo” y los fuertes ruidos de sus motores a pleno, nos transportaban a la otra orilla poco visibles desde sus estrechas ventanas.  Al mismo tiempo que despegaban las misiones especiales desde Cabo Kennedy para la luna.

De Colonia y vía un “Bus” llegábamos siempre  a Montevideo. Parabamos en al “apartamento” de Charita, una tía segunda por el lado de mi mamá. Nos recibía en el puerto y nos llevaba con su viejo auto  “el poderoso” (auto de los 40..) a su casa en el precioso barrio de Montevideo llamado Pocitos. Desde ahí, se iniciaba una semana más o menos, de incursiones en la playa, de ese mar o río que será uno u otro según desde donde pegue el viento. Me llamaron la atención los autos, todos importados y por lo tanto tan diferentes a los Buenos Aires y la bandera con las franjas. Charita recibida ya de soltera, era inquieta, religiosa, de la Unión Cívica y muy buena anfitriona. Nos llevaba a pasear aquí y allá con su “poderoso”. Me acuerdo de la excursión al Cerro, camino al Fuerte debímos bajarnos en la ruta de subida, porque al “poderoso” le faltaban algunas vitaminas para poder llegar a destino. Charita también “cruzaba el charco” para visitarnos trayendonos una exquisitas masas de la Confitería Cantegrill de Montevideo. La vería por última vez en mi casamiento en Santa Fe en 1989. Con ella de adolescente solía bromear :  ¿Cuando el Río de la Plata será arteria de un mismo corazón….? le decía.  Recuerdo su sonrisa especial y su No, no, no chiquito! y su frase al respecto de Montevideo “la muy fiel y reconquistadora” única capital posible de aquel proyecto..!

Nací en Godoy Cruz, provincia de Mendoza y a pesar de no vivir hoy en ella, me cabe el inmenso orgullo de ser mendocino, de ser provinciano, que es para mi un gran honor. La Argentina no se divide en provincias, las provincias son anteriores a la nación y fundadoras de la unión.  Mi familia como muchas del Río de la Plata viene de los barcos y del otro lado del charco. En mi caso de Salto y de Montevideo viene dos bisabuelos: por el lado de mi madre los Villar de Salto, que según cuentan mi bisabuelo se vino escapado de una revolución a comienzos del siglo XX, por el lado de mi padre mi bisabuelo Bernard Biscay, vasco francés que se casa con una dama de Montevideo Doña Eugenia Bello hija además de Pascuala Viscailuz de Montevideo y de José Bello de las islas Canarias.

Pero como si esto no fuera suficiente mi Mujer Silvia, santafecina de apellido Cibils, de una familia catalana llegada a la Banda Oriental en 1830 que fuera en el siglo XIX una de las familias más relevantes del Uruguay, una de cuyas ramas migró en el siglo XIX del Uruguay a Santa Fe.

Argentinos y Orientales

Dicen que los argentinos amamos a los uruguayos,  dicen también, que se trata de una relación no correspondida. Esto se asimila al resto de las provincias y tiene que ver con el estereotipo del porteño que se tiene en el Uruguay como en el interior. 

No hay gran ciudad en el mundo cuyos habitantes no sean objeto de bromas o descalificación de la vecindad del interior. Lo rolos en Bogotá, los chilangos en México, en París! Parigot tête de veau!  y en estas riberas… los porteños! 

Si uno vuelve a su tierra, ahí no más.. Que te haces la porteña? Mira el porteño! Que si el asado es con carbón aca,  en el interior y el Uruguay es con leña, que si el mate es así, allá es asa. 

En cambio cuando llega un “pajuerano….” o un uruguayo a Buenos Aires  en general el trato es especial, si es de Córdoba: ahhh que lindas la sierras, Si es de Salta ahh los paisajes y de Mendoza su vino y montañas y si de Uruguay quien no estado en Colonia o Punta del este, …. que paz! Qué buena educación!

La típica frase bastante argento de que el Uruguay es provincia nuestra y que puede obviamente no gustar, se cruza muchas veces con la otra… – somos como una provincia de Uds. – y algunos van más allá… “somos la misma cosa muchacho”, me dice un vecino uruguayo acá en Buenos Aires.

Al final, al final hay algo que nos identifica, una pertenencia inexplicable nos acerca, somos de la misma familia y basta encontrarse en el exterior para darnos cuenta que venimos del mismo barrio, así seamos mendocinos, cordobeses, porteños o …. yoruguas.

Resuena en mi oídos de niño el canto transmitido de generación en generación a mi familia: “Orientales la Patria o la Tumba!» A la par del “Grito sagrado” que escuchan lo mortales.

Una cuestión de Estado

Aficionado a la historia, me puse a investigar qué era esto que había pasado con el Uruguay, que había concluído en su segregación del resto de las provincias….unidas?. En definitiva: Porqué pueblos tan hermanos habíamos terminado divididos en dos países forzados por una voluntad extraña.

Cada país cuenta su historia,  trata de explicarse a sí mismo desde su propia ciencia y también desde conveniencia, para darse un sentido y una razón a su existencia. También  existe la necesidad de simplificar algo tan complejo como es la Historia misma para transmitirla. Eso lleva a un recorte de los hechos y una ponderación de los mismos, para llegar a una interpretación general, que tendrá afirmaciones, omisiones, silencios, equívocos y por qué no mentiras. Cada gobierno de turno además, buscará su lugar en la gran foto del reparto de glorias y antecedentes. Eso que hoy llamamos relato. Pero los hechos son los hechos.

Así pues me decidí a emprender un viaje, un viaje al pasado, para tratar de encontrar las razones, los acontecimientos y los hombres, cuyas relaciones y batallas  pudieran explicar porqué habían ocurrido así las cosas. 

Decidí viajar a 1820, da la impresión que voy confirmando, que ese año es un punto de inflexión en estas tierras. El viaje es entre 1820 y 1830. Asumí la hipótesis que ahí estaba parte de la explicación, porque fue en esa década en donde se produjo la división. Una década que si bien no estaba separada de la anterior, tenía como su propia lógica. 

Al poco tiempo de andar necesite poder dividir los hechos y ponerlos en distintas categorías, que como planetas tiene su gravedad e interaccionan entre sí.  Ha esta altura del viaje, que ya lleva como un año y medio tengo clasificados los datos de la siguiente manera:

  • Las Provincias Unidas se podrían dividir en este análisis en
    • Provincias Unidas Centro:  La banda Oriental, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes
    • Provincias Unidas Interior el resto de las provincias.

En la línea de tiempo puse a la Banda Oriental por separado por los acontecimientos que se desarrollaron sobre ella específicamente y que me interesaba destacar. 

  • Portugal y el Imperio del Brasil
  • Bolívar y su campaña libertadora
  • San Martín y su Campaña libertadora
  • La Guerra con el Brasil.
  • Europa (España, Portugal e Inglaterra)
  • Pueblo Originarios: la relación siempre compleja con los diferentes pueblos que habitaban la región antes de la llegada de los europeos.

En esta primera etapa estoy reuniendo datos y los personajes:  Artigas, Lavalleja, Rivera, Alvear, Oribe,, Rosas, San Martín, Bolívar, Lord Ponsonby, Canning, Lecor, Fernando VII, etc etc

Ellos también desde su biografías habían visto la misma historia y me aportan datos.

También la geografía, a dónde fueron esos acontecimientos, en qué lugar?

Mis fuentes son muy variadas, empezando por Wikipedia. Youtube, ebooks (libros digitales), libros de papel y blogs y hasta el manual de 6to grado de mi escuela primaria.

Pero hubo dos fuentes que prendieron la mecha de mi interés: La primera del Uruguay, la referencia a un Libro “Traición a la Patria” del profesor oriental Guillermo Vázquez Franco y la segundo a la Historia Argentina de José María Rosa. Dije referencia al Libro de Vázquez Franco porque está totalmente agotado y solo se puede ver a su autor hablando del libro por youtube. 

Me apoyo con varias herramienta informática comenzando con StorylineJS de Northwestern University Knight Lab (EEUU) que me permite muy fácilmente armar lineas de tiempo superpuestas y on line. Para poder llevar nota de la bibliografía y colección casi infinita de links y referencias en Internet tengo a Zotero, busco obviamente con Google y empleo por supuesto Google Docs, hago notas con word, estadísticas con excel, una página web que estoy armando en WordPress que me la instaló una especialista y gran colaboradora de Las Piedras que trabaja conmigo en mi trabajo habitual. 

El próximo paso es poder ayudarme luego con herramientas más sofisticadas de lo que se llama  Big data e Inteligencia Artificial para poder sumergirme virtualmente no solo en datos sino en la perspectiva y relación que mantienen entre sí. También espero poder encontrar colaboradores con el mismo ánimo de viajar.

Es un viaje que recién he iniciado, que sorprende y emociona. Estoy buscando qué pasó en esa década y nos terminó dividiendo. Por eso digo: viaje al centro de la Historia de la Patria, cuando aún, con nuestras disidencias domésticas y contradicciones, queríamos ser una nueva gloriosa Nación como lo querían Artigas y San Martín.

No es un viaje para volver a un pasado que fue, sino más bien, para conectar con un futuro que aún podemos hacer.

Aquí comienza el viaje

Fuentes Principales (Siempre en construcción)

Jose Maria Rosa, Historia Argentina, Editorial Oriente, 1974, Tomo III y IV

Guillermo Vázquez Franco, Traición a la Patria: la Convención Preliminar de Paz, Montevideo, Editorial Mendrugo , 2014.

Walter Rela, Cronologia Histórica Documentada, Volumen III

Wikipedia, Youtube

Eugênio Vargas Garcia, Diplomacia brasileira e política externa – Documentos históricos, 1493-2008

Varios autores, Historia de las relaciones exteriores de la Argentina, Obra desarrollada y publicada bajo los auspicios del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), en el contexto de las tareas de su Centro de Estudios de Política Exterior (CEPE).

Nuevo Manual Estrada VI grado, Editorial Estrada, Segunda Edición 1966

CHDD: Centro de História e Documentação Diplomática. Centro de História e Documentação Diplomática (CHDD) é um órgão singular da Fundação Alexandre de Gusmão (FUNAG), que integra a administração indireta do governo federal, ligada ao Ministério das Relações Exteriores.

Historia Argentina de la Prehistoria a la actualidad. Universidad de Buenos Aires. Departamento de Historia del Colegio Nacional de Buenos Aires; Ravina, Aurora (directora), 1999

Biblioteca Digital Hispánica: Excelente recopilación documental de la Biblioteca Nacional de España

Los Blandengues de la frontera – Las primeras milicias patrias.

Otro punto de unidad en nuestra Patria es la formación de los Blandengues.

«El 31 de agosto de 1724 en Santa Fe y por orden del entonces Gobernador de Buenos Aires Don Bruno de Zavala crea dos compañías de milicias a las que llamo “Partidarios de la Frontera”. Este es pues el inicio de estas primeras milicias en suelo patrio: La banda riental, Buenos Aires, Santa Fe.
El éxito de estos cuerpos de milicias de caballería que pasaron a llamarse BLANDENGUES porque movían sus armas a modo de saludo frente a las autoridades constituidas, llegó a Montevideo y es precisamente que el virrey Don Pedro de Melo dispuso el día 7 de Diciembre de 1796 la creación del Cuerpo de “Blandengues de la Frontera de Montevideo “de igual organización, funciones, uniformes y armamentos que sus antecesores de Buenos Aires, comienzan sus actividades formales el 23 de septiembre de 1797 y el 6 de Octubre de ese año se nombra a su primer Comandante que fue el Sargento Mayor Cayetano Ramírez de ARELLANO, se forman ocho Compañías de 100 efectivos cada una.-

Si bien las tres Compañías de Blandengues nacen en 1752 y aprobadas formalmente por el Rey de España Carlos lll en 1760, estas tropas tuvieron etapas de desorganización por distintos motivos por el cual sus integrantes desertaban (para volver a sus actividades rurales o por lo difícil de sus funciones milicianas y la vida en el cantón), fue, precisamente, en los tiempos del virrey Juan José de Vértiz y Salcedo que en 1779 organiza y reglamenta las funciones de los Blandengues.» ( Profesor Julio Marchini)

El Origen – Artigas – 02 – Los Blandengues

Pa´ Los Blandengues – Facundo Picone

Chascomús: Padre Raúl Sidder describió indumentaria de Los Blandengues

https://www.youtube.com/watch?v=oL9hYyZgI0g&t=102s
Los Carreteros

Otros fuentes:

En wikipedia hay buen material para profundizar.