Acta Inédita del Cabildo de 29 de octubre de 1823. El acuerdo aparece firmado por Manuel Pérez, Pedro Francisco Berro, Pedro Vidal, Juan Francisco de las Carreras, José María Platero, Juan F. Giró, Silvestre Blanco y Ramón Castro. (Archivo General Administrativo).

“Y habiendo quedado S.E. sorprendido al imponerse de que desentendiendose aquel jefe de la entrega de la Plaza a esta autoridad, según para el caso lo había S.M.F. ordenado, estaba, por el contrario, dispuesto a franquearla a las tropas brasileñas que nos asedian, mandadas por el Barón de la Laguna, bajo la promesa de que serían garantidas las personas por sus opiniones anteriores; cuya circunstancia es tan ineficaz como pública y notoria que en 9 de agosto de 1820 fueron expulsados por esta Corporación cinco miembros por reclamar enérgicamente del mismo Barón de la Laguna el cumplimiento de las condiciones
bajo de las que depusieran las armas los habitantes de la campaña por el mes de diciembre de 1819, y reflexionándose que con resolución semejante eran atrozmente atacados los derechos y libertad de este pueblo cuyos servicios a la seguridad y conservación de los Voluntarios Reales, lo hacían acreedor a la consideración de su Jefe, aunque no mediare la Real Orden citada, acordó S.E. por voto unánime que se representasen libremente y con la posible extensión estos males al anunciado Brigadier don Alvaro da Costa, protestándole para quien hubiese lugar los resultados de la negociación que ha iniciado, y de las que en adelante promueva con el Barón de la Laguna o el que lo sustituya a la cabeza de las fuerzas Imperiales que oprimen el país relativamente a esta plaza, y declarándole como este Cabildo Representente declara en virtud de los poderes que sus comitentes le otorgan por el Acta de su elección en 2 de enero del corriente año”.


“Que la Provincia toda, tomando la voz de la campaña por el estado de opresión en que ella se encuentra, y con especialidad esta capital se pone libre y espontáneamente bajo la protección de la Provincia y Gobierno de Buenos Aires, por quien es su voluntad se hagan, como y cuando convengan, las reclamaciones competentes. Seguidamente, tomando S.E. en considereción que la mayor parte de este vecindario pedía con instancia que por este Cuerpo se hicieran las protestas que contra los actos violentos de las fuerzas brasileñas en campaña, y haría lo mismo, si no se hallase hoy en iguales circunstancias que aquélla, y haciéndose referencia de las arbitrariedades y nulidades con que se había formado el Congreso Provincial de 1821, despues de una ilustrada discusión, acordó S.E. por unanimidad de votos”.


“1° Que declara nulo, arbitrario y criminal el estado de incorporación a la Monarquía Portuguesa sancionado por el enunciado Congreso de 1821, compuesto en su mayor parte de empleados civiles a Sueldo de S.M.F. de personas condecoradas por él con distinciones de honor y de otras colocadas previamente en los Ayuntamientos para la seguridad de aquel resultado”.

“2° Que declara nulas y sin ningún valor las actas de incorporac¡ón de los pueblos de campaña al Imperio del Brasil, mediante la arbitrariedad con que todas se han extendido por el mismo Barón de la Laguna y sus Consejeros, remitiéndolas a firmar por medio de gruesos destacamentos de tropas que conducían los hombres a la fuerza a las casas capitulares, y suponiendo o insertando firmas de personas que no existían, o que ni noticias tenían de estos sucesos por hallarse ausentes en sus casas”.


“3° Que declara que esta Provincia Oriental del Uruguay no pertenece, ni debe ni quiere pertenecer a otro Poder o Estado o Nación, que las que componen las provincias de la antigua Unión del Río de la Plata, de que ha sido y es una parte, habíendo tenido sus diputados en la soberana Asamblea General Constituyente desde el año de 1814, en que se sustrajo enteramente del dominio español. Y por último acordó S. E. que sin pérdida de instantes, mediante el inminente peligro en que la Plaza se encuentra, se pasara copia de este Acta, certificada por la misma Corporación, al Excmo. Gobierno de Buenos Aires, acompañando las últimas comunicaciones habidas con el Jefe del Ejército portugues, y la que ahora debe dirigirle, con más los documentos que acteditan la legitimidad de este Cuerpo Representante, y las facultades con que se halla para la extensión de este Acuerdo,
que firmó S.E. conmigo el Escribano, de que doy fe”.

Fuente:

Walter Rela, Cronología Histórica documentada, Tomo 3

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *