Instrucciones acordadas por el Congreso de Tucumán en 1816, para el desempeño de sus comisionados ante el General Lecor, Jefe de las fuerzas portuguesas invasoras del Uruguay Sesión secreta del 4 de Septiembre de 1816.

Reunidos los Señores D. D. del Congreso en la sala de sesiones a las
nueve y media de la mañana de éste día, con asistencia de los que se
anotan al margen, hecha señal por el Sr. Presidente y discutidos en
primera hora los particulares, que consta de la Acta pública de este
mismo día en el libro respectivo, mandada despejar la barra se procedió a
la lectura del proyecto de Instrucción tirado por la Comisión encargada de
su formación, que lo había presentado días ha y no había podido
examinarse hasta el presente. Tomado en consideración su contenido con
el detenimiento y circunspección que demandaba la naturaleza del más
importante quizá de todos los asuntos que podía ofrecerse a la
representación soberana de los Pueblos de Sud América, y acordadas
previamente a unanimidad dos adiciones, exprimió cada uno de los
Señores Diputados su dictamen acerca de los artículos restantes de dicho
proyecto de Instrucciones por medio de una votación, cuyo resultado final
fue que quedaban sancionadas en todas sus partes, y en los mismos
términos que estaban concebidas, con las adiciones indicadas, y con la
calidad de sin perjuicio de añadir en lo sucesivo otros artículos que se
consideren necesarios, como también de reformar o revocar alguna
cláusula, o cláusulas según la exigencia de las circunstancias, todo lo que
fue resuelto por una mayoría de veintidós votos conformes de toda
conformidad. Y el tenor de dichas instrucciones es como sigue:
Reservadas. Con el interesante objeto de instruirse a fondo de las
miras políticas del gobierno del Brasil, para de este modo asegurar el
mejor éxito de su misión, deberá el enviado ponerse en comunicación con
don Nicolás Herrera, luego que lo verifique le manifestará su autorización
para tratar con el general en Jefe de la expedición portuguesa, el Teniente
General don Federico Lecor, obrando con la franqueza que exige la
importancia de un negocio en que debe presidir la buena fe animada del
interés por la paz y felicidad de estos pueblos. La base principal de toda
negociación será la libertad e independencia de las provincias
representadas en el congreso, 84 que éste ha publicado solemnemente y
aquellas han jurado defender a toda costa.
Bajo de éste principio, del que, al cabo de más de seis anos de
revolución y sacrificios será absolutamente imposible separar a los
pueblos, procurará el comisionado tomar de don Nidias Herrera, los más
luminosos conocimientos sobre cuanto conduzca al objeto de su comisión
y principalmente para entrar a hablar y tratar con el general Lecor, y le
exigirá a aquel las transacciones celebradas por García, con el Gobierno
del Brasil, las que remitirá por conducto seguro al Supremo Director del
Estado, con toda la posible rapidez y con una exposición de las
observaciones que hubiere hecho relativas a su espíritu, conveniencia o
disconveniencia; y si no se las franquease porque acaso no estén en su
poder, le exigirá la noticia o idea que tenga de ellas y la trasmitirá al
expresado Supremo Director con la exposición indicada.
Tanto a Herrera como al general Lecor, luego que entable su
comunicación procurará orientarles del verdadero estado de estos
pueblos desimpresionándolos de las ideas exageradas que acaso habrán
formado del desorden en que nos suponen haciéndoles ver que después
de la instalación del Congreso, nombramiento de Supremo Director, organización de los ejércitos con oficiales de honor y otras diferentes reformas, ha acallado casi del todo la anarquía pues los pueblos en general, sus jefes y particularmente los generales de los ejércitos, están penetrados de la más profunda obediencia y sumisión a la soberanía y
que si en algunas partes se siente unos u otros leves desórdenes, son
como las últimas llamas de un incendio que acaba de apagarse, que tan
lejos de presentar el menor peligro, conducen a que sea totalmente
extinguido.
Les manifestará el grado de respetabilidad en que se hallan nuestros
ejércitos, los esfuerzos de las provincias por aumentarlos diariamente,
dirigidos por el soberano congreso, las fundadas esperanzas de progresar
en Chile, cuyo pueblo entusiasmado y lleno de desesperación contra el
enemigo que lo oprime, espera con ansias nuestro ejército, superior al de
Lima en subordinación y disciplina, y nada inferior en número, que debe
emprender pronto la recuperación de aquel territorio y que no son
menores las de arrojar del Alto Perú, las legiones que lo ocupan pues
padecen una continua disminución por la constante guerra de recursos
que le hacen los naturales ayudados de diferentes divisiones del ejército,
que comandadas por oficiales de crédito, y prácticos del terreno le llaman
la atención por todas partes, le dan continuos golpes de sorpresa, y le
impiden penetrar estos países a pesar de las desgracias de Vilcapugio,
Ayohuma y Sipe-Sipe: resultando de todo ello que el ejército de Santa
Cruz y demás divisiones indicadas toman un incremento tan notable que
acaso ellas solas bastarán para acabar con el enemigo,, u obligarlo a
desistir del empeño de sostenerse en el Perú.
Les hará ver que los pueblos recelosos de las miras que podrá tener
el Gabinete Portugués sobre esta Banda, se agitan demasiado y esta
agitación les hace expresar el deseo de auxiliar al general Artigas, por
cuya razón el gobierno de estas provincias querría pruebas de la
sinceridad y buenos sentimientos de aquel gabinete, capaces de aquietar
los recelos de sus habitantes, pues sólo con el objeto de tranquilizarlos, ha
enviado un oficial parlamentario que solicite del general Lecor, el de su
expedición militar sobre este río y territorio de la Banda Oriental, no
obstante las indicaciones con que se haya el congreso de las disposiciones
amigables de S. M. F. (Su majestad fidelísima) .
Con este motivo, les hará entender que si el objeto del Gabinete
Portugués es solamente reducir a orden la Banda Oriental, de ninguna
manera podrá apoderarse del Entre Ríos, por ser este territorio
perteneciente a la provincia de Buenos Aires, que hasta ahora no lo ha
renunciado el Gobierno, ni cedido a aquella Banda.
También les expondrá la grande aceptación del Congreso entre las
provincias y la confianza de éstas en sus deliberaciones; y que a pesar de
la exaltación de ideas democráticas que se ha experimentado en toda la
revolución, el Congreso, la parte sana e ilustrada de los pueblos, y aún el
común de éstos están dispuestos a un sistema monárquico constitucional
moderado bajo las bases de la constitución inglesa, acomodados al estado
y circunstancias de estos pueblos de un modo que asegure la tranquilidad
y orden interior y estreche sus relaciones e intereses con los del Brasil,
hasta el punto de identificarlos en la mejor forma posible.
Procurará persuadirles el interés y conveniencia que de estas ideas
resulta al Gabinete del Brasil en declararse protector de la libertad e
independencia de estas provincias, restableciendo la casa de los Incas y
enlazándola con la de Braganza sobre el principio por una parte de que
unidos ambos estados se aumentará sobre manera el peso de este
continente hasta poder contrabalancear al del viejo mundo y cortar los
lazos que detendrán los pasos de su política y le embarazarán la marcha
natural a sus altos destinos; que por otra parte presentarán a su
subyugación obstáculos dificilísimos e insuperables la obstinada
resolución de estos pueblos de no existir sino en clase de una Nación: las
grandes distancias casi desiertas en que están colocadas las ciudades que
imposibilitan la traslación de ejércitos de unas a otras; la proporción
exclusiva para hacer a todo enemigo la guerra de recursos, guerra que
habiendo arruinado los ejércitos del país y contenido las marchas del que
ocupa el Perú, sin embargo del particular conocimiento del terreno, a la
larga concluiría con los ejércitos extranjeros por grande que fuesen sus
fuerzas; la antipatía que por ahora existe entre los habitantes de estas
provincias y las del Brasil, producida generalmente entre los países
limítrofes de diferentes estados e idioma, y fomentada entre nosotros por
los españoles, y la diversidad de carácter, costumbres, habitudes e ideas
derivadas de las diversas leyes que nos han gobernado desde la conquista,
y de la revolución que han experimentado estos pueblos.
Si después de los más poderosos esfuerzos que deberá hacer el
comisionado para recabar la anterior proposición, fuese rechazada,
propondrá la coronación de un Infante del Brasil, en estas Provincias o la
de otro cualquier Infante extrajera, con tal que no sea de España, para
que enlazándose con alguna de las Infantas del Brasil, gobierne este País,
bajo de una constitución que deberá presentar el congreso. En caso de
aceptarse por parte del Gobierno Portugués cualquiera de las
proposiciones que se hacen, exigirá el enviado que él tome a su cargo el
allanar las dificultades que presenta la España.
Si ninguna de las proposiciones anteriores fuese admitida, tratará el
comisionado de hacerles ver con las razones ya apuntadas en esta
instrucción, la imposibilidad de que estos pueblos entren por otro Partido
(esforzándolas y agregando las demás que le ocurran) y los males que se
causará el mismo Gobierno del Brasil, por un empeño que no le hará
jamás honor ante el Tribunal de la Justicia y a presencia de las naciones
civilizadas, y que le atraerá el odio y la execración eterna de estos Pueblos
y demás del continente y de todo dará cuenta al Soberano Congreso por
conducto del Supremo Director del Estado.
Si durante el curso de estas negociaciones fuese acaso reconvenido
por algunos auxilios que el Gobierno de estas provincias hubiese dado al
General Artigas, satisfará manifestando que él no ha podido prescindir de
este paso por no haber tenido hasta ahora del Gabinete Portugués, una
garantía pública que asegure a este territorio de sus miras justas, pacíficas
y desinteresadas, pues de lo contrario se expondría a excitar la
desconfianza de los pueblos y que entrando estos en una convulsión
general, se frustrasen los objetos de ambos gobiernos, dirigidos
seguramente a poner en paz estas provincias y fijar las bases de su eterna
felicidad, estrechando las relaciones de uno y otro Estado e identificando
sus intereses del modo más conforme a sus circunstancias.
En orden a los demás particulares que incidan en esta negociación y
no estén expresados en estas instrucciones se arreglará el comisionado a
los principios y espíritu de ellas y demás conocimientos que se le han
suministrado, obrando con toda la prudencia y circunspección, que exige
la importancia y delicadeza del negocio, y teniendo muy presente que
cualquier punto relativo a esta comisión en que llegaren a convenir, no
podrá tener efecto hasta la deliberación del congreso, en cuya virtud
deberá elevar por conducto del Supremo Director, a la Soberanía,
cualquier tratado o convenio para su sanción. Tucumán, septiembre 4 de
1816.
Reservadísimas. Debiendo el comisionado obrar con todos los conocimientos que sean conducentes al objeto de su comisión tendrá muy presente las comunicaciones, así de oficio como confidenciales, hechas por García a los Ex-Directores Alvarez y Balcarce y las de éstos a aquel sobre relaciones del Gobierno de estas Provincias con el del Brasil, de las
que se les franquearán copias íntegras por el nuevo Director.
No obstante la franqueza que debe manifestar el comisionado a Herrera, procurará con toda prudencia, circunspección y sigilo, orientarse por personas que puedan instruirle, o del modo que crea más conveniente, de la conducta pública de Herrera y García en el Brasil y de las intenciones y sentimientos que les hubieran traslucido con respecto a dicha Corte y a la de España y dará noticia de ellas al Congreso por conducto del Supremo Director exponiendo los fundamentos de la opinión que forme en este particular. Por lo mismo mientras no se halle completamente cerciorado de los sentimientos y buena fe de Herrera, no usará con él de más franqueza que la que considere muy necesaria.
Procurará indagar con toda cautela si hay algunos tratados y
convenciones entre los Gabinetes del Brasil, España e Inglaterra para la
subyugación de las Américas o de este territorio o para algún otro intento,
o cuales son las miras de estos gobiernos, y de todo dará cuenta al
Soberano Congreso por el conducto indicado.
Si se le exigiere al comisionado que estas provincias se incorporen a
las del Brasil, se opondrá abiertamente manifestando que sus
instrucciones no se extienden a este caso y exponiendo cuantas razones se
presenten para demostrar la imposibilidad de esta idea y los males que
ello produciría al Brasil. Pero si después de apurados todos los resortes de
la política y del convencimiento, insistieran en el empeño, les indicará
(como una cosa que sale de él y que es lo más a que tal vez podrán
prestarse estas Provincias) que formando un estado distinto del Brasil,
reconocerán por su monarca al de aquel mientras mantenga su Corte en
este continente, pero bajo una constitución que le presentará el Congreso;
y en apoyo de esta idea, esforzará las razones que se han apuntado en las
instrucciones que se le dan por separado de estas y demás que puedan
tenerse en consideración. Más cualquiera que sea el resultado de esta
discusión lo comunicará inmediatamente al Congreso por conducto del
Supremo Director.
Desde que el comisionado se ponga en comunicación con don
Nicolás Herrera, tratará con toda reserva de imponerse de la fuerza
portuguesa y de la del General Artigas, observará los movimientos y
progresos de uno y otro y según lo que deduzca de sus observaciones, verá
si conviene acelerar las negociaciones, o retardarlas, ínterin estas
provincias aumentan su fuerza y mejoran su situación logrando ventajas
por el Perú o Chile, más si las armas portuguesas progresasen
notablemente, procurará concluir los tratados, o restableciéndose la casa
del Inca enlazada con la de Braganza, o coronándose en estas Provincias
un Infante de Portugal u otro extranjero que no sea de España, según y
con las calidades prevenidas en las instrucciones separadas que se le han
dado con esta fecha.
Si observare que el General Lecor, trata de entretener el tiempo con
ambig􀀁edades, buenas palabras, o proposiciones inadmisibles hasta
lograr ventajas sobre los orientales y ponerse en actitud de dictarnos la
Ley, dará cuenta inmediatamente al Congreso por el conducto expresado
y aviso a García, para que obre con estos conocimientos cerca del
Gabinete del Brasil. últimamente, porque puede suceder que el
comisionado se vea en la necesidad de hacer algunas comunicaciones
reservadísimas que no debiesen exponerse a los peligros comunes, se le
previene que use en tal caso de la clave que le dará el Supremo Director
del Estado. Tucumán, 4 de septiembre de 1816.
En la votación hecha sobre la aprobación o reforma de las
Instrucciones preinsertas, salvaron sus votos (que se transcriben en los
mismos términos en que los dictaron) los siguientes señores:
Primeramente el Sr. Acevedo, que sufragó por la aprobación de las
Instrucciones, excepto sólo cualquier expresión que aluda a dominación
de Príncipe Extranjero, que no derive su derecho por sí o por su mujer, de
los Incas. Segundo el Sr. Godoy, que aprobándolas igualmente, dijo lo
hacía con la modificación que la primera proposición que deba hacer el
enviado sea forzosamente sobre el principio de que la forma de Gobierno
más estimada por los Pueblos y por la cual tienen opinión de decidirse, es
la republicana. Tercero: el Sr. Oro, el que sin desaprobarlas tampoco,
exigió se agregue al artículo en que se indica disposición en los Pueblos a
constituirse bajo un sistema Monárquico, la precisa condición de que esto
podrá hacerlo cuando el País esté en perfecta seguridad y tranquilidad.
Que se omita la exclusiva expresa de los Infantes de España, y que no se
cerciore al comisionado de estar el Congreso en persuasión perfecta de las
miras amigables del Gobierno Portugués. Cuarto: el Se. Pacheco, cuyo
sufragio conforme a los demás en lo restante, defirió añadiendo la calidad
que solo en el caso de que el Soberano Congreso instruya al enviado la
incapacidad de poder oponerse a las fuerzas Portuguesas, pueda admitir
una dominación extranjera. Quinto: el Sr. Lona, que las aprobó del
mismo modo con la calidad de que no proponga el enviado que el Rey de
Portugal, pueda ser admitido en estas Provincias, sin expreso mandato
del Congreso. Sexto: el Sr. Salguero, quien dijo que las aprobaba también
excepto el artículo séptimo que habla de la Provincia de Entre Ríos,
debiendo el Comisionado usar de las Instrucciones por el orden en que
están concebidas, sin perjuicio de cualquier adición o reforma que pueda
hacerse.
Concluida y calificada la votación, expuso el Sr. Bustamante, que en
ninguna de las cláusulas de las Instrucciones se dice venga a dominar el
País, cualquier príncipe Extranjero y que bajo de este concepto era que
había votado aprobándolas, cuya exposición pidió se sentase en el Acta: lo
mismo fue pedido por todos los demás señores que prestaron igual
sufragio, reproduciendo la propia exposición.
Con el objeto de expedir lo más pronto posible este arduo negocio,
se convino proceder al nombramiento de los Enviados, y clasificado éste
como asunto de segundo orden, en una votación, por una mayoría
competente, resultaron en la principal, a que se pasó inmediatamente,
nombrados para tales Enviados cerca del General de la Expedición
Portuguesa, el Coronel Mayor don Florencio Terrada y D. Miguel
Irigoyen, aquel para enviado con carácter público por diez y nueve votos y
el segundo para enviado con carácter privado por veinte. Con lo que, y
acordado a unanimidad que los Señores de la Comisión de Instrucciones
extiendan las notas oficiales al Director en razón de este asunto,
presentándolas concluidas que fueren al Congreso para su examen y
sanción, como igualmente que a fin de calmar las alarmas que parecían
asomar, de que se estaba en negociación con el Brasil, o precaverlas antes
que nacieran, se publique en el Redactor el envío de una Diputación a
pedir explicaciones de la conducta al parecer hostil de aquella Potencia,
terminó la sesión. D. Pedro Carrasco — Presidente — Pedro León Gallo —
Vice-Presidente — Juan José Passo — Diputado secretario.

(Actas secretas del Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, 1816-1819, publicadas por primera vez, en reimpresión facsimilar, por la Junta de Historia y Numismática Americana. Buenos Aires 1926. Guillermo Kraft, impresor).

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