La Asamblea General Constituyente del Año XIII (1813–1815) y el mito de la exclusión oriental

La representación de la Provincia Oriental y la disputa por la soberanía en el Río de la Plata. Conflicto de Soberanías, Lenguajes Políticos y Proyección Historiográfica

Resumen

Este artículo revisa la interpretación de la crisis por la representación oriental en la Asamblea General Constituyente del Año XIII como un supuesto antecedente directo y lineal de la independencia uruguaya (Ternavasio, 2013). Sostiene que el episodio debe entenderse dentro de las disputas abiertas en el espacio rioplatense acerca de la soberanía, la representación de los pueblos y las formas de organización política de las Provincias Unidas (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). A través de una reconstrucción documental minuciosa de la secuencia de las distintas representaciones orientales —los diputados elegidos en el Congreso de Tres Cruces, la actuación paralela de Dámaso Gómez Fonseca y la posterior incorporación de Pedro Fabián Pérez y Pedro Feliciano Cavia—, se distingue el rechazo a la facción política artiguista de una supuesta exclusión absoluta de la Provincia Oriental (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie, 1975). Asimismo, se reinterpretan las Instrucciones del Año XIII en el lenguaje político de su época como un programa de independencia respecto de España y de reorganización confederal dentro de un espacio común, cuestionando las lecturas teleológicas que proyectaron sobre 1813 las identidades estatales posteriormente consolidadas (Agüero, 2013; Goldman, 1998; Halperín Donghi, 1972).

Palabras clave: Asamblea del Año XIII, Artiguismo, Instrucciones del Año XIII, Soberanía de los Pueblos, Confederación Rioplatense, Historiografía No teleológica.

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PARTE I: MARCO INSTITUCIONAL Y OPERATIVO DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII

1. Definición y Naturaleza Jurídico-Política

La Asamblea General Constituyente y Soberana del Año 1813 constituyó el primer congreso constituyente de representantes de los pueblos y provincias del Río de la Plata (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004). Convocada oficialmente por el Segundo Triunvirato el 24 de octubre de 1812 tras la revolución del 8 de octubre impulsada por la Logia Lautaro y la Sociedad Patriótica (Goldman, 1998; Ternavasio, 2007), el cuerpo se declaró depositario de la representación y del ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas (Ravignani, 1937; Ternavasio, 2013). Asumió un doble carácter, constituyente y legislativo (Rosa, 1972), con el objetivo medular de que los representantes de los pueblos reconocieran la soberanía popular, proclamaran la independencia formal respecto de la Corona española y redactaran una constitución republicana (Goldman, 1998; Moreno, 1913).

2. Duración y Períodos de Funcionamiento

  • Sesión inaugural: 31 de enero de 1813 en el edificio del Consulado de Buenos Aires (Ravignani, 1937; Ternavasio, 2013).
  • Última sesión plenaria: 26 de enero de 1815 (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Ravignani, 1937).
  • Disolución definitiva: Primeros días de abril de 1815, a raíz del motín de Fontezuelas y la caída del Directorio de Carlos María de Alvear (Goldman, 1998; Ternavasio, 2007).
  • Tiempo total de vigencia: El cuerpo operó durante un total de 806 días (Ternavasio, 2013), estructurado formalmente en cinco períodos de sesiones que sumaron más de un centenar de reuniones plenarias (Ravignani, 1937):

1. Primer período: 31 de enero de 1813 – 8 de septiembre de 1813 (84 sesiones plenarias).

2. Segundo período: 1 de octubre de 1813 – 18 de noviembre de 1813 (10 sesiones plenarias).

3. Tercer período: 21 de enero de 1814 – 8 de febrero de 1814 (7 sesiones plenarias).

4. Cuarto período (extraordinario): 25 de agosto de 1814 – 31 de agosto de 1814 (5 sesiones plenarias).

5. Quinto período (prórroga): 5 de enero de 1815 – 26 de enero de 1815 (5 sesiones plenarias) (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Ravignani, 1937).

3. Composición, Representación Proporcional y Perfil Sociodemográfico

  • Regla de proporcionalidad: El decreto de convocatoria del 24 de octubre de 1812 asignó cuatro diputados a la capital (Buenos Aires) por su población e importancia política, dos diputados a cada capital de provincia o intendencia, y un diputado a cada ciudad o villa dependiente, con la excepción de San Miguel de Tucumán, a la que se concedieron dos bancas en reconocimiento a su victoria militar del 24 de septiembre de 1812 (Halperín Donghi, 1972; Ravignani, 1937).
  • Nómina y evolución de la concurrencia: La sesión preparatoria abrió el 30 de enero de 1813 con 17 diputados asistentes declarados suficientes para incorporar el cuerpo (Ternavasio, 2013). A lo largo de sus períodos, la nómina total osciló entre 30 y 35 diputados a medida que se incorporaban representantes del interior y del Alto Perú (Goldman, 1998; Ravignani, 1937).
  • Representación territorial: Estuvo integrada por delegados de Buenos Aires, Córdoba, Salta, Mendoza, San Juan, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, La Rioja, Jujuy, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, la Provincia Oriental —Dámaso Gómez Fonseca en 1813 (Reyes Abadie, 1975); Pedro Feliciano Cavia y Pedro Fabián Pérez en 1815 (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953)— y las provincias altoperuanas de Potosí, Charcas, Mizque, Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra (Ravignani, 1937).
  • Composición sociopolítica («diputados porteños de provincias»): Pese a la norma electoral, un porcentaje significativo de los diputados elegidos por las provincias del interior eran en realidad vecinos acomodados e intelectuales residentes en Buenos Aires vinculados a la Sociedad Patriótica y a la Logia Lautaro (Goldman, 1998; Halperín Donghi, 1972). Así, Mendoza eligió a Bernardo Monteagudo; Córdoba a Juan Larrea y Gervasio Posadas; Salta a Pedro José Agrelo; y Maldonado al presbítero Dámaso Gómez Fonseca (Reyes Abadie, 1975). Socialmente, el cuerpo estuvo dominado por letrados, clérigos, jefes militares y hacendados del patriciado criollo (Goldman, 1998).

4. Conclusiones y Reformas Aprobadas (Logros Soberanos y de Igualación Civil)

A pesar de no sancionar una constitución, la Asamblea promulgó una trascendental legislación igualitaria y soberana (Goldman, 1998; Rosa, 1972; Ternavasio, 2013):

  • Símbolos y soberanía institucional: Sustituyó la efigie de Fernando VII por el Escudo Nacional en el sello oficial; encomendó e instituyó la Marcha Patriótica de Vicente López y Planes como Himno Nacional; mandó a acuñar la primera moneda nacional de oro y plata en la Casa de Moneda de Potosí con la leyenda «Provincias Unidas del Río de la Plata / En Unión y Libertad»; y declaró el 25 de mayo como festividad cívica (Ravignani, 1937; Rosa, 1972).
  • Derechos sociales e igualación civil: Sancionó la Ley de Libertad de Vientres el 2 de febrero de 1813, declarando libres a los hijos de esclavas nacidos a partir del 31 de enero de 1813 (Universidad de San Salvador, 2013); decretó la liberación de esclavos extranjeros al pisar suelo patrio; abolió el tributo indígena y la servidumbre personal de la mita, encomienda y yanaconazgo; y suprimió los títulos de nobleza y los mayorazgos (Goldman, 1998; Rosa, 1972).
  • Reformas judiciales y eclesiásticas: Abolió el Tribunal de la Inquisición el 24 de marzo de 1813; erradicó la tortura y los tormentos procesales ordenando la quema pública de los instrumentos de suplicio; eximió a las partes del juramento procesal; y declaró la absoluta independencia de las comunidades religiosas respecto de prelados o autoridades residentes fuera del territorio patrio (Goldman, 1998; Rosa, 1972; Ternavasio, 2013).
  • Concentración del Poder Ejecutivo: Reemplazó el ejecutivo colegiado (Triunvirato) por la magistratura unipersonal del Directorio Supremo en enero de 1814, nombrando como primer Director a Gervasio Antonio de Posadas (Goldman, 1998; Ternavasio, 2007).

5. Conclusiones y Objetivos Postergados (Pendientes e Incompatibilidades)

  • No declaró la independencia formal respecto de España: Cautelada por las presiones de la diplomacia británica, los reveses militares en el Alto Perú (Vilcapugio y Ayohuma) y el retorno de Fernando VII tras la restauración absolutista en Europa en 1814, la Asamblea postergó indefinidamente la declaración explícita de independencia (Goldman, 1998; Halperín Donghi, 1972; Ternavasio, 2013).
  • No sancionó una Constitución: Pese a recibir cuatro proyectos constitucionales (de la Comisión Oficial, de la Sociedad Patriótica y proyectos de corte federal), la mayoría alvearista evitó su discusión y tratamiento plenario, limitándose a dictar estatutos provisorios (Goldman, 1998; Rosa, 1972; Ternavasio, 2013).
  • No logró articular un modelo de representación federal ni pacificar el espacio rioplatense: Al decretar el 8 de marzo de 1813 que los diputados representaban a la «Nación unificada» y no a sus pueblos originarios, desconoció la soberanía particular de los pueblos y provocó la ruptura con la representación artiguista de Tres Cruces, desencadenando el ciclo de las guerras civiles rioplatenses (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007).

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PARTE II: CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA — EL TABLERO RIOPLATENSE, AMERICANO Y ATLÁNTICO (1810–1815)

Nota Preliminar: La Trama de Presiones Múltiples

Este apartado reconstruye el escenario de presiones simultáneas —militares, diplomáticas y simbólicas— dentro del cual se desarrolló la crisis por la representación oriental en la Asamblea del Año XIII (Narancio, 1952; Ternavasio, 2013). Su propósito es servir de marco de inteligibilidad al estudio principal, advirtiendo contra la simplificación analítica que reduce 1813 a un enfrentamiento binario y aislado entre «porteños» y «orientales» (Frega, 2007; Narancio, 1952). Se demuestra que la dirigencia rioplatense de la época, en ambos sectores, actuaba condicionada por un conjunto amplio de frentes abiertos: la evolución impredecible de la guerra peninsular en España, la campaña defensiva en el Alto Perú, la secesión ya consumada del Paraguay, la geopolítica fluvial y fronteriza de la Banda Oriental, la amenaza militar latente de la Corte portuguesa en Río de Janeiro y el desarrollo contemporáneo de las revoluciones hispanoamericanas (Halperín Donghi, 1972; Narancio, 1952; Ternavasio, 2013).

Para evitar lecturas deterministas, conviene distinguir tres planos metodológicos: los hechos verificables —batallas, tratados, decretos—; las percepciones de los contemporáneos —el temor a la fragmentación territorial o a una nueva invasión portuguesa—; y los programas políticos en pugna —independencia, federalismo, centralismo, soberanía de los pueblos— (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Narancio, 1952). Los acontecimientos reseñados a continuación condicionaban el campo de decisiones de los actores políticos, exigiendo respuestas institucionales estratégicas (Agüero, 2013; Goldman, 1998).

Los Ocho Frentes de Presión Simultánea (1810–1815)

1. La Guerra Peninsular y la Restauración Absolutista

La cautela diplomática de la Asamblea del Año XIII, que evitó proclamar la independencia explícita que sí exigían las Instrucciones artiguistas, se explica en gran medida por la evolución del conflicto en Europa (Halperín Donghi, 1972; Ternavasio, 2013). Durante las sesiones del cuerpo, la guerra peninsular se resolvió en contra de Napoleón Bonaparte —la derrota francesa en Vitoria en junio de 1813 aceleró la retirada imperial— hasta la abdicación napoleónica en abril de 1814, el retorno de Fernando VII al trono español, la derogación de la Constitución de Cádiz en mayo de 1814 y la restauración del absolutismo monárquico (Halperín Donghi, 1972; Narancio, 1952). La inminencia de una expedición reconquistadora española reforzó los argumentos de la elite porteña que priorizaba la concentración militar unificada por sobre los modelos confederales (Goldman, 1998; Ternavasio, 2013).

2. La Campaña Militar en el Alto Perú

El frente norteño absorbía la mayor cantidad de recursos económicos y militares de las Provincias Unidas (Halperín Donghi, 1972; Ravignani, 1937). Tras las victorias patriotas de Tucumán (septiembre de 1812) y Salta (febrero de 1813), los desastres militares sufridos por Manuel Belgrano en Vilcapugio y Ayohuma a fines de 1813 expusieron la extrema vulnerabilidad del proceso revolucionario, obligando a la Asamblea a delegar facultades extraordinarias en el Poder Ejecutivo (Goldman, 1998; Rosa, 1972).

3. La Secesión y Aislamiento del Paraguay

Tras el fracaso de la expedición militar de Belgrano en 1811, la Junta de Asunción encabezada por Gaspar Rodríguez de Francia emprendió un camino de aislamiento autónomo y ruptura definitiva de lazos políticos con Buenos Aires (Chiaramonte, 2004; Narancio, 1952). La pérdida del territorio paraguayo representó un severo antecedente de fragmentación territorial que alarmó a la elite directorial bonaerense frente a los reclamos autonómicos de la Banda Oriental (Goldman, 1998; Narancio, 1952).

4. La Geopolítica Fluvial y Fronteriza de la Banda Oriental

La Banda Oriental constituía el teatro de operaciones militar y económico más sensible del espacio rioplatense (Reyes Abadie et al., 1966). Ocupada la fortaleza de Montevideo por las fuerzas realistas hasta junio de 1814, el territorio oriental representaba la llave del comercio marítimo, el acceso estratégico a los ríos Paraná y Uruguay y la frontera directa con el Imperio Portugués (Pivel Devoto, 1952; Reyes Abadie et al., 1966). La habilitación de los puertos de Maldonado y Colonia exigida en las Instrucciones desafiaba directamente el monopolio aduanero y comercial de Buenos Aires (Barrán & Nahum, 1964; Reyes Abadie et al., 1966).

5. La Amenaza Latente de la Corte de Río de Janeiro

La presencia de la Corte portuguesa en Río de Janeiro desde 1808 y las pretensiones expansionistas de Carlota Joaquina sobre la Banda Oriental mantenían a la diplomacia rioplatense en constante estado de alerta (Frega, 2007; Narancio, 1952). El armisticio Rademaker de 1812 no eliminó la amenaza de una intervención armada lusitana, la cual se materializaría de forma invasiva en 1816 (Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952).

6. El Panorama Revolucionario en Hispanoamérica

Las noticias provenientes del resto de América del Sur influían de forma determinante en las deliberaciones de la Asamblea (Halperín Donghi, 1972; Narancio, 1952). La caída de la Segunda República en Venezuela, la «guerra a muerte» de Simón Bolívar, los reveses patriotas en Nueva Granada y la reconquista realista en Chile infundieron en la conducción porteña un temor agudo a la anarquía interna y al colapso militar de la revolución (Goldman, 1998; Narancio, 1952; Ternavasio, 2013).

7. La Inestabilidad Política Interna en Buenos Aires

El poder central porteño distaba de poseer una solidez monolítica (Halperín Donghi, 1972; Ternavasio, 2007). La caída del Primer Triunvirato en octubre de 1812, la instauración del Segundo Triunvirato y su posterior sustitución por el Directorio Supremo unipersonal de Gervasio Posadas (1814) y Carlos María de Alvear (1815) evidenciaron la rápida rotación y fragilidad institucional de la dirigencia bonaerense (Goldman, 1998; Ternavasio, 2007).

8. La Transición del Antiguo Régimen a la Soberanía de los Pueblos

El choque ideológico entre el mandato imperativo de los cabildos (defendido por el artiguismo) y la soberanía nacional unificada y centralizada (decretada por la Asamblea el 8 de marzo de 1813) constituyó la mutación conceptual decisiva del período (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Narancio, 1952).

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PARTE III: LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DEL AÑO XIII (1813–1815) Y LA REPRESENTACIÓN ORIENTAL

Introducción: La Crisis de 1813 en un Espacio Político Abierto

La historiografía tradicional ha interpretado de manera recurrente el rechazo de los diputados orientales por parte de la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata en junio de 1813 como la ruptura incipiente e inevitable entre dos entidades nacionales preexistentes (Ternavasio, 2013). Desde las narrativas patrióticas decimonónicas, la negativa del cuerpo soberano a incorporar a la delegación surgida del Congreso de Tres Cruces ha sido leída como el punto de partida de un divorcio irreversible, en el cual la «nación uruguaya» habría afirmado su voluntad autonómica frente al «centralismo argentino» (Miranda, 1910; Ramírez, 1882).

Sin embargo, esta lectura retrospectiva incurre en un anacronismo metodológico al proyectar sobre los acontecimientos de 1813 las estructuras estatales y las identidades nacionales que solo se consolidaron décadas más tarde (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Halperín Donghi, 1972). En 1813, el espacio político rioplatense se encontraba en un estado de fluidez teórica e institucional tras la vacuidad del trono peninsular: ni existía un Estado nacional argentino plenamente constituido ni una voluntad separatista orientada a fundar una república independiente en la Banda Oriental (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). El proceso revolucionario no discurría como el despliegue de identidades nacionales prefiguradas, sino como un complejo debate sobre la titularidad y la retroversión de la soberanía, el alcance de las autonomías provinciales y las modalidades de asociación entre las ciudades y los pueblos (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007).

El objetivo central de este estudio es examinar la participación, representación y conflicto de los orientales en la Asamblea del Año XIII desde una perspectiva rioplatense, contextual y no teleológica (Frega, 2007; Ternavasio, 2013). Se busca desentrañar la lógica política que guió la actuación tanto de la conducción bonaerense como del movimiento encabezado por José Artigas, superando las simplificaciones binarias que reducen el choque a una antinomia rígida entre «orientales» y «porteños» (Frega, 2007; Narancio, 1952) y peor aún entre «orientales» y «argentinos».

Preguntas de Investigación e Hipótesis de Trabajo

Para alcanzar este objetivo, el artículo aborda tres interrogantes fundamentales:

1. ¿Qué ocurrió efectivamente con la representación de la Provincia Oriental en la Asamblea del Año XIII? Se indaga si el rechazo del 11 de junio de 1813 constituyó un veto absoluto a la provincia como entidad territorial o si estuvo acotado a una facción y a un procedimiento electoral específico (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie, 1975).

2. ¿Cuál era el significado originario de las Instrucciones del Año XIII en el vocabulario político contemporáneo? Se examina si el articulado redactado en el campamento artiguista pretendía fundar una soberanía nacional independiente o si proponía un pacto de unión interprovincial de carácter confederal (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).

3. ¿Cómo se construyó historiográficamente la memoria de este conflicto y qué función cumplió en la genealogía de la independencia de 1828? Se analiza la distancia entre las alternativas políticas efectivamente abiertas entre 1813 y 1828 y las operaciones historiográficas que transformaron la crisis representativa en un mito de origen patrio (Caetano Ribeiro, 2013; Miranda, 1910; Ramírez, 1882).

La investigación parte de la hipótesis de que la crisis de representación oriental debe interpretarse primariamente como un choque de concepciones sobre la soberanía y el mandato político en la reorganización del espacio rioplatense, y no como un hito separatista embrionario (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Ternavasio, 2013). Se sostiene que la Asamblea rechazó la representación de Tres Cruces no por ser «oriental», sino por la naturaleza imperativa de sus mandatos, sus pautas electorales heterogéneas y la abierta incompatibilidad de su proyecto confederal con el modelo de soberanía única y unificada sostenido por la mayoría alvearista y la Logia Lautaro (Agüero, 2013; Goldman, 1998; Rosa, 1972). La presencia continua en el cuerpo de Dámaso Gómez Fonseca —diputado electo por Maldonado— (Reyes Abadie, 1975) y la posterior incorporación en 1815 de los representantes montevideanos Pedro Fabián Pérez y Pedro Feliciano Cavia (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953) evidencian que el territorio oriental nunca estuvo privado de forma absoluta de canales de representación (Reyes Abadie, 1975; Reyes Abadie et al., 1966).

Regla de Oro Metodológica y Filiación Historiográfica

A fin de evitar distorsiones analíticas, este trabajo asume como regla de oro metodológica la premisa de no sustituir una narrativa nacional uruguaya por una narrativa nacional argentina (Frega, 2007; Ternavasio, 2013). Ello implica restituir a los actores de 1813 sus horizontes de expectativa reales, sin dar por sentado el desenlace contingente de 1828 (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007).

En este empeño, la investigación se inscribe en la corriente de renovación historiográfica rioplatense que, a partir de los aportes de autores como José Carlos Chiaramonte, Ana Frega, Marcela Ternavasio, Noemí Goldman y Alejandro Agüero, ha deconstruido el mito de los orígenes nacionales (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Goldman, 1998; Ternavasio, 2013). Este enfoque distingue rigurosamente entre la soberanía de los pueblos —de matriz corporativa y municipal— y la soberanía nacional moderna, concibiendo el espacio posrevolucionario como un ámbito fragmentado donde diversas ciudades y provincias negociaron pactos de asociación en un marco de contingencia e incertidumbre (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007).

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Bloque I: Reconstrucción Documental de las Representaciones Orientales (1813–1815)

El análisis riguroso de la relación entre la Provincia Oriental y la Asamblea General Constituyente exige desmantelar la premisa de que existió una exclusión monolítica y definitiva del territorio oriental (Reyes Abadie, 1975; Reyes Abadie et al., 1966). La evidencia documental revela una trama compleja de gestiones, elecciones, incorporaciones y rechazos diferenciados, en la que coexistieron diversas formas de representación originadas en distintos procedimientos, contextos político-militares y sectores de la elite oriental (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie, 1975).

1. Las Representaciones Previas al Congreso de Tres Cruces: Gómez Fonseca y Larrañaga

Con anterioridad a la reunión del Congreso de Tres Cruces en abril de 1813, el gobierno central radicado en Buenos Aires y la jefatura del Segundo Sitio de Montevideo habían impulsado la elección de representantes orientales con arreglo a la normativa expedida por el Supremo Poder Ejecutivo (Halperín Donghi, 1972; Reyes Abadie, 1975).

En el marco de las disposiciones fijadas por la circular del 24 de octubre de 1812 y la convocatoria dictada por Manuel de Sarratea el 31 de diciembre de ese año (Halperín Donghi, 1972; Ravignani, 1937), la ciudad de San Fernando de Maldonado procedió el 6 de enero de 1813 a la elección de su diputado (Reyes Abadie, 1975). La elección recayó en el presbítero doctor Juan Dámaso Gómez Fonseca, un sacerdote residente en Buenos Aires —donde se desempeñaba como cura rector de la Parroquia de la Concepción— pero con estrechos lazos familiares y dominiales en Maldonado (Reyes Abadie, 1975). El Cabildo de Maldonado aprobó sus poderes el 14 de enero de 1813 y los elevó al Ejecutivo (Reyes Abadie, 1975).

Simultáneamente, el 15 de enero de 1813, las familias emigradas de Montevideo reunidas en Peñarol y la campaña bajo la jurisdicción del sitio nombraron representante al presbítero Dámaso Antonio Larrañaga (Reyes Abadie, 1975; Reyes Abadie et al., 1966). No obstante, Larrañaga no llegó a trasladarse inmediatamente a la capital. Al tomar conocimiento de las crecientes fricciones entre José Artigas y Manuel de Sarratea, Larrañaga transfirió sus poderes a Tomás García de Zúñiga, comisionado de Artigas ante el gobierno central (Reyes Abadie et al., 1966). Cuando García de Zúñiga se presentó en Buenos Aires en marzo de 1813 solicitando ser admitido en sustitución de Larrañaga, el Poder Ejecutivo y la Asamblea desestimaron el traspaso de poderes por considerarlo un procedimiento irregular, intimando a Larrañaga a asumir personalmente la banca (Ravignani, 1937; Reyes Abadie et al., 1966).

Por su parte, el trámite de Gómez Fonseca siguió un curso formalmente ininterrumpido. Tras superar una convalecencia por enfermedad en la parroquia rural de San Vicente, Gómez Fonseca presentó sus títulos originales expedidos por el Cabildo de Maldonado (Reyes Abadie, 1975). El 9 de abril de 1813, la Asamblea General Constituyente examinó sus credenciales, las aprobó unánimemente y le tomó el juramento de ley, incorporándolo formalmente como diputado de pleno derecho por Maldonado (Ravignani, 1937; Reyes Abadie, 1975).

El peso probatorio de la incorporación de Gómez Fonseca es decisivo: su presencia en el seno del cuerpo soberano prueba de forma incontestable que la Asamblea reconocía la condición de provincia de la Banda Oriental y aceptaba la validez de la representación de sus pueblos cuando esta se ajustaba a los cánones electorales fijados por la centralidad porteña (Reyes Abadie, 1975). Más aún, la posición de Gómez Fonseca en el parlamento alcanzó la cima de la jerarquía institucional cuando, en la sesión del 30 de abril de 1813, fue electo Vicepresidente de la Asamblea General Constituyente, acompañando en la mesa directiva a Juan Larrea (Ravignani, 1937; Reyes Abadie, 1975). Durante todo el mes de mayo de 1813 —período crítico en el que se gestaba la crisis con la delegación artiguista—, un representante de un pueblo oriental ocupó la vicepresidencia del órgano constituyente del Río de la Plata (Ravignani, 1937; Reyes Abadie, 1975).

2. El Congreso de Tres Cruces y la Misión de Pedro Pablo Vidal

Frente a las tentativas del poder central de encauzar la representación oriental dentro de los moldes gubernamentales ordinarios, Artigas convocó a los pueblos de la campaña y a los emigrados al Congreso de Tres Cruces (o Congreso de Abril), instalado el 5 de abril de 1813 en las inmediaciones de la plaza sitiada de Montevideo (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).

El discurso inaugural pronunciado por Artigas articuló la doctrina pactista de la retroversión de la soberanía: «Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana» (Artigas, 1813; Chiaramonte, 2004; Reyes Abadie et al., 1966). El caudillo sometió a la decisión de las asambleas territoriales la forma de reconocimiento de la Asamblea Constituyente, condicionándolo a la aceptación previa de un conjunto de estipulaciones garantistas (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). El 5 de abril, el Congreso aprobó las Condiciones de Reconocimiento, redactadas por una comisión integrada por León Pérez, Juan José Durán y Pedro Fabián Pérez (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Estas condiciones exigían una satisfacción pública por los desafueros atribuidos a Sarratea, el reconocimiento de la calidad de provincia para la Banda Oriental y la garantía de una confederación ofensiva y defensiva con el resto de las Provincias Unidas (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).

Para dar cumplimiento a la representación en la Asamblea, el Congreso de Tres Cruces consagró una delegación integrada por seis diputados distribuidos según las jurisdicciones capitulares de la provincia (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie, 1975):

  • Por Montevideo (capital de provincia): Dámaso Antonio Larrañaga y Mateo Vidal (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie, 1975).
  • Por Maldonado: Dámaso Gómez Fonseca (confirmado) (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie, 1975).
  • Por Canelones: Felipe Santiago Cardoso (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie, 1975).
  • Por San Juan Bautista y San José: Marcos Salcedo (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie, 1975).
  • Por Santo Domingo Soriano: Francisco Bruno de Rivarola (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie, 1975).

Paralelamente, la Asamblea había enviado ante el campamento oriental al diputado Pedro Pablo Vidal con la misión de obtener el reconocimiento incondicional del cuerpo y negociar la retirada de las exigencias contrapuestas por el mando artiguista (Ravignani, 1937; Reyes Abadie et al., 1966). Vidal intentó desarticular la firmeza de la diputación oriental negociando directamente con sectores de la elite de hacendados, pero rehusó entregar a Artigas el nombramiento de Gobernador Intendente que llevaba consigo al constatar que el jefe oriental supeditaba cualquier obediencia a la sanción del pacto confederal (Reyes Abadie et al., 1966). Ante el fracaso de las gestiones conciliatorias de Vidal, la delegación oriental partió rumbo a Buenos Aires a mediados de abril portando las Instrucciones del Año XIII (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).

3. El Rechazo de Junio de 1813: Fundamentos Formales frente a Móviles Políticos

A fines de mayo de 1813, los diputados electos en Tres Cruces impulsaron la aprobación de sus credenciales ante la Asamblea Constituyente (Ravignani, 1937; Reyes Abadie et al., 1966). La comisión dictaminadora —dominada por la facción alvearísta y los miembros de la Logia Lautaro— emitió una resolución adversa el 1º de junio, la cual fue ratificada plenariamente el 11 de junio de 1813 (Ravignani, 1937; Rosa, 1972; Ternavasio, 2013).

La Asamblea fundó el rechazo formal en vicios de procedimiento e inconsistencias de titulación (Ravignani, 1937; Rosa, 1972):

1. Inobservancia del reglamento electoral: Se argumentó que la elección realizada en Tres Cruces no se había ajustado a la circular del 24 de octubre de 1812, que prescribía comicios celebrados por intermedio de los cabildos y alcaldes de barrio (Halperín Donghi, 1972; Ravignani, 1937).

2. Defecto de poderes: Varios representantes presentaron únicamente actas de nombramiento o cartas de aviso expedidas por los pueblos en lugar de poderes formales otorgados con las solemnidades requeridas (Ravignani, 1937; Reyes Abadie, 1975).

3. Exceso en el número de representantes: La Asamblea impugnó la pretensión oriental de enviar seis diputados, aduciendo que a la Banda Oriental —en tanto provincia de categoría equivalente a las demás— solo le correspondían dos representantes conforme a las pautas generales (Halperín Donghi, 1972; Ravignani, 1937).

Sin embargo, el análisis historiográfico de las actas y del contexto político demuestra que los reparos de forma constituyeron un pretexto legalista para enmascarar razones de fondo inaceptables para la mayoría centralista (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Rosa, 1972). En diversas ocasiones, la Asamblea había admitido a diputados del interior (como los de Jujuy o el Alto Perú) cuyos comicios presentaban severas irregularidades o carecían de los sellos y formalidades rituales (Agüero, 2013; Ravignani, 1937).

El móvil político determinante del rechazo radicaba en la incompatibilidad radical entre el programa de Tres Cruces y la concepción de soberanía que profesaba la Logia Lautaro (Agüero, 2013; Goldman, 1998; Rosa, 1972):

  • El mandato imperativo: Los diputados orientales no concurrían como representantes de una «nación unificada» dotados de libertad deliberativa absoluta, sino como delegados corporativos amarrados a instrucciones reservadas y mandatos revocables dictados por sus pueblos (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004).
  • La impugnación de la soberanía única: Admitir a la delegación de Tres Cruces implicaba reconocer la legitimidad del acto de soberanía ejercido por el Congreso de Abril y validar la existencia del Gobierno patrio instalado en Canelones (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).
  • El modelo confederal: El articulado de las Instrucciones desafiaba el esquema unitario y centralista de la elite porteña, que exigía la subordinación incondicional de los cabildos provinciales a la autoridad de la capital (Goldman, 1998; Rosa, 1972).

4. La Reorganización de la Representación: Del Congreso de Capilla de Maciel a la Admisión de 1815

El rechazo de los diputados de Tres Cruces en junio de 1813 no clausuró las tentativas de establecer canales de representación entre la provincia y el centro (Reyes Abadie, 1975; Reyes Abadie et al., 1966). Tras la dimisión de Gómez Fonseca en julio de 1813 por razones de salud, el pueblo de Maldonado fue convocado nuevamente a urnas el 7 de julio de 1813, resultando electo Dámaso Antonio Larrañaga (Reyes Abadie, 1975). Este episodio muestra que los propios mandos militares y el Gobierno Económico provisional continuaron gestionando elecciones sustitutivas para suplir las bancas vacantes (Reyes Abadie, 1975).

Hacia finales de 1813, ante la profundización del choque entre Artigas y el general José Rondeau (jefe del ejército auxiliador porteño), se convocó a un nuevo congreso provincial que se celebró entre el 8 y el 10 de diciembre de 1813 en la Capilla de Maciel (Reyes Abadie et al., 1966). El Congreso de Maciel puso de manifiesto las profundas fracturas internas del patriciado oriental (Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966). En un ambiente dominado por la proximidad de las tropas porteñas y con la disidencia explícita de Artigas —quien desconoció la asamblea por considerar que violaba la autonomía de los pueblos—, los electores procedieron a la designación de tres nuevos diputados para la Asamblea: Marcos Salcedo, Dámaso Antonio Larrañaga y Luis Chorroarín (Reyes Abadie et al., 1966). Asimismo, se erigió una Junta Municipal Gubernativa de la Provincia integrada por Tomás García de Zúñiga, Juan José Durán y Remigio Castellanos, la cual marcó el distanciamiento de un sector de las elites dirigentes respecto de la línea radical artiguista y su alineamiento temporal con Buenos Aires (Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).

La instancia final del ciclo representativo en la Asamblea del Año XIII se produjo tras la caída de Montevideo realista en junio de 1814 y la ocupación de la plaza por el ejército del Directorio al mando de Carlos María de Alvear y Nicolás de Herrera (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie et al., 1966). En octubre de 1814, el Gobernador Intendente Miguel Estanislao Soler convocó al Colegio Elector de Montevideo bajo las normas de la circular de octubre de 1812 (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953). El 24 de octubre de 1814, el cuerpo electoral de la ciudad eligió como diputados ante la Asamblea General Constituyente al doctor Pedro Feliciano Sainz de Cavia y a Pedro Fabián Pérez (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie, 1975).

Ambos representantes pertenecían a la elite montevideana proclive a la unidad con el Directorio y abiertamente enfrentada al caudillismo artiguista (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Frega, 2007). Presentados sus poderes en Buenos Aires a fines de noviembre de 1814, la Comisión Permanente de la Asamblea examinó la documentación y la dictaminó como impecable y conforme al derecho electoral (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Ravignani, 1937). En la sesión extraordinaria del 5 de enero de 1815, Pedro Feliciano Cavia y Pedro Fabián Pérez prestaron el juramento de estilo e ingresaron formalmente a la Asamblea Constituyente como diputados por la Provincia Oriental (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Ravignani, 1937; Reyes Abadie, 1975). Su actuación en el cuerpo fue sumamente activa durante todo el mes de enero de 1815: participaron en las deliberaciones parlamentarias y respaldaron con su voto la elección de Carlos María de Alvear como Director Supremo del Estado el 9 de enero de 1815 (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Ravignani, 1937), pocos días antes de la suspensión definitiva de las sesiones del cuerpo (Ravignani, 1937).

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Bloque II: Las Instrucciones del Año XIII y el Proyecto Político Artiguista

El análisis de las Instrucciones del Año XIII constituye la piedra angular para determinar la verdadera naturaleza del ideario artiguista (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966). La historiografía patria decimonónica leyó frecuentemente este texto como el «acta de nacimiento» del Estado uruguayo o como un manifiesto separatista dirigido contra la unidad rioplatense (Miranda, 1910; Ramírez, 1882). Sin embargo, la reconstrucción contextualizada de las fuentes primarias y el examen de la cultura política iberoamericana demuestran que las Instrucciones no buscaron segregar a la Banda Oriental, sino proponer una fórmula de reorganización constitucional de carácter confederal para la totalidad de las Provincias Unidas del Río de la Plata (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).

1. El Lenguaje Político de la Época: Reconceptualización de Términos Clave

Para restituir a las Instrucciones su sentido histórico originario, es indispensable desmontar el anacronismo que proyecta sobre los vocablos de 1813 las categorías jurídicas consolidadas por los Estados nacionales a fines del siglo XIX (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). Los conceptos centrales del documento respondían a la gramática política revolucionaria surgida tras la crisis de la monarquía hispánica (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007):

  • Independencia (absoluta vs. relativa): En el contexto de 1813, la palabra «independencia» poseía una doble acepción (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). Por un lado, la independencia absoluta (artículo 1º) designaba la ruptura radical de los lazos de vasallaje respecto de la Corona española, la casa de los Borbones y la metrópoli peninsular (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Por otro lado, cuando el texto aplicaba el término a las provincias (artículo 11º), no aludía a la creación de una soberanía nacional estatal en la Banda Oriental, sino a la autonomía de gobierno local o autogobierno provincial frente a los desmanes del centralismo porteño (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). El propio Artigas fue categórico sobre esta distinción en sus negociaciones con los delegados del Directorio en abril de 1814: «Esta independencia no es una independencia nacional; por consecuencia ella no debe considerarse como bastante a separar de la gran masa a unos ni a otros pueblos, ni a mezclar diferencia alguna en los intereses generales de la Revolución» (Artigas, 1814; Reyes Abadie et al., 1966). E igualmente, en su discurso ante el Congreso de Tres Cruces, el caudillo puntualizó que exigir garantías institucionales ante la Asamblea «esto, ni por asomos, se acerca a una separación nacional» (Artigas, 1813; Reyes Abadie et al., 1966).
  • Soberanía de los pueblos: A diferencia del concepto rousseauniano o jacobino de «soberanía nacional» unificada e indivisible sostenido por la elite de Buenos Aires (Agüero, 2013; Goldman, 1998), el movimiento artiguista se estructuró en torno a la soberanía particular de los pueblos (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). Como han demostrado José Carlos Chiaramonte y Ana Frega, este concepto hundía sus raíces tanto en la doctrina de la retroversión de la soberanía del derecho natural y de gentes hispánico como en la tradición corporativa municipal (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). Tras la acefalía del trono en 1808, la soberanía volvía primariamente a las comunidades locales organizadas en torno a sus cabildos (los «pueblos») (Chiaramonte, 2004). La provincia surgía de la asociación voluntaria de estos pueblos libres y soberanos, conservando toda potestad que no fuera delegada de forma expresa en el pacto común (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007).
  • Provincia y Nación: En el vocabulario del Río de la Plata post-1810, «provincia» no designaba una mera división administrativa subalterna sujeta a los dictados de una capital, sino un cuerpo político territorializado dotado de potestad constituyente originaria (Chiaramonte, 2004). Por su parte, la palabra «nación» aludía al conjunto de las comunidades atadas por un origen, cultura o pacto común en el horizonte iberoamericano o rioplatense, sin equivaler de forma unívoca a un Estado-nación moderno centralizado (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007).
  • Federación y Confederación: Aunque en las proclamas contemporáneas solían emplearse de forma indistinta, el articulado de las Instrucciones prescribía formalmente un esquema de confederación de matriz norteamericana (inspirado en los Artículos de Confederación y Perpetua Unión de Filadelfia de 1777) (Miranda, 1910; Reyes Abadie et al., 1966). La confederación suponía una liga o pacto recíproco entre Estados o provincias que retenían su soberanía interior y su libertad, erigiendo un Gobierno Supremo dotado únicamente de facultades delegadas para los negocios generales (guerra, paz, relaciones exteriores) (Chiaramonte, 2004; Reyes Abadie et al., 1966).

2. Estructura y Programa de las Instrucciones del Año XIII

El articulado acordado el 13 de abril de 1813 en el campamento delante de Montevideo articulaba un programa integral de reorganización política, institucional y socioeconómica (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Las disposiciones fundamentales se agrupaban en torno a tres grandes ejes (Miranda, 1910; Reyes Abadie et al., 1966):

A. Independencia y Forma de Gobierno (Arts. 1º a 7º y 20º)

El documento abría con la exigencia perentoria de declarar la independencia absoluta de la Corona española y de la familia de los Borbones (Art. 1º) (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Esta postura contrastaba abiertamente con la prudencia táctica de la Asamblea del Año XIII, que había evitado proclamar formalmente la independencia por condicionamientos diplomáticos y por el manto de la «máscara de Fernando VII» (Goldman, 1998; Halperín Donghi, 1972; Ternavasio, 2013).

En el plano institucional, se prohibía de forma tajante la adopción de cualquier sistema que no fuese el de confederación para el pacto recíproco con las demás Provincias Unidas (Art. 2º) (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Se garantizaba la libertad civil y religiosa (Art. 3º) y se imponía la división estricta de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, declarando que nunca podrían estar unidos entre sí ni en el gobierno provincial ni en el Gobierno Supremo de la Nación (Arts. 4º, 5º y 6º) (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). El Gobierno Supremo entendería únicamente en los negocios generales del Estado, quedando el resto reservado a las autoridades locales de cada provincia (Art. 7º) (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).

B. Territorialidad y Autonomía Provincial (Arts. 8º a 11º, 16º, 18º y 19º)

Las Instrucciones consagraban la delimitación territorial de la recién erigida Provincia Oriental, abarcando desde las costas del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, e incluyendo la restitución de los siete pueblos de las Misiones Orientales ocupados por Portugal (Arts. 8º y 9º) (Reyes Abadie et al., 1966).

El artículo 11º reafirmaba la cláusula confederal por excelencia: «Que esta provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas, juntas en congreso» (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Asimismo, para prevenir el despotismo militar y la concentración unipersonal, se exigía que las fuerzas armadas estuviesen sujetas a trabas constitucionales que asegurasen la soberanía popular (Art. 18º) (Reyes Abadie et al., 1966).

Una de las cláusulas más conflictivas con la elite porteña fue el artículo 19º: «Que precisa e indispensablemente sea fuera de Buenos Aires el sitio donde resida el Gobierno de las Provincias Unidas» (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Esta exigencia buscaba erradicar el peso sofocante de la antigua capital virreinal y garantizar la igualdad efectiva de los pueblos en la toma de decisiones (Chiaramonte, 2004; Reyes Abadie et al., 1966).

C. Libertad Económica e Integración Regional (Arts. 12º a 15º)

En el plano económico, las Instrucciones daban respuesta a los agravios acumulados por los hacendados y comerciantes orientales durante la dominación colonial y el monopolio porteño (Barrán & Nahum, 1964; Reyes Abadie et al., 1966). Se exigía la apertura directa al comercio exterior de los puertos de San Fernando de Maldonado y de la Colonia del Sacramento, con la habilitación de sus respectivas aduanas (Arts. 12º y 13º) (Reyes Abadie et al., 1966).

Complementariamente, el artículo 14º prohibía la imposición de cualquier tasa, derecho o arancel sobre los productos exportados de una provincia a otra, prohibiendo expresamente que se otorgase preferencia alguna a los puertos o rentas de una provincia sobre los de las demás (Reyes Abadie et al., 1966). Esta disposición buscaba descentralizar el manejo de la Aduana general de Buenos Aires y garantizar la libre navegación de los ríos interiores (Paraná y Uruguay), pilar económico de la ulterior Liga de los Pueblos Libres (Barrán & Nahum, 1964; Reyes Abadie et al., 1966).

3. La Voluntad de Integración Rioplatense versus el Mito Separatista

El cotejo de las Instrucciones con las fuentes contemporáneas evidencia que el proyecto artiguista no albergaba la menor intención de desgajar a la Banda Oriental del tronco común rioplatense (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966). Muy por el contrario, la afirmación de la provincia como «pueblo libre» era la condición necesaria para concurrir a la formación de una unión de igual dignidad y reciprocidad (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).

Los documentos producidos en el campamento de Tres Cruces reiteran sin excepción esta voluntad de pertenencia (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). Las Condiciones de Reconocimiento acordadas el 5 de abril de 1813 establecían explícitamente en su artículo 6º: «Será reconocida y garantida la confederación ofensiva y defensiva de esta banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas a la subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior gobierno» (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966). E inmediatamente, el artículo 7º agregaba que la provincia quedaría «sujeta a la constitución que emane y resulte del Soberano Congreso general de la Nación, y a sus disposiciones consiguientes, teniendo por base la libertad» (El Congreso de Abril de 1813, 1951; Reyes Abadie et al., 1966).

Los pactos celebrados entre Artigas y el general José Rondeau el 19 de abril de 1813 —los Artículos Convencionales de la Provincia Oriental— reafirman esta idéntica doctrina (Reyes Abadie et al., 1966). En su artículo 1º se leía: «La Provincia Oriental entra en el Rol de las demás Provincias Unidas. Ella es una parte integrante del Estado denominado Provincias Unidas del Río de la Plata. Su pacto con las demás Provincias es el de una estrecha e indisoluble confederación ofensiva y defensiva» (Reyes Abadie et al., 1966).

Esta misma voluntad de asociación interprovincial se mantuvo inalterada a lo largo de las posteriores fases del movimiento artiguista (Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966). Cuando las Provincias del Litoral (Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Córdoba y Misiones) se unieron bajo el Protectorado de Artigas constituyendo la Liga de los Pueblos Libres, la estructura adoptada no fue la de un Estado soberano independiente en cada provincia, sino la de una confederación de pueblos en armas reunidos para pactar la organización constitucional del espacio rioplatense (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).  Del Congreso de Oriente, reunido en Arroyo de la China desde el 29 de junio de 1815, no se conserva un acta de sus resoluciones, por lo que su alcance debe inferirse de testimonios indirectos, como el discurso inaugural de Artigas y su correspondencia posterior. Estos indicios sugieren que la independencia se formulaba frente a España y a todo poder extranjero, en el marco de una unión federal, aunque el sentido exacto de la ‘independencia absoluta y respectiva’ que menciona Artigas en 1816 sigue siendo objeto de debate (Frega, 2007, p. XX).

Como concluye la historiografía académica más rigurosa (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952; Reyes Abadie et al., 1966), calificar el proyecto artiguista de «separatista» o «proto-nacional uruguayo» supone adoptar de manera acrítica las acusaciones formuladas en 1813 por los voceros de la centralidad porteña (como Pedro Feliciano Cavia o Nicolás de Herrera) (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie et al., 1966). Lo que la Asamblea del Año XIII rechazó no fue la intención de fundar un país independiente al oriente del río Uruguay, sino una propuesta democrática y confederal que amenazaba el monopolio político y económico que la oligarquía mercantil y la dirigencia directorial de Buenos Aires pretendían ejercer sobre el conjunto de las Provincias Unidas (Chiaramonte, 2004; Goldman, 1998; Rosa, 1972).

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Bloque III: Significado historiográfico del conflicto y control no teleológico (1813–1828)

El análisis del conflicto de 1813 en la Asamblea Constituyente no puede desvincularse de los usos del pasado que las historiografías nacionales —tanto uruguaya como argentina— realizaron a lo largo de los siglos XIX y XX (Caetano Ribeiro, 2013; Miranda, 1910; Ramírez, 1882). Para evitar proyectar retrospectivamente el desenlace de 1828 sobre las intenciones de los actores de 1813, es indispensable poner a prueba la hipótesis central mediante un control de contingencia histórica sobre el período 1813–1828, al tiempo que se explicita la filiación analítica y los interlocutores del debate historiográfico (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Ternavasio, 2013).

1. Control de Contingencia Histórica (1813–1828): Las Alternativas Políticas Abiertas

El proceso político rioplatense comprendido entre el rechazo de los diputados de Tres Cruces y la ratificación de la Convención Preliminar de Paz no discurrió como el despliegue inexorable de un «destino nacional oriental» (Frega, 2007; Halperín Donghi, 1972). Por el contrario, la evidencia documental muestra una sucesión de coyunturas críticas en las que permanecieron abiertas alternativas estatales y constitucionales diversas (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952).

A. La Liga de los Pueblos Libres y el Congreso de Oriente (1815)

Tras la retirada de las tropas del Directorio de Montevideo en febrero de 1815 (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953; Reyes Abadie et al., 1966), el proyecto artiguista no proclamó la independencia de la Banda Oriental como Estado soberano autónomo (Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966). En su lugar, consolidó la Liga de los Pueblos Libres, un espacio confederal que articuló a la Provincia Oriental con Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Córdoba y Misiones (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).

En el Congreso de Oriente (junio de 1815), los diputados de las provincias confederadas reiteraron su adhesión a la soberanía particular de los pueblos y acordaron enviar una delegación a Buenos Aires para pactar la unidad del espacio rioplatense bajo bases de estricta reciprocidad (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007). El objetivo siguió siendo la reorganización de las Provincias Unidas y no la segregación territorial (Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).

B. La Invasión Luso-Brasileña y la Provincia Cisplatina (1816–1825)

La invasión de las tropas de Carlos Federico Lecor en 1816 y la prolongada ocupación portuguesa y brasileña pusieron de manifiesto la fragmentación política interna del patriciado oriental (Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952; Reyes Abadie et al., 1966). Frente al desgaste de la guerra y la reforma social impulsada por el Reglamento Provisorio de Tierras de 1815 (Barrán & Nahum, 1964; Reyes Abadie et al., 1966), los sectores propietarios montevideanos optaron por pactar con el invasor (Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952).

En julio de 1821, el Congreso Cisplatino decretó formalmente la incorporación de la provincia al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves con el nombre de «Provincia Cisplatina» (Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952). Este episodio demuestra que la opción de pertenencia a un imperio trasatlántico funcionó como una alternativa real sustentada por las elites urbanas orientales, fracturando la pretendida unicidad del sentimiento nacional (Frega, 2007).

C. Las Leyes de la Florida de 1825: Independencia e Inmediata Reincorporación

Cuando la Cruzada Libertadora de los Treinta y Tres Orientales reactivó la insurrección en 1825, la representación de los pueblos reunida en la Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental aprobó las célebres Leyes de la Florida del 25 de agosto (Pivel Devoto, 1952; Reyes Abadie et al., 1966).

El análisis de la técnica legislativa de este acto resulta revelador:

1. Ley de Independencia: Declaró nulos y de ningún valor los actos de incorporación a Portugal y Brasil por haber sido «arrancados por la violencia de la fuerza».

2. Ley de Unión: Dispuso en forma inmediata e incondicional que la Provincia Oriental quedaba «reorganizada a su libre y espontánea voluntad a las demás Provincias Unidas del Río de la Plata, a que por fe, por sangre y por derecho ha pertenecido y quiere pertenecer».

Lejos de fundar un Estado soberano e independiente, el congreso provincial de 1825 reiteró el mandato de 1813: reincorporarse formalmente al cuerpo de las Provincias Unidas, enviando inmediatamente sus diputados al Congreso Constituyente reunido en Buenos Aires (Pivel Devoto, 1952; Reyes Abadie et al., 1966).

D. La Convención Preliminar de Paz de 1828: La Solución Geopolítica Contingente

El nacimiento de la República Oriental del Uruguay en 1828 no fue la materialización de un programa previsto en las Instrucciones del Año XIII, sino la consecuencia imprevista de un estancamiento militar y de las presiones de la diplomacia británica encabezada por Lord John Ponsonby (Halperín Donghi, 1972; Pivel Devoto, 1952).

Ante el desgaste financiero de la guerra entre las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil y los perjuicios causados al comercio inglés en el Río de la Plata, Ponsonby impulsó la creación de un «Estado libre e independiente» como franja amortiguadora entre las dos potencias regionales (Halperín Donghi, 1972; Pivel Devoto, 1952). Ni los plenipotenciarios de Buenos Aires ni los de Río de Janeiro aceptaron ceder la provincia a su contraparte; la Provincia Oriental no tuvo representantes directos en la mesa de negociación de Río de Janeiro del 27 de agosto de 1828 (Pivel Devoto, 1952). La independencia de 1828 fue, en definitiva, un desenlace internacional y contingente que clausuró el horizonte de integración rioplatense que el artiguismo había defendido en 1813 (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Pivel Devoto, 1952).

2. La Operación Historiográfica: De Propuesta Confederal a Mito de Origen

El deslinde documental demuestra que el texto de las Instrucciones permaneció prácticamente olvidado en los archivos durante más de medio siglo tras la caída del artiguismo (Caetano Ribeiro, 2013; Miranda, 1910). Fue recién en 1878 cuando el historiador argentino Mariano Pelliza halló una copia autenticada en el Archivo de Asunción del Paraguay y la dio a conocer al público, seguida por la edición documental de Clemente L. Fregeiro en 1886 (Artigas. Estudio Histórico) (Caetano Ribeiro, 2013; Miranda, 1910).

A partir de la década de 1880, en el marco de la consolidación del Estado-nación uruguayo y la búsqueda de una simbología patrio-republicana, la historiografía uruguaya inició la resignificación del documento (Caetano Ribeiro, 2013; Miranda, 1910; Ramírez, 1882):

1. Carlos María Ramírez (1882): En su Juicio Crítico, Ramírez utilizó las Instrucciones para vindicar la figura de Artigas frente a la «leyenda negra» de la historiografía liberal porteña (Vicente Fidel López, Bartolomé Mitre) (Ramírez, 1882). Ramírez convirtió el rechazo de 1813 en el hito refundacional de la dignidad cívica oriental frente al centralismo de Buenos Aires (Ramírez, 1882).

2. Héctor Miranda (1910): En Las Instrucciones del Año XIII, Miranda elevó el articulado a la categoría de «dogma secular» y «decálogo de la nacionalidad» (Miranda, 1910). Miranda aplicó una lectura teleológica al sostener que cada una de las cláusulas de 1813 estaba preñada de la voluntad de erigir la república independiente de 1830 (Miranda, 1910).

3. Eduardo Acevedo (1909): La obra de Acevedo presenta una tensión interna altamente reveladora: mientras nacionalizaba el mito artiguista para el público uruguayo, su honestidad documental le impedía ocultar que el programa original de 1813 era estrictamente federal y rioplatense (Reyes Abadie et al., 1966).

3. Marco e Interlocutores Historiográficos

Este artículo se posiciona explícitamente en el mapa historiográfico rioplatense, distinguiendo dos niveles de diálogo:

A. Filiación Historiográfica

La investigación se adscribe a la corriente de renovación académica que ha desmontado el paradigma de las nacionalidades preexistentes (Agüero, 2013; Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Goldman, 1998; Ternavasio, 2013). El marco conceptual se nutre de los aportes de:

  • José Carlos Chiaramonte: Por su deconstrucción del «mito de los orígenes nacionales» y sus estudios sobre la soberanía de los pueblos, la cultura jurídica hispánica y el pactismo como fundamento de las autonomías provinciales (Chiaramonte, 2004).
  • Ana Frega: Por sus investigaciones sobre el artiguismo, el papel de los cabildos y la pluralidad de soberanías en la Provincia Oriental (Frega, 2007).
  • Marcela Ternavasio y Noemí Goldman: Por sus análisis sobre las disputas de representación, la dinámica de la Asamblea del Año XIII y los lenguajes políticos de la revolución rioplatense (Goldman, 1998; Ternavasio, 2007, 2013).
  • Alejandro Agüero: Por la caracterización de la Asamblea del Año XIII como un espacio de tensión entre la tradición jurisdiccional territorial y las pretensiones de un poder constituyente centralizado (Agüero, 2013).

B. Interlocutores Historiográficos

La crítica del artículo se dirige a tradiciones interpretativas específicas:

  • La historiografía liberal-centralista argentina (Mitre, López, Urien): Consideró el rechazo de 1813 como una medida constitucional plenamente justificada ante el «caudillismo sedicioso» de Artigas (Rosa, 1972).
  • La historiografía patrio-nacionalista uruguaya tradicional (Ramírez, Miranda, Blanco Acevedo): Leyó el conflicto de 1813 como el choque inevitable entre dos naciones prefiguradas (Uruguay vs. Argentina) (Miranda, 1910; Ramírez, 1882).
  • La historiografía académica uruguaya de la segunda mitad del siglo XX (Pivel Devoto, Reyes Abadie, Bruschera, Melogno, Barrán y Nahum): Constituye el puente hacia la perspectiva rioplatense, al haber rescatado con rigor documental la dimensión social y la proyección federal pan-rioplatense del artiguismo (Barrán & Nahum, 1964; Pivel Devoto, 1952; Reyes Abadie et al., 1966).

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Conclusiones: Síntesis de las Tesis Demostradas

La reconstrucción documental, el análisis del lenguaje político y el control historiográfico desarrollados a lo largo de este estudio permiten asentar las siguientes conclusiones fundamentales:

1. El rechazo de junio de 1813 fue de naturaleza política y facciosa, no una exclusión territorial absoluta. La Asamblea del Año XIII vetó a la delegación del Congreso de Tres Cruces por la incompatibilidad radical de sus mandatos imperativos y su modelo confederal con el centralismo de la Logia Lautaro, y no por una pretensión de expulsar a la Provincia Oriental del cuerpo de las Provincias Unidas (Agüero, 2013; Goldman, 1998; Rosa, 1972; Ternavasio, 2013).

2. La Provincia Oriental no constituía un sujeto político unívoco ni homogéneo. Coexistieron en su seno diversas formas de representación originadas en procedimientos y sectores sociales heterogéneos: la representación moderada e integrada de Dámaso Gómez Fonseca en 1813 (Reyes Abadie, 1975), la diputación confederal artiguista de Tres Cruces (El Congreso de Abril de 1813, 1951), y la representación directorial montevideana de Pedro Feliciano Cavia y Pedro Fabián Pérez incorporada plenamente en 1815 (Comisión Nacional Archivo Artigas, 1953).

3. Las Instrucciones del Año XIII constituyeron una propuesta de reorganización constitucional rioplatense. El vocabulario de 1813 (independencia, soberanía de los pueblos, confederación) expresaba la voluntad de quebrar el lazo con la metrópoli española y fundar un pacto de igual dignidad entre provincias autónomas, y no la intención de constituir un Estado-nación uruguayo separado (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Reyes Abadie et al., 1966).

4. No existió un nexo causal ni una trayectoria lineal necesaria entre 1813 y 1828. El proceso transcurrido entre la crisis de la Asamblea y la Convención Preliminar de Paz estuvo atravesado por alternativas abiertas y divergentes (la Liga de los Pueblos Libres, la anexión cisplatina y las Leyes de la Florida de 1825), siendo la independencia de 1828 la resultante contingente de un equilibrio geopolítico e internacional (Chiaramonte, 2004; Frega, 2007; Halperín Donghi, 1972; Pivel Devoto, 1952).

5. La lectura de 1813 como acto fundacional de la nacionalidad uruguaya fue una operación de la memoria decimonónica. La exhumación y resignificación de las Instrucciones a partir de 1878 transformaron un programa de integración confederal rioplatense en un mito de origen patrio, ocultando el genuino horizonte de expectativa de los contemporáneos bajo los requerimientos simbólicos del Estado nacional consolidado (Caetano Ribeiro, 2013; Miranda, 1910; Ramírez, 1882).

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

Agüero, A. (2013). La Asamblea del Año XIII y los problemas de la representación provincial en el Río de la Plata. Revista de Historia del Derecho, (45), 1-32.

Artigas, J. G. (1813). Discurso inaugural ante el Congreso de Tres Cruces (5 de abril de 1813). Archivo General de la Nación, Montevideo.

Artigas, J. G. (1814). Oficio al Director Supremo Gervasio Antonio de Posadas (23 de abril de 1814). Archivo General de la Nación, Montevideo.

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Barrán, J. P., & Nahum, B. (1964). Bases económicas de la Revolución Artiguista. Montevideo: Ediciones de la Banda Oriental.

Caetano Ribeiro, A. (2013). Memoria e historiografía en torno a las Instrucciones Orientales de 1813. Montevideo: Universidad de la República.

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Comisión Nacional Archivo Artigas. (1974). Archivo Artigas (Tomo 11). Montevideo: Monteverde.

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