Resolución del gobierno general de la República Argentina, rechazando EL PRECEDENTE TRATADO Buenos Aires. 25 de junio de 1827.

Se refiere a la Convención Preliminar de Paz de 1827

Vista en consejo de ministros la antecedente convención preliminar celebrada por el enviado de la república y la corte del Brasil y atendiendo a que dicho enviado, no sólo ha traspasado sus instrucciones, sino contravenido a la letra y espíritu de ellas, y a que las estipulaciones que contiene dicha convención, destruyen el honor nacional y atacan la independencia y todos los intereses esenciales de la república, el gobierno ha acordado y resuelve repelerla, como de hecho queda repetida. – Comuníquese esta resolución al soberano congreso constituyente, en la forma acordada.

RIVADAVIA
Julián S. de Agüero,
Francisco de la Cruz,
Salvador M. del Carril.

RESOLUCION del congreso general aprobando la anterior del presidente de la república:

Excmo. señor: – Con no menos sorpresa y asombro que V.E. ha visto el congreso la convención preliminar, celebrada y firmada por el plenipotenciario de esta república don Manuel José García con los de igual carácter del Imperio del Brasil, que en copia acompaña la nota que V.E. ha dirigido en 25 del corriente con todos los documentos que le son adjuntos, y que han sido atentamente reconocidos.
Afectado este cuerpo de un sentimiento profundo no ha podido vacilar un momento en expresarlo con aclamación unánime en apoyo de la justa repulsa con que V.E. ha desechado la citada convención. Felizmente se advierte esta misma impresión en todos los habitantes, y no se ve ni percibe, más que una voz de indignación en uniforme general consonancia.
Tan lejos de que este incidente ominoso pueda obrar resultados funestos, él producirá necesariamente entusiasmo que incrementando la gloria de nuestros triunfos, haga sentir al enemigo todo el peso de la cólera excitada en un fuerte contraste.
Entonces es cuando el espíritu público, redoblando sus esfuerzos, los lleva hasta el heroísmo.
V.E. está en estas mismas ideas y sentimientos; y el congreso, en su conformidad, se apresura a manifestarle la disposición en que se halla de cooperar eficazmente a las medidas que V.E. proponga y promover de su parte cuantas juzgue convenientes y estén en la esfera de sus atribuciones resolución a nombre del cuerpo nacional, tiene el honor de reiterarle las protestas de su mayor consideración.
José María Rojas, presidente
Juan C. Varela, secretario
Excmo. señor presidente de la república.

N.B. A la nota en que el gobierno daba cuenta al congreso de haber repelido la convención hecha por el señor García, acompañaba las instrucciones dadas por el gobierno a ese plenipotenciario, cuyo artículo segundo es como sigue:
Instrucciones que deberán regir al D. Manuel José García, en el DESEMPEÑO DE LA COMISION QUE SE LE MA CONFERIDO A I.A CÓRTE DEL JANEIRO.

El objeto principal que se propone conseguir el Gobierno por medio de la misión del Sr. D. Manuel José García á la corte del Janeiro, es acelerar la terminación de la guerra, y el restablecimiento de la paz entre la República y el Imperio del Brasil, según lo demandan imperiosamente los intereses de la nación. El gobierno deja á la habilidad, prudencia y celo del Sr. García la adopción de los medios que pueden emplearse para la ejecución de este importante
objeto; y por lo tanto se reduce solo á hacer las siguientes prevenciones.
1ra.. Luego que el Sr. García arribase a, puerto del Janeiro, en el carácter que inviste de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República cerca de S. M. I., se pondrá en comunicación con el Sr. Gordon, Ministro Plenipotenciario de la Gran Bretaña en la Corte del Brasil, y en el momento que obtenga por su intermedio las seguridades de ser dignamente recibido por S.M. I. para tratar de la paz, y en consecuencia el pasaporte competente, procederá á su desembarco, y á dar los demás pasos que corresponden al lleno de su misión. Si desgraciadamente no puede esto obtenerse, regresará á esta capital en un buque de guerra de S. M. B. á cuyo efecto pedirá los auxilios necesarios al espresado Sr. Gordon.
2da. En el caso que el Gobierno del Brasil se allane á tratar de la paz, el Sr. García queda plenamente autorizado para ajustar y concluir cualquiera convención preliminar, ó tratado, que tienda á la cesación de la guerra y al restablecimiento de la paz, entre la República y el Imperio del Brasil, en términos honorables, y con recíprocas garantías á ambos países, y que tenga por base la devolución de la Provincia Oriental, ó la erección y reconocimiento de dicho territorio en un Estado separado, libre é independiente, bajo las formas y reglas que sus propios habitantes eligieren y sancionaren: no debiendo exigirse en este último caso por ninguna de las partes beligerantes compensación alguna.
3ra El Sr. García podrá asegurar al Gobierno del Brasil, que allanado este paso, se entrará en seguida á tratar del arreglo de limites entre la República y el Imperio del Brasil, y á establecer y reglar las relaciones de amistad, comercio y navegación, de un modo que consulte la prosperidad y engrandecimiento recíproco de ámbos países.
4ta. Celebrada que sea la convención preliminar ó el tratado de paz, que se es- presa en el articulo segundo, el Sr. García lo remitirá al Gobierno con el Secretario de la Legación, instruyendo según corresponde, y esperará su ratificación y órdenes.
5ta. Si desgraciadamente el Gobierno del Brasil, sin dar lugar á la razón, se negase absolutamente á una transacción honorable y digna, el Sr. García pedirá su pasaporte, y regresará á esta capital á instruir á su Gobierno.
Buenos Aires, 19 de Abril de 1827.
RIVADAVIA. Francisco de la Cnuz.

Está conforme al original que se halla inserto en el registro de instrucciones que existe en el Ministerio de Negocios Estrangeros.
Domingo Olivera.
(El tratado que antecede, no se encuentra en el Registro Diplomático.)

El artículo 4o. previene al plenipotenciario, que hecha la convención de paz, la remita al gobierno de la república por el secretario de la legación.
El artículo 5o. y último que, en caso de no arribarse a una transacción, pida sus pasaportes, para regresar a la capital.
Buenos Aires, 19 de abril de 1827. – RIVADAVIA, Francisco de la Cruz.

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