Exposición de los obsequios hechos en Santa Fe, a los Sres, Diputados del Exmo. Cabildo representante de la Provincia de Montevideo. Marzo de 1823

El cinco del actual (Marzo 1823), a las 4 de la tarde llegó la Diputación del Cabildo Representante al paso de Santo Tomé, acompañada casualmente del Sr. Doctor Don Juan Francisco Seguí, Secretario de este Gobierno. A poco rato de su arribo se dejaron ver cuatro coches con una lucida comitiva, y escolta de cincuenta hombres a caballo; aquellos conducían a los señores del Cabildo, vestidos de toda etiqueta, al gobernador Sustituto y al cura Párroco, acompañados de varios miembros de la H. Junta de Representantes, el Ministro de Hacienda, y muchos de los más respetables vecinos del pueblo. Al apearse los señores de los coches, la escolta hizo una descarga y en seguida se oyó una salva general de artillería en la ciudad. Después de los saludos de estilo, fueron instados los Sres. Diputados a subir en los coches de los referidos Capitulares, quienes los condujeron a las casas Consistoriales; por las calles seguía a los coches un numeroso pueblo con vivas y aclamaciones y varias damas les arrojaron flores a la entrada en el Cabildo. La música y la artillería que había sido conducida a la plaza hizo otro saludo. Conducidos a la Sala principal, se les sirvió un magnífico refresco que al efecto estaba preparado, y concluido éste, el Ministro de Gobierno Dr. Seguí, dio una breve cuenta de la comisión de que regresaba, y en seguida expuso que el objeto que traían los Sres. Diputados del Cabildo Representante de Montevideo, en su viaje a ésta, era pedir auxilios para librar la Provincia Oriental del extranjero invasor y que aunque él se hallaba revestido de facultades bastantes para haber tratado con los Sres. Diputados en Buenos Aires, no lo había querido hacer sin saber la opinión de su pueblo; que él, como agente público y como particular, era de dictamen que no se perdonasen sacrificios ningunos, en una causa tan honrosa como justa, sobre cuya explicación se extendió mucho haciendo una elocuente arenga, y concluida, el Sr. Diputado don Domingo Cullen dio gracias al Sr. Gobernador, a la Junta de Representantes, al Cabildo y demás corporaciones y más particularmente al Ministro que acababa de hablar y a todo el pueblo por las honrosas distinciones que habían merecido. Hizo una sucinta relación de los desastres que ha sufrido y sufre la Banda Oriental, por un tirano y pidió al grande e inmortal Pueblo de Santa Fe, prestase sus votos para con el Gobernador de su Provincia, en favor de la sagrada causa de los Orientales, y concluida, se retiraron los Sres. Diputados a su casa con el mismo acompañamiento, haciendo la artillería tercera salva. En esa noche recibieron algunas visitas y músicas y el Cabildo fue iluminado. La misma noche llegó el Sr. Gobernador propietario, (Gral. López) que se hallaba ausente, y distinguió también a los Diputados con la urbanidad propia de su carácter. El siete recibió Su señoría los diplomas de los Diputados, e impuesto de sus solicitudes, hizo reunir el ocho en las Casas Consistoriales al Sr. Gobernador Sustituto, Honorable Junta de Representantes, Ilustre Cabildo, todas las Corporaciones, y lo más selecto del pueblo, con asistencia de los Sres. Diputados. El Sr. Ministro de Gobierno Dr. Seguí, abrió la sesión, diciendo que el Gobierno había dispuesto aquel acto, para que el pueblo diese su opinión respecto a los auxilios que pedía Montevideo, para arrojar a los Portuguesas de aquel país. Los Señores Diputados expusieron el estado en que se hallaba la Banda Oriental, cuánto han sufrido sus vecinos de sus opresores, las aspiraciones de éstos, su carácter, estado y fuerza, la opinión general de la Provincia, y últimamente la resolución firme del Cabildo Representante de Montevideo, y de todos los habitantes de la Banda Oriental, de arrojar a los extranjeros con las armas o morir todos en la lid. En seguida el Dr. Seguí, hizo una enérgica arenga en que manifestó la urgente necesidad de prestar auxilios a los Orientales, con tantas reflexiones, que hacen difícil poder trazar tan brillante oración, demostrando en ella este buen amigo del Pueblo Oriental, cuan justa era su causa, y honroso el protegerla. Seguidamente continuaron expresando sus opiniones los señores de la Junta y todos unánimemente convinieron en que se auxiliase con cuanto estuviese al alcance de Santa Fe. El Sr. Gobernador Sustituto dijo: que sentía en este caso no tener más que su vida que ofrecer, pero que estaba pronto a sacrificarla en obsequio de la Banda Oriental, y hubo personas tan exaltadas, que después de haber ofrecido sus personas y bienes, ofrecieron también sus familias, si se las considerase útiles en el ejército libertador. El Sr. Diputado Cullen, concluyó este heroico acto, dando a nombre de la Diputación, las más expresivas gracias a tan ilustres ciudadanos, por los nobles sentimientos de patriotismo que manifestaban en favor de la Provincia Oriental, sobre lo que hizo una arenga que concluyó diciendo: «Los Diputados, al ver vuestra noble decisión, creen ya ver libertada la Provincia de Montevideo. Señores ciudadanos respetables: Se aproxima el día venturoso en que enlazadas las manos del pueblo Oriental con las del de Santa Fe, nuestro libertador, marchen unidos al templo de la Inmortalidad». Muchos vivas y expresiones de entusiasmo en favor de Montevideo, dieron fin a este acto de patriotismo y generosidad. En la noche de este día y del siguiente fue iluminado el Cabildo y los Sres. Diputados acompañados de algunos del pueblo dieron música.

(Revista Histórica de Montevideo. 1913. Tomo V. Autógrafo en el Archivo y Museo histórico de la misma ciudad).

Acta Inédita del Cabildo de Montevideo del 29 de octubre de 1823.

“1° Que declara nulo, arbitrario y criminal el estado de incorporación a la Monarquía Portuguesa sancionado por el enunciado Congreso de 1821, compuesto en su mayor parte de empleados civiles a Sueldo de S.M.F. de personas condecoradas por él con distinciones de honor y de otras colocadas previamente en los Ayuntamientos para la seguridad de aquel resultado”.

“2° Que declara nulas y sin ningún valor las actas de incorporación de los pueblos de campaña al Imperio del Brasil, mediante la arbitrariedad con que todas se han extendido por el mismo Barón de la Laguna y sus Consejeros, remitiéndolas a firmar por medio de gruesos destacamentos de tropas que conducían los hombres a la fuerza a las casas capitulares, y suponiendo o insertando firmas de personas que no existían, o que ni noticias tenían de estos sucesos por hallarse ausentes en sus casas”.

“3° Que declara que esta Provincia Oriental del Uruguay no pertenece, ni debe ni quiere pertenecer a otro Poder o Estado o Nación, que las que componen las provincias de la antigua Unión del Río de la Plata, de que ha sido y es una parte, habiendo tenido sus diputados en la soberana Asamblea General Constituyente desde el año de 1814, en que se sustrajo enteramente del dominio español. Y por último acordó S. E. que sin pérdida de instantes, mediante el inminente peligro en que la Plaza se encuentra, se pasara copia de este Acta, certificada por la misma Corporación, al Excmo. Gobierno de Buenos Aires, acompañando las últimas comunicaciones habidas con el Jefe del Ejército portugués, y la que ahora debe dirigirle, con más los documentos que acreditan la legitimidad de este Cuerpo Representante, y las facultades con que se halla para la extensión de este Acuerdo,
que firmó S.E. conmigo el Escribano, de que doy fe”.

El acuerdo aparece firmado por Manuel Pérez, Pedro Francisco Berro, Pedro Vidal, Juan Francisco de las Carreras, José María Platero, Juan F. Giró, Silvestre Blanco y Ramón Castro. (Archivo General Administrativo).

Fuente:

REVISTA HISTÓRICA Nro. 197 Montevideo, 1922

PUBLICACIÓN DEL ARCHIVO Y MUSEO HISTÓRICO NACIONAL


Tratado de alianza ofensiva y defensiva entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Cabildo Representante de Montevideo para rechazar a los brasileños que se habían apoderado de territorio oriental

Pacto firmado el 13 de marzo de 1823 entre el gobierno de Santa Fe y representantes del Cabildo de Montevideo

TRATADO
En la muy noble é ilustre Ciudad, Capital do la. invencible provincia de Santa Fe de la Vera Cruz, a 13 de Marzo de 1823, reunidos los Diputqdos del Excm. Cabildo Representante de Montevideo a saber: D. Luis Eduardo Pérez, Alcalde Provincial; D. Ramón de Acba, Regidor Fiel Ejecutor, y D. Domingo Cúllen con el del Gobierno y provincia de Santa Fe, Secretario de aquel en todos ramos, Dr. D. Juan Francisco Seguí; canjeadas las respectivos credenciales y poderes para la legitimidad de un solemne tratado, hemos convenido en los artículos que subsiguen:
Artículo 1.°- La provincia de Santa Fe, mediante su Gobierno, solemniza con la Honorable Diputación del Excelcutisimo Cabildo Representante de Montevideo, una liga. ofensiva y defensiva, contra el usurpador extranjero Lecor y demás de sus satélites Americanos que ocupan el territorio Oriental, reconociendo el dominio y prestando obediencia al insurgente é intruso Emperador Pedro I.
Art. 2.° -En su virtud, llevará la voz en esta guerra, bajo recíprocos acuerdos bajo la Representación Montevideana; pondrá cuantos medios estén á sus alcances; Incitará a las provincias hermanas á la cooperación y auxilio, y organizará ejército santafesino del Norte,
nombrando Jefes y demás Oficiales subalternos, y practicando todos los demás Actos conducentes al logro de la libertad absoluta de la provincia Oriental, con la brevedad que reclama su peligroso estado, conciliándolo con el obligatorio compromiso con Buenos Aires para expedícionar en combinación sobre los bárbaros del Sud.
Art. 3.° -Todos los gastos que se ocasionen en esta ardua empresa, la facilitación de competentes recursos, en municiones, armas, préstamos, sustento y paga de
soldados, será de la inspección de la provincia auxiliada de Montevideo. realizándolo sus Representantes, según lo exijan las circunstancias.
Art. 4.°-La de Santa Fe queda garante con la generalidad de sus fondos públicos y de Estado, propiedades reconocidas y de más acciones en su favor, de cuantas sumas de dinero y útiles se negocien al indicado objeto, por sola su garantía, abonándosele en esta razón uno por ciento mensual, á los plazos que se designen á la terminación de la guerra, y con reserva de sus derechos en cualquier tiempo, en caso desgraciado o contrario.
Art. 5.° -Lograda la libertad de la provincía Oriental, será entregado el armamento y municiones, que de su propiedad salga de Santa Fe, como las de cualesquíera que auxiliase, de que se tomará razón, y sea cual sea, la de inutilizarse, gastarse ó perderse.
Art. 6. -Será concedido un préstamo de Monte·Pío Mílítar á las viudas, padres o parientes más cercanos de los que muriesen en tan gloriosa demanda, en la cantidad de ocho pesos mensuales al soldado, y en proporción, Sargentos, Oficiales y Jefes, gozando de opción á
la mitad, si finasen fuera de acción de guerra.
Art. 7.° -Será un deber del Sr. Gobernador de Santa Fe, hacer obedecer en todas sus partes todas las prevídencias del Exmo. Cabildo Representante de Montevideo y de sus Diputados, como única autoridad de la provincia Oriental, empleando para ello la fuerza, si
fuese preciso.
Art. 8.° -Siendo la anarquía el monstruo más devorador, y el que por desgracia ha asolado antes de ahora la província de Montevideo, y (cuya memoria aún hoy horroriza á sus habitantes), el Sr. Gobernador de Santa Fe se compromete á emplear todo su poder, y el de las demás provincias auxiliantes, á extirparlo de raíz, en el caso inesperado de que aparezca, porsíguíendo de muerte al caudillo ó caudillos que· intentasen envolver nuemente al país en estos males, DR. J UAN FRANCISCO S SEGUI – LUIS EDUARDO PEREZ – RAMON DE ACHA.-DOMINGO CULLEN.
Santa Fe: 14.de Marzo de 1823.
Ratificado.
Estanislao López.

Fuente:

Tratado en la Cancilleria Argentina

Tratado entre entre el Estado Cisplatino (Lecor) y la Provincia de Entre Rios (Mansilla) – 11 de diciembre de 1822

“XIV. El 10 de diciembre de 1822, Juan Florencio Perea, ya en San José, presentaba una nota al Capitán General del Estado Cisplatino en la que destacaba que, habiendo sido reconocido y admitido en carácter de comisionado del gobierno de Entre Ríos por este encumbrado Jefe, comunicaba que, conforme a las instrucciones de su gobierno y teniendo presente el interés recíproco, proponía “un tratado de combencion q.e asegure de un molo solido, la tranquilidad y buena armonia de ambos Estados.”
En seguida, informaba al Barón de la Laguna que le hacía llegar los capítulos sobre los que pensaba podía realizarse ese acuerdo, a fin de que resolviese, llevando ese proyecto adelante, si ellos merecían su aprobación. (1291)
El proyecto de Tratado que adjuntaba contemplaba, casi exclusivamente, los intereses entrerrianos y atendía a evitar las acciones anárquicas de los caudillos prófugos, motivo de permanente inquietud para el Entre Ríos y de fricción entre ambas provincias.
El artículo 1o obligaba, al Barón de la Laguna, a reconocer los límites de la Provincia entrerriana, postulando: “1° – El Exmo S,, G,, Baron de la Laguna reconocerá los límites dela Prov,,a Entrer[..]na. Quedando por este principio am- […] goviernos obligados á contenerse en sus lineas, en la mejor neutralidad y buena armonia -”.
Con el propósito de detener las amenazas de los enemigos políticos del régimen entrerriano en el artículo 2o se establecía: “2,,o – Seran mandados retirar de la inmediacion á lá marjen Oriental de[.] Rio Uruguay. Todos aquellos Caudillos […] conspiráron contra la tranquilidad de aquella Prov.a no dispensandoles proteccion alguna directa ni indirectamente para hostilizar la Provincia de Entrerios.”
EL artículo 3o comprometía al gobierno de Entre Ríos a no prestar ayuda ni protección a los que intentasen cualquier acción lesiva a los intereses de la Provincia Cisplatina: “3,,o El Govierno de la Prov.a Entreriana —rezaba— estará ã igual correspondencia respecto al Estado Cisplatino, con aquellos q.e abrigaren miras q.e no digan combe-niencia con ([aque]) los interezes de aquel Estado.”
El artículo 4o buscaba detener los robos de ganado que se perpetraban en la zona confinante con la Provincia Cisplatina, proponiéndose la devolución a sus propietarios de los efectos extraídos ilegítimamente de las propiedades de ambos territorios:
“4,,o – Se observará y respetara religiosamente —decía— las Propiedades de ambos territorios; y aquellas q.e sehan extraidas inlegitimamente Deberán ser debueltas ã sus propietarios, toda vez q.e estos por si ó por conducto delos Gefes de ambas Lineas, fueren reclamadas en forma legal.”
El Tratado tendía a consolidar la paz, de aquí que se prometiesen mutuamente no declarar la guerra, sino en casos que estuviesen fuera de las facultades de los gobiernos, comprometiéndose, en tal circunstancia, a ajustarse a las formalidades de práctica entre las naciones civilizadas. El artículo 5o se refería a éste punto y preceptuaba: “5,,o – Noserá permitido bajo la responsabilidad mas sagrada (en el cazodesgraciado de q.e por cauzas q.e no- estén en la Esfera delas facultades de los Goviernos de ambos Estados) el declarar la Guerra, ni dar paso-alguno hostil, sin una previa declaracion y aviso; guardandose en qualquier cazo las formalidades admitidas p.r las Naciones civilizadas. Deviendo anticiparse el aviso ã lás hostilidades, leoal menos quince dias”.
El artículo 6o indicaba la fecha en que entraría a regir el Tratado, luego de ratificado por los gobernantes que habían autorizado las negociaciones. (1292) El texto de este proyecto de tratado estaba fechado el 9 de diciembre.
Al día siguiente de presentada la precedente fórmula de Convenio, es decir el 11 de diciembre, Lecor proponía una ampliación a sus términos. Esas modificaciones estaban inspiradas en el deseo de detener las tendencias bélicas del gobierno de Entre Ríos, atándolo a un compromiso categórico para impedirle actuar en el conflicto que amagaba en la Banda Oriental. Asegurarse contra la acción de la Provincia de Entre Ríos era el objetivo primordial del Barón de la Laguna y el que lo llevaba a discutir ese convenio con el gobierno entrerriano.
Las ampliaciones que presentaba Lecor eran las siguientes: a la primera proposición:
“ambos Gobiernos ([reconoceran y]) respetaran la linea de limites de los dos ([Estados]), (Territorios), y se obligan á no traspasarlas con fuerza armada por ningun motivo, durante la amistad y buena armonia que prometen guardar, conservar y sostener por todos los medios posibles, ([sin ingerirse]) ni mesclarse directa ni indirectamente en las disenciones politicas interiores que puedan ([suceder en los territorios de las respectivas Provincias.]) (sucitarse en qualq.a de dichos territorios.)
“A la 2.a y 3.a Ambos Gobiernos se obligan á no dar auxilios algunos directa-ni indirectamente á los Caudillos y demas personas, que se hallen refugiados, ó que en adelante se refugiaren en ([el Territorio de qualesquiera delos dos Estados por haber conspirado]) (qualq.a delos dos territorios, por haber conspirado) contra el orden y la tranquilidad publica; impidiendo toda agresion que intenten hacer con fuerza armada ([á cuyo fin se las harán las correspondientes intimaciones.])
“A la 4.a Ambos Gobiernos se obligan á respetar los bienes, haciendas, y propiedades de los ([dos Estados]); (vecinos de una y otra parte) y hacer devolver inmediatamente á sus dueños las que se extrahigan furtivamente, luego que sean reclamadas en forma legal.
“A la 5.a Ambos Gobiernos se imponen la obligacion de no hacer hostilidad alguna con ningun pretexto, antes de hacerse reciprocamente las exposiciones y reclamaciones sobre los motivos de queja que puedan sobrevenir, bien sea por la falta de cumplimiento alo pactado en este y antecedentes articulos, ó por otro cualquiera accidente imprevisto; protextando allanar amistosamente qualquiera dudas, hasta donde lo permita el honor nacional, y la conveniencia publica del ([os]) (as) respectiv([os]) (as) ([Estados]) (Provincias.)
“A la 6.a Esta convencion sera firmada por duplicado, para que haya en ambos Gobiernos la devida Constancia.” (1293)
Perea cedió a las peticiones del Barón de la Laguna y aceptó sin variantes las ampliaciones propuestas por éste, firmándose ese mismo día el Convenio que constaba de dos partes. Una primera parte, que contenia las proposiciones del delegado del gobierno de Entre Ríos y una segunda, con las adiciones impuestas por el Capitán General del Estado Cisplatino. El Tratado, así modificado, concedía sólidas ventajas a Lecor, puesto que cerraba el paso a toda posible ayuda de la Provincia de Entre Ríos a los patriotas orientales”.

Fuentes:

Walter Rela Tomo 3

(1290) Véase la carta de Manuel Antonio Paz de Sotomayor, al comandante Pedro Barrenechea, Paysandú, 11 de octubre de 1822, en Archivo General de la Nación, Buenos Aires, Gobierno Nacional, Gobierno de Entre Ríos, 1820,1825, legajo 2, s.x, c.5, A.4, N.5; y, además, el oficio del gobernador de Entre Rios, Lucio Mansilla, al coronel Bentos Manuel Ribeiro, Paraná, 30 de octubre de 1822, en Archivo Histórico de Entre Ríos, Paraná, División Gobierno, Serie III, carpeta 2, Comisión Oriental, 1821-1823, legajo 1, transcriptos en las páginas 253 y 254 del tomo II de este estudio, correspondiendo a las notas 1208 y 1211.
(1291) Oficio del Barón de la Laguna, al gobernador de Entre Ríos, Lucio Mansilla, San José, 25 de noviembre de 1822, en Archivo Histórico de Entre Rios, Paraná, División Gobierno, Serie III, carpeta 2, Comisión Oriental, 1821,1823, legajo 1.
(1292) Proposiciones para un tratado del comisionado de la Provincia de Entre Ríos, Juan Florencio Perea, San José, 9 de diciembre de 1822, en Archivo General de la Nación, Montevideo, Fondo Ex Archivo y Museo Histórico Nacional, caja 14, carpeta 2.
(1293) Oficio del Barón de la Laguna, al comisionado de la Provincia de Entre Ríos, Juan Florencio Perea, San Josè, 11 de diciembre de 1822, en Ibid.

Tratado de Benegas

Tratado solemne definitivo y perfecto de paz entre Santa Fe y
Buenos Aires

Deseosos de transar las desavenencias desgraciadamente suscitadas, poniendo término a una guerra destructora entre pueblos hermanos, los infrascriptos, ciudadanos de una parte los Drs. Don Mariano Andrade y Don Matías Patrón, diputados por Buenos Aires y de la otra el Dr. Don Juan Francisco Seguí y Don Pedro Tomás de Larrachea, Diputados por Santa Fe,
han acordado y convenido en los artículos que subsiguen, canjeados previamente los respectivos poderes:

Artículo 1: Habrá paz, armonía, y buena correspondencia entre Buenos Aires, Santa Fe, y sus Gobiernos, quedando aquéllos, y éstos en el estado en que actualmente se hallan; sus respectivas reclamaciones, y derechos salvos ante el próximo Congreso Nacional.

Artículo 2: Los mismos promoverán eficazmente la reunión del Congreso dentro de dos meses remitiendo sus Diputados á la Ciudad de Córdoba por ahora, hasta que en unidad elijan el lugar de su residencia futura.

Artículo 3: Será libre el Comercio de Armas, Municiones, y todo artículo de guerra entre las partes contratantes.

Artículo 4: Se pondrán en plena libertad todos los Prisioneros que existiesen recíprocamente pertenecientes á los respectivos territorios con los vecinos, y hacendados extraídos de ellos.

Artículo 5: Son obligados los Gobiernos a remover cada uno en su territorio todos los obstáculos que pudieran hacer infructuosa la paz celebrada, cumpliendo exactamente las medidas de precaución con que deben estrecharse los vínculos de su reconciliación y eterna amistad.

Artículo 6: El presente tratado obtendrá la aprobación de los SS. Gobernadores en él día, y dentro de ocho siguientes, será ratificado por las respectivas Honorables Juntas representativas.

Artículo 7: Queda garante de su cumplimiento la Provincia mediadora de Córdoba, cuya calidad ha sido aceptada; y en su virtud -Subscriben los SS, que la representan, que tanto han contribuido con su oportuno influjo a realizarlo.

Fecho y sancionado en la Estancia del finado Dn. Tiburcio Benegas á las márgenes del Arroyo del Medio el día 24, de Noviembre del año del Señor 1820, undécimo de la libertad de Sud América.

Mariano Andrade. Matías Patrón. Juan Francisco de Seguí. Pedro Larrachea. Dr. Saturnino de Allende. Lorenzo Villegas. Cuartel General en Ramallo, Noviembre 24 de 1820.

Aprobado y diríjase a la Honorable Junta Representativa de la Provincia para su ratificación.
MARTÍN RODRÍGUEZ. Elías Galván, Secretario Militar. Ratificado en los siete artículos que comprende. Sala de Sesiones de la Junta Provincial de Buenos Aires, a 27 de noviembre de 1820. Ildefonso Ramos Mejía, presidente.
Pedro Sebastiani, Vice-presidente. Félix Álzaga. Antonio Millán. Francisco Delgado. Santiago Rivadavia. Francisco Antonio de Escalada. Juan José Paso. Eulogio del Pardo. Rudecindo Linares. Mariano de la Fuente. Salvador Aguirre. Ignacio Correa. Severino Piñero. Victorio García de Zúñiga. Esteban Romero. Dr. Esteban Agustín Gazcón. Vocal Secretario. Es copia, Dr. Gazcón.
Por lo tanto, y para que se tenga su debido cumplimiento y llegue a noticias de todos, publíquese por bando solemne, imprímase, fíjese en los parajes públicos acostumbrados y circúlese a quien corresponda.

MARCOS BALCARCE. Manuel Obligado, Secretario. Es copia. Don José Ramón de Basavilbaso.

Archivo histórico
http://archivohistorico.educ.ar

Juramento de fidelidad al Emperador del regimiento Dragones de la Unión.

Acta del Juramento de Fidelidad al Emperador del Brasil por los jefes, oficiales y tropa del Regimiento «Dragones de la Unión»

“En el Campamento de la Florida á 17 de oct.e del año del Señor de mil ochocientos veinte y dos reunido en formación el Regimiento de Dragones de la Unión del Estado Cisplatino, le manifestó su Comandante el Coronel d.n Fructuoso Ribera las incalculables ventajas que resultarian á este Estado de imitar a los demas Cuerpos de tropa veterana, Pueblos, y Cavildos de las Provincias del Brasil, q.e habían declarado

solemnemente su Independencia y confederacion aclamando p.r Su Primer Emperador Constitucional al Sr d.n Pedro de Alcantara, antes Principe Regente y Defensor Perpetuo del Brasil, bajo juramento solemne = de jurar, guardar, mantener, y defender la Constitución Política del Imperio, que hiciere la Assamblea General Constituyente y legislativa de Brasil, compuesta de los representantes de todas las Provincias Confederadas; cuya aclamación acababa de hacer el dia l2,, del Corriente el Exmo Sr. Baron dela Laguna General del Exercito y Gobernador de este Estado, y lo seguirian los Pueblos, Cavildos, y Cuerpos de Milicias de todos los Departamentos; como la única medida de fixar la libertad è independencia de este Estado, sofocar las aspiraciones de los anarquistas, y garantir bajo la poderosa protección del Imperio los derechos delos Pueblos, el sociego público, la seguridad individual, y la propiedad de los Ciudadanos, poniendo un termino felis a la rebolucion de estos paises = Y à continuación, en el tono el mas expresivo y patriotico entusiasmo, dio el Sr Coronel Comand.te del Regimiento dela Union del Estado Cióplatino los sigtes Vivas, que fueron correspondidos con el mayor jubilo p.r todos los Señores Oficiales y Soldados con aclamaciones y salvas de artilleria =

l.o Viva ntra Sta Religion –

2.o Viva la Indep.a del Brasil y del Estado Cisplatino

3.o Viva la Assamblea Gral Const.te y leg.va del Brasil

4.o Viva el Emperador Constitucional del Brasil y del Estado Cisplatino el Sr d.n Pedro Primero –

5.o Viva la Emperatriz del Brasil y del Estado Cisplatino y la Dinastia de Braganza Imp.te en el Brasil y Estado Cisplatino –

6.o Viva el Pueblo Constitucional del Brasil –

7.o Viva la incorporación del Estado Cisplatino al Grande Imperio Brasiliense –

“De este modo concurrio con sus votos el Regimiento de Dragones de la Union a la exaltacion del Sr d.n Pedro Primero al Trono del Imperio del Brasil; y acordó q.e [sic] que se estendiese acta de esta aclam.n en el libro del Regimiento firmada p.r el Coronel y Oficiales; y q.e se pase una copia autorizada al Exmo Sr Capitan Gral Baron de la Laguna p.a su Conocimto; y otra al Exmo Sr Síndico Gral del Estado para q.e se digne elevarla a la Augusta Presencia ([del Consejo]) del Emperador con las mas plausibles felicitaciones; y activar en quanto estè de su parte las elecciones de los diputados a la Assamblea General Const.te y Legislativa del Brasil.” (Cfr.: Instrucción para el acta del Regimiento de Dragones de la Unión del Estado Cisplatino,

s. I., s. d., en Archivo General de la Nación, Montevideo, Fondo Colección Oliveres, caja 6, carpeta 23, doc. 53.). 

Aquí es necesario señalar que el acta de la aclamación del Regimiento de Dragones de la Unión, extendida en el libro del nombrado Regimiento, ofrece muy pocas variantes con respecto al modelo arriba transcripto. Contiene si, y es uno de los más importantes cambios en ella introducidos, la alocución que el coronel Fructuoso Rivera hizo en ese acto, la cual dice: “Soldados: doce años de desastrosa Guerra por nuestra Regeneracion Política nos hicieron tocar el infausto término de nuestra total ruina, con tanta rapidez cuanto mayor fue nuestro empeño por conseguir aquel fin laudable: este desastre era consiguiente á nuestra impotencia, á nuestra pequeñez, á la falta de recursos, y demas causas que por desgracia debeis tener bien presentes, y que mas de una vez habrán hecho verter vuestra sangre infructuosamente. El remedio de tantos trabajos, desgracias, y miserias, demasiadamente nos lo tiene exigido y enseñado la experiencia, pues que no es otro que apoyarnos de un poder fuerte é inmediato para ser respetables ante los ambiciosos y anarquistas que no pierden momento para proporcionarse fortuna y explendor á costa de vuestros intereses, de vuestro sosiego y tranquilidad, y ultimamente de vuestras vidas, mil veces mas apreciables que la de aquellos fratricidas”.

Fuente:

Cronología Histórica Documentada – Tomo 3 – Walter Rela

Tratado de Concordia entre el ciudadano jefe de los Orientales y el Gobierno de Buenos Aires

Propuesto por el General D. José de Artigas

Varios artículos de los catorce que componen el Tratado de Concordia entre el ciudadano jefe de los Orientales y el Gobierno de Buenos Aires, contrapropuesta artiguista a la misión de Pico y Rivarola, refieren precisamente a la indemnización que Artigas solicita a Buenos Aires por los bienes extraídos de la Provincia Oriental durante la ocupación porteña de la ciudad de Montevideo.   

Art. 1ro. – Se reconocerá la Convención de la Provincia Oriental establecida en Acta del Congreso de 5 de abril de 1815 en el tenor siguiente:

La Banda Oriental del Uruguay entra en el rol para formar el estado denominado Provincias Unidas del Río de la Plata. Su pacto con el de las demás Provincias es el de una alianza ofensiva y defensiva. Cada Provincia tiene igual dignidad, iguales privilegios y derechos y cada una renunciará al proyecto de subyugar a otra. La Banda Oriental está en el pleno goce de toda su libertad y derechos, pero queda sujeta desde ahora a la constitución que organice el Congreso general del Estado legalmente reunido, teniendo por base la libertad.

Art. 2º – Se reconocerá que al comenzarse la revolución general en cada pueblo, cada Provincia entraba en ella mirando como propio cuanto le pertenecía en aquel acto y que podía desprenderse y enajenarla de cualquier porción en auxilio de las demás Provincias, según las exigencias de cada una de ellas.

Art. 3º – Se reconocerá que la introducción de tropas de Buenos Aires en la Banda Oriental del Uruguay jamás fue con el objeto de conquista.

Art. 4º – Consiguientemente, será reconocido como perteneciente a la Provincia Oriental del Uruguay cuanto extrajo de ella el Gobierno anterior.

Art. 5º. – De lo expresado se devolverán: 3 mil fusiles, de ellos 1500 de contado: mil sables: 12 piezas de artillería de 2, 4 y 6: se coronarán la Plaza con todas las piezas de muralla que precisen debiendo de ser de bronce la mayor parte de ellas: el servicio competente para todas y cada de ellas. 9 lanchas cañoneras: pólvora suelta, cartuchos de cañón y fusil y balas: 5500 piezas de chispa: morteros y obuses la mitad de los que queden: bombas y granadas: todo con lo preciso para el servicio: la Imprenta.

Art. 6º – Reconocerá la caja de Buenos Aires la deuda de 200 mil pesos en favor de la Provincia Oriental del Uruguay por las cantidades extraídas de ella, pertenecientes a propiedades de españoles de Europa; cuya suma debe ser satisfecha en el preciso término de dos años: admitiéndose, para ayudar la facilitación del pago, la mitad de los derechos que los buques de la Provincia Oriental del Uruguay deben pagar a Buenos Aires.

Art. 7º – Se auxiliará con instrumentos de labranza a los labradores de la Provincia Oriental del Uruguay en la forma bastante a resarcir, al menos en una quinta parte, los grandes perjuicios que han sufrido.

Art. 8º – Queda por el Artículo anterior satisfecho el vecindario que quedó sin documentarse de las cantidades de trigo y ganados con que proveyó a la subsistencia del Ejército Auxiliador desde la penúltima hasta la última campaña. 

Art. 9º – Todo lo demás que perteneciera a la Provincia Oriental del Uruguay de lo extraído, quedará en clase de depósito en Buenos Aires para auxiliar con ello a las demás Provincias; con precisa intervención de dicha Provincia y a ella misma según sus urgencias ulteriores.

Art. 10º – Será particularmente protegido el comercio de la Provincia Oriental del Uruguay con Buenos Aires.

Art. 11º – La artillería de muralla que se pide y lo preciso para el servicio de ella será conducido directamente a Montevideo a costa de la caja de Buenos Aires y la artillería de campaña, sables, fusiles y los demás artículos de guerra pedidos, vendrán a costa de la indicada caja a este Puerto de Paysandú.

Art. 12º – Se admitirá por el Gobierno de Buenos Aires un sistema equitativo para indemnizar a Montevideo de la contribución enorme que se le hizo sufrir después de haber sido ocupado por el Ejército Auxiliador.

Art. 13º – Las provincias y Pueblos comprendidos desde la margen oriental del Paraná hasta la occidental, quedan en la forma inclusa en el primer artículo de este tratado como igualmente las provincias de Santa Fé y Córdoba, hasta que voluntariamente quieran separarse de las Protección de la Provincia oriental del Uruguay y Dirección del Jefe de los Orientales.

Art. 14º – Los trece artículos precedentes serán ratificados dentro de 9 días por el Excelentísimo Gobierno de Buenos Aires.

Cuartel General de Paysandú, junio 16 de 1815.

José Artigas

ACUERDO DE TRES ÁRBOLES

Paraje Tres Arboles – Potreros del Queguay –

Provincia Oriental

Partido de Vera (actual: Departamento de Paysandú – Uruguay)

Según el almirante Sena Pereyra, cuando Artigas cruzó el Uruguay, después de Tacuarembó, Rivera, desacatando la orden de incorporarse a su jefe, se internó al frente de 200 hombres, en dirección al Queguay; y en esa circunstancia, marchó a su encuentro, Bento Manuel, con ánimo de forzarlo a combatir o negociar, pudiendo realizar esto último, con la mediación de don Julián Espinosa.

Fuente: Anales Históricos del Uruguay. Ed. Casa Barreiro y Ramos, 1933.

Autor: Eduardo Acevedo (después de la batalla de Tacuarembó, 22.01.1810)

En el campamento de Tres Arboles, el veintidós de febrero de mil ochocientos veinte, convocados todos los jefes y oficiales de las divisiones, por orden del señor comandante en jefe, don Fructuoso Rivera, para discutir acerca de los intereses de la patria, y determinar lo más conveniente, con presencia de la comunicación dirigida por los señores comisionados del Exmo. Gobierno de la capital de Montevideo, fecha a once del corriente, en el Pueblo de San José, se reunieron en la tienda del referido señor comandante en jefe, los señores: don Juan Ramos, y don Felipe Duarte, jefes de División; el capitán ayudante mayor, Don Bernabé Sáenz; los capitanes: don Pedro Amigo, don Julián Laguna, don Ramón Mamilla, don Camilo López, don Leonardo Fernández, don Cesáreo Montenegro, don Domingo Sánchez, don José Garrido, don Leandro Dutra, don Cayetano Piris y don Tomás Paredes; los tenientes y ayudantes mayores: don Juan José Martínez, don Félix Artigas, don Zervando Gómez y don José Salado; los tenientes: don Pedro Correa, don Basilio Araujo, don Carlos Romero, don Gregario Salado, don Francisco Zaz, don Gregario Paniagua, don Santiago Piris, don Francisco Osario, don Antonio Sonsona, don Juan Toribio López, don Felipe Caballero, don Lucas Sánchez, don Juan Santander, don José Ignacio Ayala, don Claudio, Berdún, don Felipe Riera, don Segundo Yedras, don Justo Machuca, y don Francisco Villagra; los subtenientes: don Gregario Ludueña, don Melchor Oviedo, don Bernardino Benítez, don Antonio Sánchez, don Martín Benítez, don Juan Lorenzo Cardoso, don Antonio Muñoz, don Domingo Castro, don Andrés Sosa, don Miguel Sainz, don Aniceto Almada, don Mariano Sotelo, don Andrés Albarado, don Enrique Sosa, don Manuel Antonio Chavar1’Ía, don Vicente Díaz, don Gregario Berdún, don Carlos Bargas, don Juan Zeijas, y don Antonio Benítez, y leído en alta voz el Oficio que condujo en clase de enviado el ciudadano Julián de Gregario Espinoza, todos los oficiales uniformemente dijeron, que para concluir negocio de tanta importancia, con la madurez, celo patriótico, pulso, y brevedad que exigían las circunstancias, conferían todo su poder, y autorizaban espontáneamente a los señores: don Juan Ramos, don Felipe Duarte, don Bernardo Sáenz, don Pedro Amigo, y Leonardo Fernández, para que presididos por el señor comandante en jefe, don Fructuoso Rivera, y bien instruidos de los documentos concernientes al particular, deliberasen de la suerte de la provincia del modo más conforme para salvar sus derechos, y Libertad, procedieron acto continuo (empeñada su palabra de honor bajo las formalidades de estilo) a la discusión, y suficientemente debatido de la materia, cuestión que fueron de unánime parecer que se reconociese, y prestase obediencia por todos los jefes, oficiales, soldados, y vecinos que hoy existen al 1nando del señor comandante en jefe, don Fructuoso Rivera, al Exmo. Gobierno de la capital de Montevideo, como instalado por los buenos patriotas que desean los adelantamientos del país, la conclusión de la guerra, destrucción de la anarquía, y felicidad de todos los habitantes del territorio, bajo las condiciones siguientes:

1ª. Qué el expresado señor comandante en jefe, don Fructuoso Rivera, quedará a la cabeza de toda la división en el píe que se halla en la actualidad, con el título, y preeminencias que hoy goza, lo mismo que los demás jefes, y oficiales.

2ª. Qué toda división del mando del expresado señor comandante en jefe, estará a la Orden, y disposición del Exmo. Gobierno de la capital de Montevideo, para hacer respetar su autoridad, y defender en ella los derechos del país de cualquier enen1.igo1 que quiera atacarla,

3ª Qué toda división, velará sobre la campaña, desde la costa de esta parte del Yí, hasta las márgenes del Uruguay, estableciendo el orden, y haciendo respetar las autoridades constituidas para la buena administración de justicia, seguridad individual y propiedades.

4ª. Qué lograda la tranquilidad del territorio, quedará toda la división, con el título de Milicia Provincial, mandada por el mismo comandante en jefe, y respectivos oficiales.

5ª. Qué ningún título ni pretexto, se obligará a ninguno de los jefes oficiales, y soldados, a servir fuera del territorio, ni dentro mismo bajo las órdenes de otro comandante que las del señor comandante en jefe, don Fructuoso Rivera.

6ª. Qué se mantendrán en el mismo pie que antes, las relaciones comerciales con Buenos Aires y demás provincias vecinas.

7ª. Qué a todo individuo residente en el territorio, le será libre, mudarse del mismo, cuando le parezca conveniente, disponiendo libremente y como mejor le convenga, de todos los bienes que posea como legítimo dueño.

8ª. Qué igualmente, será libre a todo individuo an1erícano que, por disensiones políticas, haya abandonado este territorio, regresar cuando bueno le pareciese, a recoger sus intereses o establecerse de nuevo.

9ª. Qué el señor comandante en jefe dispondrá de todos los terrenos baldíos, lo mismo que de todo el número de ganado que crea necesario a favor de todos los vecinos americanos que han padecido quebrantos por la guerra prefiriéndose en la indemnización a todos los militares que hayan servido a favor de las viudas, y huérfanos, dando cuenta docun1entada al Exmo Gobierno para su satisfacción.

Finalmente: Qué todos los jefes oficiales, soldados, y vecinos están íntimamente persuadidos de que el Exmo. Gobierno de la capital, atendiendo a los grandes, y remarcables sacrificios que ha hecho la provincia, no tratará más que de su prosperidad, y adelantamientos oyendo, y promoviendo todo lo que contribuya al efecto, protegiendo a todo el territorio contra cualquiera de los males que puedan sobrevenir/e.

En este estado, todos los señores que suscriben unánimemente, mandaron que se leyese en alta voz esta determinación ante toda la oficialidad, para que instruida de su contenido viese, y examinase si todo estaba conforme a su voluntad, y deseos, lo mísn10 que a garantir sus derechos; y todos universalmente contestaron que adoptaban, y aprobaban gustosos todo cuanto se expresa en el acta celebrada, prometiendo que bajo su palabra de honor sostendrían cuanto en ella se contiene; en cuya virtud los señores que compusieron la junta fueron de parecer que se dirigiese esta determinación a los señores comisionados del Exmo. Gobierno de la capital de Montevideo, por mano del ciudadano, Julián de Gregario Espinoza, quien, acompañado por el señor capitán, don Pedro Amigo, significará los buenos deseos que animan a esta división por la Paz, la Concordia, y la Tranquilidad pública de este territorio, que ha sido afligido tantos años por los niales de la guerra: y para que en todo tiempo conste lo firmado los dichos señores de la junta en el propio día, mes, y año.

Fructuoso Rivera, Juan Ramos, F. Duarte, Bernavé Sáenz, Pedro Amigo y Leonardo Fernández, como capitán secretario.

Documento con escritura actualizada del manuscrito original, conservado en el Archivo General de la Nación.  Fondo Archivos Particulares. Archivo de Juan J. Durán. Caja 25. Carpeta 2. Año 1820.

En el Archivo Público Nacional de Río de Janeiro, Brasil, sección Histórica, en un manuscrito original, con fecha de 5 de marzo de 1820, el Barón de la Laguna Carlos Federico Lecor, le escribe al ministro de la Real Hacienda y Asuntos Exteriores y Guerra del rey Juan VI, Thomaz Antonio de Villanova Portugal, que Fructuoso Rivera, entendió la necesidad de la pacificación; y está en camino a entenderse con él, acompañado por 400 hombres y 4.000 caballos.

Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/2a/Acuerdo_de_Tres_%C3%81rboles.jpg

Proclama del Gefe de los Orientales

PROCLAMA DEL GEFE DE LOS ORIENTALES.

VIVA LA PATRIA.

ARGENTINOS  ORIENTALES!!!

Llegó en fin el momento de redimir nuestra amada Patria de la ignominiosa esclavitud en que ha gemido por tantos años, y elevarla con nuestro esfuerzo al puesto que la reserva el destino entre los pueblos libres del Nuevo Mundo.   El grito heróico de LIBERTAD retumba ya por nuestros dilatados campos con el estrépito belicoso de la guerra. El negro pabellón de Ia venganza se ha desplegado, y el exterminio de los tiranos es indudable.

ORIENTALES!!! Aquellos compatriotas vuestros en cuyos pechos arde inexhausto el fuego sagrado  del amor patrio, y que más  de una vez han dado relevantes pruebas de su entusiasmo y valor, no han podido mirar con indiferencia el triste cuadro que  ofrece  nuestro desdichado país bajo el yugo ominoso del déspota del Brasil. Unidos por patriotismo, guiados por su magnanimidad, han emprendido el noble designio de LIBERTAROS.  Decididos a arrostrar con frente serena toda clase de peligros, se han lanzado al campo de Marte, en la firme resolución de sacrificarse en las aras de la Patria, o reconquistas su LlBERTAD, sus derechos, su tranquilidad, y su gloria.

COMPATRIOTAS!!!  Vosotros que os habéis distinguido siempre por vuestra decisión y energía, por vuestro entusiasmo y bravura, ¿consentiréis aun en oprobio vuestro el yugo infame de un cobarde usurpador? ¿Sereis insensibles al eco dolorido de la Patria que implora vuestro auxilio? ¿Mirareis con indiferencia el rol degradante que ocupamos entre los pueblos americanos? ¿No os conmoverán vuestra misma infeliz situación, vuestro abatimiento, vuestra deshonra?. . . No, compatriotas: los libres os hacen la justicia de creer que vuestro patriotismo y valor no se ha extinguido, y que vuestra indignación se inflama al ver la PROVINCIA ORIENTAL como un conjunto de seres esclavos, sin derechos, sin leyes, sin opinión, sin gobierno, sin nada propio, más que su deshonor y sus desgracias. Cese ya pues nuestro sufrimiento. Empuñemos la es­ pada, corramos al combate, y mostremos al mundo que merecemos ser LIBRES. Venguemos nuestra Patria: venguemos nuestro honor, y purifiquemos nuestro suelo con sangre de traidores y tiranos. Tiemble el déspota del Brasil de nuestra justa venganza. Su cetro tiránico será con­ vertido en polvo, y nuestra cara Patria verá brillar en sus sienes el laurel augusto de una gloria inmortal.

ORIENTALES!!! Las provincias hermanas solo esperan vuestro pronunciamiento para protegeros en la heroica empresa de reconquistar vuestros derechos. La GRAN NACION ARGENTINA de que sois parte, tiene un sumo interés en que seais LIBRES, y el CONGRESO que sigue sus destinos no trepidará en asegurar los vuestros. Todo pende de vuestra decisión. Decidios, pues, y que el árbol de la libertad, fecundizado con sangre, vuelva a aclimatarse para siempre en la provincia Oriental.

COMPATRIOTAS!!! Vuestros libertadores confían en vuestra cooperación a la honrosa empresa que han principiado. Colocado por voto unánime a la cabeza de estos Héroes, yo tengo el honor de protestaros en su nombre y en el mío propio, que nuestras aspiraciones solo llevan por objeto la felicidad de nuestro país adquirirle su libertad. Constituir la provincia bajo el sistema Representativo Republicano en uniformidad a las demás de la antigua UNION. Estrechar con ellos los dulces vínculos qua antes los ligaban. Preservarla de la horrible plaga de la anarquía y fundar el imperio de la ley.

HE AQUI NUESTROS VOTOS!!! Retirados a nuestros lugares después de terminada la guerra, nuestra más digna recompensa será la gratitud de nuestros conciudadanos.

ORIENTALESIII El mundo ha fijado sobre vosotros su atención, la guerra va a sellar vuestros destinos. Combatid pues, y reconquistad el derecho más precioso del hombre digno de serlo.

Campo volante en Soriano, abril 19 de 1825.

JUAN ANTONIO LAVALLEJA.

Tratado del Cuadrilátero

(15-22 de enero de 1822)

El Tratado del Cuadrilátero fue un pacto firmado el 25 de enero de 1822 entre los representantes de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos. El objetivo fue la formación de una alianza ofensivo-defensiva ante un posible ataque portugués desde la Banda Oriental, recientemente incorporada al Imperio de Brasil como Provincia Cisplatina.

Tratado de paz y union entre las Provincias litorales

1°) Queda sancionada una paz firme, verdadera amistad y unión permanente entre las cuatro provincias contratantes, cuya recíproca libertad, independencia, representación y derechos se reconocen y deben guardarse entre sí en igualdad de términos, como están hoy de hecho constituídas, sin que por este acto solemne se gradúen renunciados los que defiende Santa Fé sobre el territorio de Entre Ríos, por documentos legítimos y amparos superiores, cuya reclamación legal, como las competentes a las demás de los suyos y respectivos, son el soberano legítimo Congreso General de todas las provincias en la oportunidad que presente el orden de los sucesos americanos en su perfecta tranquilidad y absoluta cesación de oscilaciones políticas, cuyas innovaciones convenientes serán obedecidas como emanadas de la soberanía nacional.

2°) Si los españoles, portugueses o cualquier otro poder extranjero invadiese y dividiese la integridad del territorio nacional, todas inmediatamente pondrán en ejercicio su poder y recursos para arrojarlo de él, sin perjuicio de hacer oficialmente al Gobierno agresor las reclamaciones que estime justas y oportunas.

3°) Subsiste la misma liga contra cualquier poder de los designados, que insida en igual defecto contra el territorio particular o jurisdicción que cada una de las cuatro provincias disfruta de buena fe, en pacífica posesión, según las demarcaciones y términos respectivos, quedando divisorios provisoriamente de la de Entre Ríos y Corrientes, los arroyos Guayquiraró, Miriñay, Tranquera de Loreto, con el territorio de Misiones, sin perjuicio del derecho que defiende Santa Fé de las cincuenta leguas que su Representante dice corresponderle por su fundación, y fueron deslindadas hasta los mojones, o al menos hasta el río Corrientes, como los que tenga esta provincia a su favor, cuya decisión queda al soberano Congreso General.

4°) Ligan los mismos deberes contra todo poder americano que pretenda usurpar por las armas los derechos detallados en el artículo 1°. En cuya virtud si alguna o todas las demás provincias de la nación atacaren con fuerza a cualquiera de las cuatro amigas, se les harán por todas en unión las más serias y formales protestas sobre su agresión, y caso de ser desatendidas, irán en su auxilio las otras tres, facilitando más a la invadida todos los recursos que necesite, que deberán satisfacerse por ésta, concluida la guerra, a los plazos que se estipulen.

5°) Si la provincia invadida hubiese dado mérito a ello, en juicio de las tres, éstas entonces interpondrán su mediación para con la agresora, a fin de que se evite la guerra; y si ésta se prestase en conformidad, estará obligada a darle la satisfacción necesaria, y si no, correrá la suerte que ella misma ha provocado; más si este caso fuese a la inversa, obrarán las tres provincias consecuentes a lo acordado en el artículo anterior.

6°) Ninguna de las provincias contratantes podrá declararse la guerra u hostilidad ni a otra cualquiera de las del territorio de la nación sin acuerdo y consentimiento de las otras tres, por medio de diputados autorizados a ese objeto, que a presencia y examen de las causales que puedan ocurrir la decida, y sin que antes de verificarse un suceso tan funesto se pidan las satisfacciones correspondientes a los que se sospechen haber faltado a sus deberes respectivos.

7°) La de Buenos Aires facilitará, en cuanto lo permita su estado y recursos, el armamento, municiones y demás artículos de guerra a cualquiera de las otras que lo necesite y pida, cuyo importe de los renglones que se suministrasen, será satisfecho en la especie, modo y tipo que contratasen los respectivos Gobiernos, quedando a más libre el comercio de aquellos entre las cuatro provincias.

8°) Queda igualmente libre el comercio marítimo en todas las direcciones y destinos en buques nacionales, sin poder ser obligados a mandarlos abonar derechos, descargar para vender sus mercaderías o fruto por pretexto alguno por los Gobiernos de las cuatro provincias, cuyos puertos subsisten habilitados en los mismos términos; sólo si, por obviar el perjudicial abuso del contrabando, podrán ser reconocidos por los guardacostas respectivos, como sus licencias, guías y demás documentos con que deban navegar, siendo decomiso lo que venga fuera de ellos.

9°) Buenos Aires, por un principio de generosidad y buena correspondencia con el actual Gobernador de Entre Ríos y el de Corrientes, da por condonados, sucedidos y chancelados cuantos cargos puede hacer y reclamaciones justas por los enormes gastos que le obligó causar la temeraria invasión del finado Ramirez, consagrando gustoso todos sus sacrificios al inestimable ídolo de la paz entre hermanos americanos unidos con tan íntimas como sagradas relaciones y esperando sólo la paga de la gratitud a los esmeros que ha prodigado a su logro.

10°) La provincia de Entre Ríos devolverá a la de Corrientes todas las propiedades de ésta o de algunos particulares de la misma que, sacadas por D. Francisco Ramirez, existan a la disposición del Gobierno y ser notorio pertenecerle, y sólo en las que necesiten justificación se producirá brevemente.

11°) Todos los prisioneros correntinos, de los que condijo de Corrientes, Ramírez, que se hallen sirviendo en algunas de las provincias o que sin esa calidad estén de soldados, serán restituídos a aquella, siempre que ellos lo quieran voluntariamente.

12°) Los desertores que de una provincia se pasaren a otra, serán devueltos recíprocamente luego que sean reclamados.

13°) No considerando útil al estado de indigencia y devastación en que están envueltas las provincias de Santa Fé, Entre Ríos y Corrientes por dilatadas guerras civiles que han soportado a costa de sangre, desembolsos, ruinas y sacrificios de todo género, su concurrencia al diminuto Congreso reunido en Córdoba , menos conveniente a las circunstancias presentes nacionales, y al de separarse la de Buenos Aires, única en regular aptitud respectiva para sostener los enormes gastos de un Congreso, sus empresas marciales y en sostén de su naciente autoridad, quedan mutuamente ligadas a seguir la marcha política adoptada por aquella en el punto de no entrar en Congreso por ahora, sin previamente arreglarse, debiendo, en consecuencia, la de Santa Fé retirar su diputado de Córdoba.

14°) Si consiguiente a la marcha política que se adopta algunas de las provincias contratantes creyese después ser llegada la oportunidad de instalarse el Congreso General, se harán entre sí las invitaciones correspondientes.

15°) El territorio de Misiones queda libre para formarse su Gobierno y para reclamar la protección de cualquiera de las provincias contratantes.

16°) En consecuencia, se devolverán todas las propiedades que reclame, en conformidad a lo acordado en el artículo 10 con respecto a Corrientes, luego que haya nombrado legítimamente su Gobierno.

17°) Los presentes artículos serán ratificados por los Gobiernos de Santa Fé y Entre Ríos, en el término de dos días, y en el de veinte, por los de Buenos Aires y Corrientes.

Acordados y sancionados en la Ciudad Capital de la Provincia de Santa Fé de la Vera-Cruz desde el l5 de Enero hasta hoy 25 del mismo año del Señor de 1822, y el 13 de la Libertad del Sud.

Francisco De La Cruz—Juan Francisco Seguí. Casiano Calderon—Dr. D. Juan Nepomuceno Goitía.

Enero 23 de 1822. Ratificados en todas sus partes. (Estanislao Lopez)

Paraná, Enero 25 de 1822. Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del tratado solemne de paz por el Poder Ejecutivo que invisto. (LUCIO MANSILLA.)

Buenos-Aires, Febrero 8 de 1822. Ratificadas. (RODRÍGUEZ.- Bernardino Rivadavia.)

Tratado reservado

Que forma parte integrante del público celebrada entre las cuatro Provincias litorales.

Los mismos Representantes nombrados en el Tratado público, hemos acordado los artículos reservados presentes, que aunque se espresan por separado, se graduan parte integrante de los públicos, á efecto de que no puedan subsistir unos sin otros.

Art. 1.° Es solemnizada una alianza y liga ofensiva contra Españoles, Portugueses, ó cualquiera otro poder estrangero que haya invadido ó invada dividido ó divida la integridad del Territorio Nacional ó particular de las cuatro Provincias.

2.° En consideracion á los perjuicios remarcables y públicos que causó el Gefe Supremo de la República Entre-Riana con las tropas de esta en la invasion que realizó en la Provincia de Santa Fé; y queriendo los de Corrientes y Entre-Rios hacer una demostracion justa que compense de algun modo aquellos, se comprometen á entregarle mil cabezas de ganado vacuno y seiscientos caballos cada una en el término de dos años, y en cuatro plazos de á seis meses.

3 ° En conformidad al artículo 3 ° del Bando publicado el 1 ° de Octubre de órden del General D. Lucio Mansilla, deben abonarse por el Entre-Rios los gastos de la espedicion auxiliadora de Santa-Fé, que tanto contribuyó á su libertad, y son regulados en la suma de cinco mil pesos, pagaderos mil en Febrero del presente año y mil cada dos meses sucesivos hasta el completo, segun el estado de su caja, y juicio del Sr. Gobernador; y respecto á que del dicho auxilio prestado oportunamente al movimiento del 23 de Setiembre pasado en el Entre-Rios, resultó el beneficio al mismo tiempo ála Provincia de Corrientes, contribuirá ésta al pago de los cinco mil pesos, que se consideran de abono á dicho Gobierno, con la cantidad de mil quinientos á los plazos que «e convengan ambos gobiernos de Entre-Rios y Corrientes.

4 ° Son obligados los Gobiernos de Entre-Rios y Corrientes á remover todos los obstáculos que puedan turbar la paz y mejor armonía acordada, no permitiendo sean colocados al servicio de las armas, ó Comandancias de Departamento, ninguno de los complicados y adictos á las ideas de Ramírez y Jordan, hasta pasados tres años, separando de sus senos cualesquiera otros individuos discordantes con los sentimientos de los Gobiernos amigos, y que por ello puedan influir en deliberaciones que minen las bases y principios de la mutua amistad presente.

Acordados y sancionados en la Ciudad Capital de la Provincia de Santa-Fé de la Vera-Cruz desde el 15 de Enero hasta hoy 25 del mismo, año del Señor de 1822, y trece de la libertad del Sud.

Francisco De La Cruz—Juan Francisco Seguí. Casiano Calderon—Dr. D. Juan Nepomuceno Goitía.

Santa-Fe, Enero 25 de 1822.

Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del Tratado Reservado parte integrante del público solemne de paz, que antecede por el Poder Ejecutivo que invisto. (Estanislao Lopez.)

Paraná, Enero 27 de 1822.

Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del .«Tratado Reservado» por el Poder Ejecutivo que invisto. (LUCIO MANSILLA.)

Documento Original